El derecho a comprender las decisiones judiciales: lenguaje accesible como garantía constitucional
1. Introducción
Imaginemos
un partido de fútbol, uno de los deportes más populares del mundo. La práctica
del balompié, disciplina deportiva denominada fútbol (football) cuya
organización y desarrollo se encuentra regulada por las Reglas de Juego
emitidas por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y la IFAB
(International Football Association Board), un conjunto de disposiciones
normativas destinadas a disciplinar la conducta de los sujetos participantes
durante el desarrollo del encuentro.
En
ese sentido, Para efectos del presente ejemplo, el terreno de juego deberá
ajustarse a las dimensiones recomendadas por dicho organismo internacional,
consistentes en una longitud de ciento cinco metros (105 m) y una anchura de
sesenta y ocho metros (68 m), delimitadas mediante líneas perimetrales que
forman parte integrante de la superficie de juego y cuya naturaleza jurídica
será considerada para la determinación de las consecuencias reglamentarias
derivadas de su eventual transgresión.
La
participación de los sujetos contendientes se desarrollará conforme al
principio de igualdad competitiva y de juego limpio (fair play),
quedando obligados a observar las disposiciones reglamentarias relativas al uso
legítimo del balón, entendido éste como el objeto esférico cuyas
especificaciones técnicas se encuentran previstas en la Regla 2 del
ordenamiento aplicable. Asimismo, constituirá infracción toda conducta dolosa
dirigida a menoscabar la integridad física de un integrante del equipo
adversario que se encuentre en posesión del objeto esférico definido en la
citada Regla 2. Del mismo modo, se actualizará la hipótesis normativa de fuera
de juego cuando un jugador atacante rebase la posición del penúltimo defensor
al momento de recibir el pase correspondiente, supuesto que tendrá como
consecuencia la nulidad de la anotación eventualmente obtenida.
Asimismo,
se actualizará la hipótesis normativa de fuera de juego cuando, al momento en
que un compañero juegue o toque deliberadamente el balón, un jugador atacante
se encuentre en una posición más adelantada que el penúltimo adversario y
participe activamente en el desarrollo de la jugada, obteniendo con ello una
ventaja derivada de dicha posición. En tal supuesto, la autoridad arbitral
competente declarará la interrupción inmediata del juego y ordenará la
reanudación correspondiente mediante tiro libre indirecto desde el lugar en que
se hubiere configurado la infracción, sin perjuicio de la invalidez de
cualquier anotación que eventualmente se hubiese producido como consecuencia
directa de dicha conducta.
Probablemente
varias personas lograron comprender, al menos parcialmente, el contenido de los
párrafos anteriores. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿puede afirmarse que todas
iniciaron el partido en igualdad de condiciones si no todas las personas
comprendieron lo redactado? ¿Es posible participar plenamente en un juego
cuando las reglas están escritas de una manera que solo algunas personas pueden
entender? La dificultad para comprender las reglas no solo limita la
participación, sino que también genera incertidumbre, desacuerdos y una ventaja
estructural para quienes dominan ese lenguaje especializado.
Ahora
presentemos las reglas de otra forma. Un partido se juega entre dos equipos de
once personas. El objetivo consiste en introducir el balón en la portería del
equipo contrario. Salvo el portero, ningún jugador puede tocar el balón con las
manos. Existe fuera de lugar cuando un jugador recibe el balón estando por
delante del penúltimo defensor. Si el balón sale completamente del campo, el
juego se reanuda conforme al equipo al que corresponda el saque. Comete falta
quien golpea deliberadamente a un adversario o utiliza la mano para obtener una
ventaja indebida. Las reglas son exactamente las mismas, lo único que cambió
fue la forma de explicarlas.
Esta
diferencia no es un problema exclusivo del fútbol. Lo mismo ocurre en la
impartición de justicia. Las normas jurídicas, las resoluciones judiciales y
las sentencias buscan regular la convivencia social y proteger derechos. Sin
embargo, cuando se expresan mediante un lenguaje excesivamente técnico,
inaccesible o innecesariamente complejo, dejan de cumplir una de sus funciones
esenciales: ser comprendidas por las personas a quienes van dirigidas. La
pregunta entonces deja de ser lingüística para convertirse en constitucional:
¿puede existir un verdadero acceso a la justicia cuando quienes acuden a ella no
comprenden las decisiones que resuelven sobre sus derechos?
Este
planteamiento ha dado lugar al desarrollo de lo que, a nivel internacional, se
conoce como Plain Language o lenguaje claro y que, en el ámbito jurídico
mexicano, se ha traducido en los conceptos de lenguaje accesible o lenguaje
ciudadano. Más que una técnica de redacción o una política de comunicación
institucional, este artículo sostiene que el lenguaje accesible constituye una
condición para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia. A
partir de esta premisa, se analizan los fundamentos constitucionales,
doctrinales y jurisdiccionales que justifican la transición hacia una justicia
que no solo resuelva los conflictos conforme a Derecho, sino que también sea
comprensible para las personas destinatarias de sus decisiones.
2. El lenguaje jurídico como barrera
constitucional
El
lenguaje constituye una de las herramientas más sofisticadas desarrolladas por
la humanidad para hacer posible la cooperación social. Como sostiene Yuval Noah
Harari, la capacidad de construir sistemas simbólicos compartidos permitió a
nuestra especie organizar comunidades cada vez más complejas y coordinar
acciones entre personas que nunca se habían conocido (Harari, 2015). El
lenguaje no solo comunica información; también crea instituciones, transmite
valores y hace posible la vida en sociedad.
Sin
embargo, conforme las sociedades aumentan su complejidad, el propio lenguaje
experimenta procesos de diferenciación. Niklas Luhmann explica que la sociedad
moderna se estructura mediante subsistemas funcionales—como el derecho, la
economía, la política o la ciencia— que desarrollan códigos y formas
particulares de comunicación (Luhmann, 2004). Cada uno genera un lenguaje
especializado que facilita la comunicación entre quienes participan en ese
sistema, pero que, al mismo tiempo, dificulta su comprensión para quienes
permanecen fuera de él.
Esta
especialización cumple una función importante dentro del sistema jurídico, pues
permite dotar de precisión técnica a conceptos cuya interpretación tiene
consecuencias normativas relevantes. Sin embargo, cuando ese lenguaje deja de
ser un instrumento de precisión el lenguaje jurídico tradicional, percibido
como técnico y complejo para convertirse en una barrera de estructura, lo que
se convierte en un problema de naturaleza constitucional.
El
derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 1° y 17 de
la Constitución, no se agota en la posibilidad formal de acudir ante un
tribunal. También exige que las personas comprendan las decisiones que
determinan el alcance de sus derechos y obligaciones. Desde esta perspectiva,
un lenguaje excesivamente técnico, innecesariamente complejo o inaccesible
puede convertirse en una barrera estructural para el acceso a la justicia.
Frente a ello, surge la necesidad de incorporar el lenguaje ciudadano a través
de un apartado comúnmente conocido como de “lectura fácil”, especialmente en
las sentencias que impactan derechos humanos.
Pierre
Bourdieu explicó que determinados códigos culturales funcionan como mecanismos
de distinción social. El dominio de ciertos conocimientos, formas de expresión
o estilos lingüísticos no solo permite la comunicación dentro de un grupo determinado,
sino que también produce diferenciación respecto de quienes no poseen ese
capital cultural (Bourdieu, 1991). El lenguaje jurídico puede reproducir esa
lógica cuando su complejidad deja de responder a necesidades técnicas y
comienza a operar como un elemento de exclusión para quienes buscan comprender
el funcionamiento de las instituciones que administran justicia.
Este
fundamento encuentra sustento en la teoría jurídica contemporánea desarrollada
por H. L. A. Hart. En The Concept of Law, el autor explica que el
Derecho constituye un sistema integrado por reglas primarias, destinadas a
orientar la conducta de las personas, y reglas secundarias, que permiten
identificar, modificar y aplicar válidamente esas reglas (Hart, 2012). Desde
esta perspectiva, la función del Derecho no se limita a establecer
consecuencias jurídicas, sino también a ofrecer criterios que orienten el
comportamiento social. Cuando las personas no comprenden el contenido de las
normas o las decisiones judiciales que las interpretan, esa función orientadora
se debilita y el Derecho pierde parte de su capacidad para guiar la conducta de
sus destinatarios.
Estas
aproximaciones pueden encontrar su puente conceptual con conceptos presentados reciente
sobre el denominado derecho a entender. Bolio Ku sostiene que la
utilización de un lenguaje jurídico claro y accesible no constituye únicamente
una mejora en la comunicación institucional, sino una condición para garantizar
que todas las personas, con independencia de su nivel educativo o conocimientos
técnicos, puedan comprender las decisiones que inciden en el ejercicio de sus
derechos. En este sentido, el derecho a entender se encuentra estrechamente
vinculado con el acceso a la justicia y con el principio de igualdad ante la
ley, pues una decisión jurídicamente correcta pierde parte de su eficacia
cuando sus destinatarios no pueden comprender su contenido. (Bolio Ku, 2024).
3. Avances y retos del lenguaje accesible
en la SCJN
En
México, la Suprema Corte ha impulsado importantes esfuerzos para hacer más
accesibles sus resoluciones. Inicialmente, estos ejercicios se concentraron en
la elaboración de versiones de lectura fácil dirigidas a personas
pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente a
partir de precedentes como los Amparos en Revisión 159/2013 y 415/2020, así
como el Amparo Directo en Revisión 7236/2023. A ello se suman el Acuerdo
General 1/2019 de la Segunda Sala y la Guía para elaborar sentencias en
formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual,
que constituyen algunos de los principales antecedentes institucionales en esta
materia.
Estos
avances representan un cambio significativo; sin embargo, continúan
respondiendo, en gran medida, a una lógica de accesibilidad focalizada. El
siguiente paso consiste en reconocer que la comprensión de las decisiones
judiciales no debe concebirse únicamente como un ajuste razonable para
determinados grupos, sino como una condición inherente al ejercicio del derecho
de acceso a la justicia de todas las personas.
En
el contexto actual, se ha planteado la importancia de acercar la justicia a la
ciudadanía derivado de la Reforma al poder judicial, puesto que la misma
plantea, además de la elección popular de las personas juzgadoras, ministras y
ministros incluidos. Ello, al ser servidores públicos con legitimidad
democrática, requiere la adopción de medidas que promuevan la rendición de
cuentas y la información como principios rectores del actuar del nuevo Poder
Judicial. En este sentido, es necesario que la rendición de cuentas cuente con
una comunicación efectiva. En este escenario, el lenguaje ciudadano se
establece como una política para una justicia abierta.
En
ese sentido uno de los actuales integrantes de la Suprema Corte, el ministro
Irving Espinosa Betanzo, ha desarrollado en múltiples intervenciones y
enunciados en otros foros, el tema de que la elección de juzgadores no es una
elección por un resolución sino por la visión de la justicia de las personas
que ocupan dichos cargos, dicha reflexión lleva a plantear el puente de que, un
ejercicio democrático requiere de información clara por ello se requiere, para
que la información sea recibida de forma adecuada que exista una comunicación
efectiva.
Esta
práctica ha cobrado relevancia en México a través de iniciativas
jurisdiccionales alineadas con la Justicia Abierta: transparencia,
participación y colaboración con la ciudadanía.
En
ese sentido hemos visto esfuerzos de distintos integrantes de la actual
integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en incorporar en las
sentencias el uso de lenguaje ciudadano o lenguaje accesible como parte
cotidiana en la elaboración de sentencias, destacando la incorporación de
apartados por parte de los Ministros Hugo Aguilar Ortiz y Aristides Guerrero
García, si bien con respectivas diferencias ambos ministros de forma reiterada
y cotidiana presentan sus proyectos de sentencia con apartados de lenguaje
ciudadano o síntesis ciudadana. Otros ministros como Irving Espinosa Betanzo,
Loreta Ortiz Alhf y Yazmin Esquivel realizan materiales pedagógicos en sus
redes sociales, a modo de resúmenes que permitan a las y los ciudadanos
acercarse de forma accesible a lo que sé resuelve en el Máximo Tribunal del
país.
Si
viene estas prácticas, como hemos señalado anterior mente no son nuevas, el
cambio principal está en el enfoque y en la cotidianidad que se le da. En este
sentido
4. Conclusiones
A
lo largo de este trabajo se sostuvo que el lenguaje accesible no constituye
únicamente una herramienta de comunicación institucional, sino una dimensión
inherente al derecho de acceso a la justicia. Una sentencia cuyo contenido
resulta incomprensible para sus destinatarios limita el ejercicio efectivo de
los derechos que reconoce o restringe, pues impide que las personas conozcan
con claridad las razones que sustentan la decisión y las consecuencias
jurídicas que de ella se derivan. El lenguaje accesible constituye una
dimensión autónoma de la tutela judicial efectiva, porque una sentencia
incomprensible limita el ejercicio real de los derechos que reconoce.
En
este sentido, contribuye en reducir brechas entre los juristas y los usuarios
comunes del derecho, la ciudadanía o el pueblo para dar una mayor certeza y
confianza en las decisiones que se toman.
México
ha registrado avances importantes en la consolidación del lenguaje accesible
como herramienta de comunicación pública y jurisdiccional. Tanto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación como diversas instituciones públicas han
impulsado políticas de lenguaje ciudadano y de lectura fácil que representan un
cambio significativo en la forma de comunicar las decisiones del Estado. Estos
esfuerzos evidencian una creciente comprensión de que la claridad del lenguaje
fortalece la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza en las
instituciones.
En
realidad, la incorporación del lenguaje accesible no constituye una discusión
reciente en nuestro país. Desde hace más de dos décadas se han desarrollado
diversos esfuerzos encaminados a promover una comunicación pública más clara y
comprensible, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional.
Entre los antecedentes más relevantes destacan el Manual de Lenguaje
Ciudadano de la Secretaría de la Función Pública (2004), Lenguaje
Ciudadano y Derechos de las Víctimas: Hacia una justicia comprensible para
todos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (2012), el Manual
para el uso de un lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Nacional
Electoral (2017), el acuerdo del Congreso de la Ciudad de México para la
capacitación en materia de lenguaje ciudadano (2020) y el Manual de Lenguaje
Ciudadano del Sistema Nacional de Transparencia (2023). En conjunto, estos
instrumentos muestran que el lenguaje accesible ha dejado de ser una
preocupación aislada para convertirse en una línea de evolución constante
dentro de la administración pública y del sistema de justicia mexicano.
No
obstante, la mayoría de estos esfuerzos han concebido el lenguaje accesible
principalmente como una política de comunicación, transparencia o inclusión. La
aportación de este trabajo consiste en sostener que su importancia trasciende
esos ámbitos: el lenguaje accesible debe entenderse como una condición para el
ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia.
El
principal desafío consiste en dejar de concebir el lenguaje accesible como una
práctica excepcional o dirigida únicamente a determinados grupos en situación
de vulnerabilidad. Si, como se sostuvo en estas páginas, la comprensión de las
resoluciones judiciales forma parte del ejercicio del derecho de acceso a la
justicia, entonces el lenguaje accesible debe entenderse como un estándar
general de la función jurisdiccional y no como un mecanismo complementario de
comunicación.
Este
reto trasciende al máximo tribunal constitucional. Aunque las iniciativas de la
Suprema Corte poseen un importante efecto pedagógico e institucional, el
verdadero impacto del lenguaje accesible deberá alcanzarse en los órganos
jurisdiccionales donde la mayoría de las personas tiene su primer contacto con
el sistema de justicia: juzgados, tribunales y salas que diariamente resuelven
conflictos familiares, laborales, civiles, penales y administrativos. Es ahí
donde una sentencia clara puede marcar la diferencia entre comprender un
derecho o renunciar a ejercerlo. En última instancia, una justicia
verdaderamente cercana no depende únicamente de la corrección jurídica de sus
decisiones, sino también de su capacidad para ser entendida por las personas a
quienes sirve.
Como
en cualquier juego, conocer las reglas es condición para participar en igualdad
de circunstancias. El Derecho no es distinto. Las normas y las sentencias solo
cumplen plenamente su función cuando quienes están llamados a obedecerlas o
ejercerlas pueden comprenderlas. Hacer accesible el lenguaje jurídico no
significa que pierda su rigor técnico, sino hacer efectivo uno de sus fines más
importantes: que la justicia pueda ser accesible por todas las personas.
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respetuosamente se Exhorta; al Comité de Administración y Capacitación para que
en Coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas de esta
Soberanía, Capaciten En Materia De Lenguaje Ciudadano Al Personal Técnico Y De
Asesoría Adscrito A Las Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de
México y Distribuyan un Manual Digital del Tema a Todas las Áreas
Administrativas, Comisiones y Comités; y a las
Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México para que Capaciten en
el Uso Escrito del Lenguaje Ciudadano a todo El Personal que Emite Material
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