Análisis de la película Philadephia. Parte 2.
Por Irma Griselda Amuchategui Requena
Hoy continuamos con la segunda parte del análisis de la Película Philadelphia. Para leer la primer parte haz click aquí aquí.
Aspecto económico. Una consecuencia más en relación con
el tema del VIH-SIDA es el relativo al costo de la atención al paciente. Una
vez detectado el virus, el tratamiento médico resulta muy costoso. A veces
difícil de conseguir y el problema fundamental es que suspender el tratamiento
por kun tiempo determinado, ocasiona deterioro en el organismo. Las
instituciones públicas de salud, en ocasiones carecen del abasto suficiente y
para muchos pacientes, pagar por los medicamentos resulta imposible. Una de las
quejas recurrentes ante la CNDH en la década de los noventa, consistía en el
reclamo de medicamentos. Actualmente siguen siendo muy elevados los precios de
dichos medicamentos; los de última generación llegan a costar hasta $10,107.00 (Tremixclar)
y sigue existiendo el desabasto en hospitales.
Aspecto jurídico. Dentro de este rubro, encuentro muchos
aspectos interesantes que además de la vida real, son presentados en la
película. Uno de ellos es el tema laboral.
Derecho laboral o del trabajo.- Aquí adquiere relevancia el despido
injustificado. En nuestra realidad, muchos despidos se han dado precisamente
porque los patrones se enteran del padecimiento de alguno de sus trabajadores y
que consiste precisamente en ser seropositivo o que padece SIDA. A pesar de que
la legislación prevé que no se justifica el despido de trabajadores pro esta
circunstancia, esta normatividad no se respeta y se busaca alguna falla o
incumplimiento por parte de ese trabajador, para justificar su despido. A
partir de la elevación de casos se VIH-SIDA, en algunas instituciones del
sector oficial y en empresas privadas, se incluyeron requisitos para entrar a
trabajar, determinados análisis y estudios de gabinete para justificar buena
salud. Se han presentado casos en los que el despido se ha dado por padecer
diabetes, pero la mayoría se deben a ser seropositivo o persona con SIDA.
Tal cosa ocurre en la película, cuando
poco tiempo después de hacer del joven abogado Andrew Beckett, socio de la
renombrada y poderosa firma de abogados Whyant & Wheeler lo despiden
al enterarse de su padecimiento. Para ello, recurren a una estratagema bien
planeada al “desaparecer” un documento que debía presentarse en una fecha
determinada ante un tribunal, de ahí que lo acusen de mediocre e incompetente.
Derecho civil (familiar).- Relativo a esta rama del derecho, en
este filme hay una escena en la cual, Antonio, el compañero sentimental de
Andrew acude al hospital, a donde acudió Andrew por sentirse mal. Cuando el
médico le pregunta si es familiar o pariente del paciente Antonio le dice que
no y entonces el médico le dice que no puede darle información. En esta
película de 1994, se evidencia que las parejas homosexuales no eran
consideradas dentro del derecho civil, como parientes, por lo tanto, carecían
de algunos derechos. Cierto que en la actualidad en México, los cónyuges entre
sí, no tienen parentesco, pero gozan de los derechos que les otorga el
matrimonio, pero en aquella época, las parejas homosexuales, carecían de todo
derecho.
Derechos Fundamentales (humanos).- Precisamente el hecho consistente en
que la película, el lugar de EUA donde se desarrolla este drama sea Philadephia,
hace referencia a que fue allí donde se declaró la independencia y el tema
fundamental son los derechos humanos, el eje central de este filme. En mi
experiencia profesional, al conocer de asuntos sobre VIH-SIDA como visitadora
adjunta en la CNDH, conocí de diversos asuntos en los que las autoridades y
servidores públicos violaron los derechos fundamentales de pacientes que
acudieron a esta institución para solicitar su intervención. Los casos versaban
sobre la solicitud de medicamentos, la petición de no dar de alta a pacientes
en fase terminal, indemnizaciones por casos de iatrogenia y especialmente, quejas
por discriminación.
Derecho Penal.- Desde el ángulo del derecho penal encuentro
varias situaciones relevantes.
Primero, el Código Penal Federal
contempla el delito de peligro de contagio, de la siguiente manera:
Artículo 199 Bis. “El que a
sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en
periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por
relaciones sexuales u otro medio trasmisible, será sancionado de tres días a
tres años de prisión y hasta cuarenta días multa.
Si la enfermedad padecida fuera
incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Cuando se trate de cónyuges,
concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido“
Como se sabe éste como todos los delitos
de “peligro” implican que no exista un resultado, y se configuran con la puesta
en peligro o riesgo para el bien jurídicamente tutelado (integridad física o la
vida).
Cuando el sujeto activo es portador del VIH
y se lo transmite a un tercero sin decirle de su padecimiento, surge el delito
de lesiones en la clasificación que corresponda en el caso concreto.
Si la persona (sujeto pasivo) llega a
morir como consecuencia del contagio, el delito sería homicidio. Hay que
considerar que en este tema del VIH-SIDA, el tiempo para que se manifiesten los
síntomas, puede ser de varios años. El problema mayor, es precisar la
existencia del nexo causal (relación directa y material entre la conducta y el
resultado).
El Código Penal para la Ciudad de
México, contemplaba el delito de peligro de contagio en el artículo 159, pero
inexplicablemente, fue derogado en enero del año 2024, según explicó el
entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Marti Batres Guadarrama, “para
evitar la discriminación de las personas portadoras del VIH y los grupos LGBT+,
situación y argumento que no comparto, ya que el tipo penal es general y va
dirigido a toda la población. Cualquier persona puede llegar a ser sujeto
pasivo. Además, las víctimas potenciales quedan sin la protección de la ley
penal y se fomenta la irresponsabilidad de las personas portadoras del VIH y
aumenta el peligro para las personas que pudieran llegar a tener relaciones
sexuales con aquellas (o por medio de trasfusión sanguínea).
Un tratamiento totalmente distinto, es
el del Código Penal para el Estado de México, mismo que en su artículo 241
establece textualmente lo siguiente:
Artículo 241.- Comete el delito de
homicidio el que priva de la vida a otro.
Se sancionará como homicidio a quien a
sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a
otro o le cause la muerte.
En este caso, tenemos una consideración
totalmente opuesta y radical pues lo que este artículo contempla es nada menos
que una conducta equiparada al delito de homicidio. Esto es, se castigará con
la pena de homicidio a quien contagie dicho padecimiento, aún cuando no haya
muerto.
Desde luego, el ordenamiento que regula todo
lo relativo al VIH-SIDA es la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, par la
prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana.
Para concluir este artículo, quiero resaltar
el adecuado tratamiento que la película Philadelphia ofrece ante un tema
actual, real y sumamente delicado. No puedo dejar de mencionar la atinada
música que conforma la banda sonora de la misma. En primer lugar y como tema
central, se encuentra The streets of Philadelphia y con un verdadero
acierto, la dramática parte, con una actuación magistral por parte de Tom
Hanks, de la escena en que su abogado Joe Miller lo está preparando para su
comparecencia en el juicio del día siguiente. Recuérdese que poco antes había
tenido lugar una fiesta de amigos, en la que todos se disfrazan y tratan de
disfrutar esos momentos previos a la parte final del juicio. Me refiero a la
brillante interpretación de María Callas en la ópera Andrea Chenier de
Umberto Giordano concretamente al cantar el ária “La mamma morta”. En
ese momento, Andrew Becker ya tiene muy mermada su salud y con el suero y
medicamento que le está siendo administrado, le explica a Miller que en ese
momento, Maddalena está viendo cómo se quema su casa en plena Revolución
Francesa. La intensidad de la música, la extraordinaria voz de Callas, el color
rojizo de la escena, los rostros de Andrew sumido en un dolor auténtico y de
Miller, contagiado por la emoción de Andrew, ofrecen al espectador una imagen
de angustia, dramatismo y muerte que concluyen con la decisión de Miller de dar
por terminada la preparación de su cliente. Esta escena se prolonga hasta el
momento en que Miller llega a su casa y con inmensa ternura saca de la cuna a
su pequeña hija y la estrecha en un cálido abrazo lleno de amor y protección.
La penúltima escena, consiste en una
reunión de familiares y amigos de Andrew quienes están en el hospital
despidiéndose de él y festejando el éxito obtenido por Miller al haber logrado
una sentencia favorable a Andrew. Cuando se despide el último de los
familiares, Antonio cierra la puerta del cuarto del hospital, sonríe
pícaramente y dirigiéndose a Andrew le dice “por fin solos”. Se sienta en la
orilla de la cama y Andrew le dice, sin la mascarilla de oxígeno “Ya estoy
listo.” En una interpretación de esta escena, percibo que Antonio abreviará el
sufrimiento vivido por Andrew, proporcionándole la esperada muerte.
A la luz del derecho penal, estaríamos
en presencia de un delito conocido en nuestra legislación como “homicidio
consentido, que es por cierto, atenuado.
A manera de colofón, puedo afirmar que
dentro del proceso enseñanza-aprendizaje, de los estudiantes de Derecho, esta
película resulta imprescindible a manera de apoyo didáctico para tratar los
temas jurídicos, sociales e incluso religiosos y filosóficos que en ella se
plantean.
“Tratar a
la enfermedad es una ciencia; tratar al enfermo es un arte”
Esculapio
Maestría en Derecho
Profesora de Carrera (tiempo completo) Facultad de Derecho, UNAM
Correos: iamuchateguir@derecho.unam.mx, aquelarre.gris@yahoo.com.mx
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