El derecho a comprender las decisiones judiciales: lenguaje accesible como garantía constitucional

 


Por Jesús Mauricio López Benítez*


1.    Introducción

 

Imaginemos un partido de fútbol, uno de los deportes más populares del mundo. La práctica del balompié, disciplina deportiva denominada fútbol (football) cuya organización y desarrollo se encuentra regulada por las Reglas de Juego emitidas por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y la IFAB (International Football Association Board), un conjunto de disposiciones normativas destinadas a disciplinar la conducta de los sujetos participantes durante el desarrollo del encuentro.

En ese sentido, Para efectos del presente ejemplo, el terreno de juego deberá ajustarse a las dimensiones recomendadas por dicho organismo internacional, consistentes en una longitud de ciento cinco metros (105 m) y una anchura de sesenta y ocho metros (68 m), delimitadas mediante líneas perimetrales que forman parte integrante de la superficie de juego y cuya naturaleza jurídica será considerada para la determinación de las consecuencias reglamentarias derivadas de su eventual transgresión.

La participación de los sujetos contendientes se desarrollará conforme al principio de igualdad competitiva y de juego limpio (fair play), quedando obligados a observar las disposiciones reglamentarias relativas al uso legítimo del balón, entendido éste como el objeto esférico cuyas especificaciones técnicas se encuentran previstas en la Regla 2 del ordenamiento aplicable. Asimismo, constituirá infracción toda conducta dolosa dirigida a menoscabar la integridad física de un integrante del equipo adversario que se encuentre en posesión del objeto esférico definido en la citada Regla 2. Del mismo modo, se actualizará la hipótesis normativa de fuera de juego cuando un jugador atacante rebase la posición del penúltimo defensor al momento de recibir el pase correspondiente, supuesto que tendrá como consecuencia la nulidad de la anotación eventualmente obtenida.

Asimismo, se actualizará la hipótesis normativa de fuera de juego cuando, al momento en que un compañero juegue o toque deliberadamente el balón, un jugador atacante se encuentre en una posición más adelantada que el penúltimo adversario y participe activamente en el desarrollo de la jugada, obteniendo con ello una ventaja derivada de dicha posición. En tal supuesto, la autoridad arbitral competente declarará la interrupción inmediata del juego y ordenará la reanudación correspondiente mediante tiro libre indirecto desde el lugar en que se hubiere configurado la infracción, sin perjuicio de la invalidez de cualquier anotación que eventualmente se hubiese producido como consecuencia directa de dicha conducta.

Probablemente varias personas lograron comprender, al menos parcialmente, el contenido de los párrafos anteriores. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿puede afirmarse que todas iniciaron el partido en igualdad de condiciones si no todas las personas comprendieron lo redactado? ¿Es posible participar plenamente en un juego cuando las reglas están escritas de una manera que solo algunas personas pueden entender? La dificultad para comprender las reglas no solo limita la participación, sino que también genera incertidumbre, desacuerdos y una ventaja estructural para quienes dominan ese lenguaje especializado.

Ahora presentemos las reglas de otra forma. Un partido se juega entre dos equipos de once personas. El objetivo consiste en introducir el balón en la portería del equipo contrario. Salvo el portero, ningún jugador puede tocar el balón con las manos. Existe fuera de lugar cuando un jugador recibe el balón estando por delante del penúltimo defensor. Si el balón sale completamente del campo, el juego se reanuda conforme al equipo al que corresponda el saque. Comete falta quien golpea deliberadamente a un adversario o utiliza la mano para obtener una ventaja indebida. Las reglas son exactamente las mismas, lo único que cambió fue la forma de explicarlas.

Esta diferencia no es un problema exclusivo del fútbol. Lo mismo ocurre en la impartición de justicia. Las normas jurídicas, las resoluciones judiciales y las sentencias buscan regular la convivencia social y proteger derechos. Sin embargo, cuando se expresan mediante un lenguaje excesivamente técnico, inaccesible o innecesariamente complejo, dejan de cumplir una de sus funciones esenciales: ser comprendidas por las personas a quienes van dirigidas. La pregunta entonces deja de ser lingüística para convertirse en constitucional: ¿puede existir un verdadero acceso a la justicia cuando quienes acuden a ella no comprenden las decisiones que resuelven sobre sus derechos?

Este planteamiento ha dado lugar al desarrollo de lo que, a nivel internacional, se conoce como Plain Language o lenguaje claro y que, en el ámbito jurídico mexicano, se ha traducido en los conceptos de lenguaje accesible o lenguaje ciudadano. Más que una técnica de redacción o una política de comunicación institucional, este artículo sostiene que el lenguaje accesible constituye una condición para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia. A partir de esta premisa, se analizan los fundamentos constitucionales, doctrinales y jurisdiccionales que justifican la transición hacia una justicia que no solo resuelva los conflictos conforme a Derecho, sino que también sea comprensible para las personas destinatarias de sus decisiones.

2.    El lenguaje jurídico como barrera constitucional

El lenguaje constituye una de las herramientas más sofisticadas desarrolladas por la humanidad para hacer posible la cooperación social. Como sostiene Yuval Noah Harari, la capacidad de construir sistemas simbólicos compartidos permitió a nuestra especie organizar comunidades cada vez más complejas y coordinar acciones entre personas que nunca se habían conocido (Harari, 2015). El lenguaje no solo comunica información; también crea instituciones, transmite valores y hace posible la vida en sociedad.

Sin embargo, conforme las sociedades aumentan su complejidad, el propio lenguaje experimenta procesos de diferenciación. Niklas Luhmann explica que la sociedad moderna se estructura mediante subsistemas funcionales—como el derecho, la economía, la política o la ciencia— que desarrollan códigos y formas particulares de comunicación (Luhmann, 2004). Cada uno genera un lenguaje especializado que facilita la comunicación entre quienes participan en ese sistema, pero que, al mismo tiempo, dificulta su comprensión para quienes permanecen fuera de él.

Esta especialización cumple una función importante dentro del sistema jurídico, pues permite dotar de precisión técnica a conceptos cuya interpretación tiene consecuencias normativas relevantes. Sin embargo, cuando ese lenguaje deja de ser un instrumento de precisión el lenguaje jurídico tradicional, percibido como técnico y complejo para convertirse en una barrera de estructura, lo que se convierte en un problema de naturaleza constitucional.

El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 1° y 17 de la Constitución, no se agota en la posibilidad formal de acudir ante un tribunal. También exige que las personas comprendan las decisiones que determinan el alcance de sus derechos y obligaciones. Desde esta perspectiva, un lenguaje excesivamente técnico, innecesariamente complejo o inaccesible puede convertirse en una barrera estructural para el acceso a la justicia. Frente a ello, surge la necesidad de incorporar el lenguaje ciudadano a través de un apartado comúnmente conocido como de “lectura fácil”, especialmente en las sentencias que impactan derechos humanos.

Pierre Bourdieu explicó que determinados códigos culturales funcionan como mecanismos de distinción social. El dominio de ciertos conocimientos, formas de expresión o estilos lingüísticos no solo permite la comunicación dentro de un grupo determinado, sino que también produce diferenciación respecto de quienes no poseen ese capital cultural (Bourdieu, 1991). El lenguaje jurídico puede reproducir esa lógica cuando su complejidad deja de responder a necesidades técnicas y comienza a operar como un elemento de exclusión para quienes buscan comprender el funcionamiento de las instituciones que administran justicia.

Este fundamento encuentra sustento en la teoría jurídica contemporánea desarrollada por H. L. A. Hart. En The Concept of Law, el autor explica que el Derecho constituye un sistema integrado por reglas primarias, destinadas a orientar la conducta de las personas, y reglas secundarias, que permiten identificar, modificar y aplicar válidamente esas reglas (Hart, 2012). Desde esta perspectiva, la función del Derecho no se limita a establecer consecuencias jurídicas, sino también a ofrecer criterios que orienten el comportamiento social. Cuando las personas no comprenden el contenido de las normas o las decisiones judiciales que las interpretan, esa función orientadora se debilita y el Derecho pierde parte de su capacidad para guiar la conducta de sus destinatarios.

Estas aproximaciones pueden encontrar su puente conceptual con conceptos presentados reciente sobre el denominado derecho a entender. Bolio Ku sostiene que la utilización de un lenguaje jurídico claro y accesible no constituye únicamente una mejora en la comunicación institucional, sino una condición para garantizar que todas las personas, con independencia de su nivel educativo o conocimientos técnicos, puedan comprender las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos. En este sentido, el derecho a entender se encuentra estrechamente vinculado con el acceso a la justicia y con el principio de igualdad ante la ley, pues una decisión jurídicamente correcta pierde parte de su eficacia cuando sus destinatarios no pueden comprender su contenido. (Bolio Ku, 2024).

3.    Avances y retos del lenguaje accesible en la SCJN

En México, la Suprema Corte ha impulsado importantes esfuerzos para hacer más accesibles sus resoluciones. Inicialmente, estos ejercicios se concentraron en la elaboración de versiones de lectura fácil dirigidas a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente a partir de precedentes como los Amparos en Revisión 159/2013 y 415/2020, así como el Amparo Directo en Revisión 7236/2023. A ello se suman el Acuerdo General 1/2019 de la Segunda Sala y la Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual, que constituyen algunos de los principales antecedentes institucionales en esta materia.

Estos avances representan un cambio significativo; sin embargo, continúan respondiendo, en gran medida, a una lógica de accesibilidad focalizada. El siguiente paso consiste en reconocer que la comprensión de las decisiones judiciales no debe concebirse únicamente como un ajuste razonable para determinados grupos, sino como una condición inherente al ejercicio del derecho de acceso a la justicia de todas las personas.

En el contexto actual, se ha planteado la importancia de acercar la justicia a la ciudadanía derivado de la Reforma al poder judicial, puesto que la misma plantea, además de la elección popular de las personas juzgadoras, ministras y ministros incluidos. Ello, al ser servidores públicos con legitimidad democrática, requiere la adopción de medidas que promuevan la rendición de cuentas y la información como principios rectores del actuar del nuevo Poder Judicial. En este sentido, es necesario que la rendición de cuentas cuente con una comunicación efectiva. En este escenario, el lenguaje ciudadano se establece como una política para una justicia abierta.

En ese sentido uno de los actuales integrantes de la Suprema Corte, el ministro Irving Espinosa Betanzo, ha desarrollado en múltiples intervenciones y enunciados en otros foros, el tema de que la elección de juzgadores no es una elección por un resolución sino por la visión de la justicia de las personas que ocupan dichos cargos, dicha reflexión lleva a plantear el puente de que, un ejercicio democrático requiere de información clara por ello se requiere, para que la información sea recibida de forma adecuada que exista una comunicación efectiva.

Esta práctica ha cobrado relevancia en México a través de iniciativas jurisdiccionales alineadas con la Justicia Abierta: transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía.

En ese sentido hemos visto esfuerzos de distintos integrantes de la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en incorporar en las sentencias el uso de lenguaje ciudadano o lenguaje accesible como parte cotidiana en la elaboración de sentencias, destacando la incorporación de apartados por parte de los Ministros Hugo Aguilar Ortiz y Aristides Guerrero García, si bien con respectivas diferencias ambos ministros de forma reiterada y cotidiana presentan sus proyectos de sentencia con apartados de lenguaje ciudadano o síntesis ciudadana. Otros ministros como Irving Espinosa Betanzo, Loreta Ortiz Alhf y Yazmin Esquivel realizan materiales pedagógicos en sus redes sociales, a modo de resúmenes que permitan a las y los ciudadanos acercarse de forma accesible a lo que sé resuelve en el Máximo Tribunal del país.

 

Si viene estas prácticas, como hemos señalado anterior mente no son nuevas, el cambio principal está en el enfoque y en la cotidianidad que se le da. En este sentido

 

4.    Conclusiones

A lo largo de este trabajo se sostuvo que el lenguaje accesible no constituye únicamente una herramienta de comunicación institucional, sino una dimensión inherente al derecho de acceso a la justicia. Una sentencia cuyo contenido resulta incomprensible para sus destinatarios limita el ejercicio efectivo de los derechos que reconoce o restringe, pues impide que las personas conozcan con claridad las razones que sustentan la decisión y las consecuencias jurídicas que de ella se derivan. El lenguaje accesible constituye una dimensión autónoma de la tutela judicial efectiva, porque una sentencia incomprensible limita el ejercicio real de los derechos que reconoce.

En este sentido, contribuye en reducir brechas entre los juristas y los usuarios comunes del derecho, la ciudadanía o el pueblo para dar una mayor certeza y confianza en las decisiones que se toman.

México ha registrado avances importantes en la consolidación del lenguaje accesible como herramienta de comunicación pública y jurisdiccional. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como diversas instituciones públicas han impulsado políticas de lenguaje ciudadano y de lectura fácil que representan un cambio significativo en la forma de comunicar las decisiones del Estado. Estos esfuerzos evidencian una creciente comprensión de que la claridad del lenguaje fortalece la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones.

En realidad, la incorporación del lenguaje accesible no constituye una discusión reciente en nuestro país. Desde hace más de dos décadas se han desarrollado diversos esfuerzos encaminados a promover una comunicación pública más clara y comprensible, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional. Entre los antecedentes más relevantes destacan el Manual de Lenguaje Ciudadano de la Secretaría de la Función Pública (2004), Lenguaje Ciudadano y Derechos de las Víctimas: Hacia una justicia comprensible para todos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (2012), el Manual para el uso de un lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Nacional Electoral (2017), el acuerdo del Congreso de la Ciudad de México para la capacitación en materia de lenguaje ciudadano (2020) y el Manual de Lenguaje Ciudadano del Sistema Nacional de Transparencia (2023). En conjunto, estos instrumentos muestran que el lenguaje accesible ha dejado de ser una preocupación aislada para convertirse en una línea de evolución constante dentro de la administración pública y del sistema de justicia mexicano.

No obstante, la mayoría de estos esfuerzos han concebido el lenguaje accesible principalmente como una política de comunicación, transparencia o inclusión. La aportación de este trabajo consiste en sostener que su importancia trasciende esos ámbitos: el lenguaje accesible debe entenderse como una condición para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia.

El principal desafío consiste en dejar de concebir el lenguaje accesible como una práctica excepcional o dirigida únicamente a determinados grupos en situación de vulnerabilidad. Si, como se sostuvo en estas páginas, la comprensión de las resoluciones judiciales forma parte del ejercicio del derecho de acceso a la justicia, entonces el lenguaje accesible debe entenderse como un estándar general de la función jurisdiccional y no como un mecanismo complementario de comunicación.

Este reto trasciende al máximo tribunal constitucional. Aunque las iniciativas de la Suprema Corte poseen un importante efecto pedagógico e institucional, el verdadero impacto del lenguaje accesible deberá alcanzarse en los órganos jurisdiccionales donde la mayoría de las personas tiene su primer contacto con el sistema de justicia: juzgados, tribunales y salas que diariamente resuelven conflictos familiares, laborales, civiles, penales y administrativos. Es ahí donde una sentencia clara puede marcar la diferencia entre comprender un derecho o renunciar a ejercerlo. En última instancia, una justicia verdaderamente cercana no depende únicamente de la corrección jurídica de sus decisiones, sino también de su capacidad para ser entendida por las personas a quienes sirve.

Como en cualquier juego, conocer las reglas es condición para participar en igualdad de circunstancias. El Derecho no es distinto. Las normas y las sentencias solo cumplen plenamente su función cuando quienes están llamados a obedecerlas o ejercerlas pueden comprenderlas. Hacer accesible el lenguaje jurídico no significa que pierda su rigor técnico, sino hacer efectivo uno de sus fines más importantes: que la justicia pueda ser accesible por todas las personas.


 

 

Bibliografía

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* Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Máster en Cultura Jurídica por la Universidad de Girona. Doctorante en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires y Secretario Auxiliar II adscrito a la ponencia del Ministro Irving Espinosa Betanzo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus líneas de interés e investigación comprenden la bioética, el derecho ambiental, los derechos humanos, la filosofía del derecho y la divulgación jurídica.


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