Antes del pluralismo jurídico, escuchemos lo lírico
Por Manuel de J. Jiménez
Como muchos saben, soy
lector de esa colección fascinante de libros que hace cincuenta años costaban
diez pesitos: SepSetentas. El catálogo que brindan es un balance logrado de compromiso
político, tradición latinoamericana y diseño editorial. Entre esos libros hay
uno que, a mi modo de ver, debería ser releído por los juristas de este siglo,
pues no solo se adelanta a la idea de pluralismo jurídico con las escasas
herramientas de aquella época para describir el fenómeno en cuestión, también pulsa
una vena legal en el folclore a través de corridos y refranes. Me refiero a Las costumbres y el derecho (1973) de
José Castillo Farreras (1930-2008), jurista y filósofo campechano, personaje de
izquierda que en dicha obra unió antropología y derecho, haciendo antes una
advertencia: “Seré censurado y objetado de ambos lados, pero estoy seguro –y
este ha sido el propósito de escribirlo− que sembraré algunas dudas y estímulos
fructuosos”.
El libro pone sobre la mesa otra metodología, pues ante
estudios que enarbolan los contenidos normados, se afirma que “la ciencia
actual ya no puede prescindir de las relaciones interdisciplinarias”. El
primero ensayo desarrolla la categoría de jus
vivens, latinismo empleado para referirse a ese derecho vivo que reproduce
relaciones sociales y que puede o no coincidir con las normas estatales. Mucho
antes de que la academia nacional se interesara por el pluralismo jurídico o el
derecho indígena y décadas antes de que se aprobara la reforma al artículo
segundo constitucional, Castillo Farreras trataba el problema de los indígenas no
aculturados o semiculturados que observan las leyes mexicanas como una
imposición ajena. A lo largo de las páginas, el autor construye una defensa
cultural. Perfila, entre otras cosas, una solución en la solicitud del peritaje
antropológico admitido tácitamente por los códigos penales. De este modo, “Si
todos abriéramos los ojos de la compresión ante estos aspectos sociales, la
juridicidad sería más humana y auténtica”.
El segundo ensayo −con fuertes implicaciones de cultura
literaria del derecho− se titula “Imagen popular de lo jurídico” y vale la pena
como un digno complemento. Sobresale la categorización exhaustiva, siguiendo a
veces las típicas clasificaciones dogmáticas de los manuales, para ilustrar las
expresiones folclóricas sobre el derecho. Gracias a la sabiduría popular,
Castillo Farreras rastrea gracias a los corridos, adivinanzas y refranes lo que
el pueblo tiene que decirnos sobre cómo pasa la letra de la ley a la vida
diaria. A veces transita con tonos humorísticos o picarescos; otras veces,
sobresale la enseñanza moralizante y la palabra sentenciosa. Muchas expresiones
llamaron mi atención. “−Las leyes, como las telas de araña, cogen a los
pequeños y dejan pasar a los grandes”. De acuerdo con el autor, el símil
“enseña con toda claridad lo flexible que puede ser la ley al aplicarla a los
poderosos y lo inflexible si se aplica a los débiles”. Otras fueron el refrán
que previene acerca de préstamos “−Entre dos amigos, un notario y dos testigos”
y estos versos llenos de ternura que solían escribir los niños en la primera
hoja de sus libros para evitar que fueran bienes mostrencos:
Si este libro se perdiera,
como suele suceder,
suplico al que se lo encuentre
que lo sepa devolver,
y si no sabe mi nombre
aquí se lo voy a poner
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