Antes del pluralismo jurídico, escuchemos lo lírico

 


                                                                                                                                                            Por Manuel de J. Jiménez

 

Como muchos saben, soy lector de esa colección fascinante de libros que hace cincuenta años costaban diez pesitos: SepSetentas. El catálogo que brindan es un balance logrado de compromiso político, tradición latinoamericana y diseño editorial. Entre esos libros hay uno que, a mi modo de ver, debería ser releído por los juristas de este siglo, pues no solo se adelanta a la idea de pluralismo jurídico con las escasas herramientas de aquella época para describir el fenómeno en cuestión, también pulsa una vena legal en el folclore a través de corridos y refranes. Me refiero a Las costumbres y el derecho (1973) de José Castillo Farreras (1930-2008), jurista y filósofo campechano, personaje de izquierda que en dicha obra unió antropología y derecho, haciendo antes una advertencia: “Seré censurado y objetado de ambos lados, pero estoy seguro –y este ha sido el propósito de escribirlo− que sembraré algunas dudas y estímulos fructuosos”.

            El libro pone sobre la mesa otra metodología, pues ante estudios que enarbolan los contenidos normados, se afirma que “la ciencia actual ya no puede prescindir de las relaciones interdisciplinarias”. El primero ensayo desarrolla la categoría de jus vivens, latinismo empleado para referirse a ese derecho vivo que reproduce relaciones sociales y que puede o no coincidir con las normas estatales. Mucho antes de que la academia nacional se interesara por el pluralismo jurídico o el derecho indígena y décadas antes de que se aprobara la reforma al artículo segundo constitucional, Castillo Farreras trataba el problema de los indígenas no aculturados o semiculturados que observan las leyes mexicanas como una imposición ajena. A lo largo de las páginas, el autor construye una defensa cultural. Perfila, entre otras cosas, una solución en la solicitud del peritaje antropológico admitido tácitamente por los códigos penales. De este modo, “Si todos abriéramos los ojos de la compresión ante estos aspectos sociales, la juridicidad sería más humana y auténtica”.

            El segundo ensayo −con fuertes implicaciones de cultura literaria del derecho− se titula “Imagen popular de lo jurídico” y vale la pena como un digno complemento. Sobresale la categorización exhaustiva, siguiendo a veces las típicas clasificaciones dogmáticas de los manuales, para ilustrar las expresiones folclóricas sobre el derecho. Gracias a la sabiduría popular, Castillo Farreras rastrea gracias a los corridos, adivinanzas y refranes lo que el pueblo tiene que decirnos sobre cómo pasa la letra de la ley a la vida diaria. A veces transita con tonos humorísticos o picarescos; otras veces, sobresale la enseñanza moralizante y la palabra sentenciosa. Muchas expresiones llamaron mi atención. “−Las leyes, como las telas de araña, cogen a los pequeños y dejan pasar a los grandes”. De acuerdo con el autor, el símil “enseña con toda claridad lo flexible que puede ser la ley al aplicarla a los poderosos y lo inflexible si se aplica a los débiles”. Otras fueron el refrán que previene acerca de préstamos “−Entre dos amigos, un notario y dos testigos” y estos versos llenos de ternura que solían escribir los niños en la primera hoja de sus libros para evitar que fueran bienes mostrencos:

 

Si este libro se perdiera,

como suele suceder,

suplico al que se lo encuentre

que lo sepa devolver,

y si no sabe mi nombre

aquí se lo voy a poner

 







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