Justicia restaurativa en "Los miserables"
Por Eduardo Santiago Pérez Carcaño
Hablar de justicia restaurativa es hablar de una manera distinta de enfrentar el confl icto; no se trata de una propuesta ingenua ni una alternativa menor, sino un enfoque profundamente humano que reconoce que, detrás de cada delito, hay personas heridas y no solo leyes rígidas y muchas veces indiferentes con las partes que buscan solucionar sus confl ictos. A diferencia de la justicia retributiva, centrada en castigar al infractor por lo que hizo, la restaurativa busca reparar el daño, restaurar vínculos y darles voz tanto a las víctimas como a quienes causaron el daño. Howard Zehr, pionero en este enfoque, plantea que la justicia restaurativa “cambia la pregunta clave de ‘¿qué norma se violó y cuál es el castigo?’ a ‘¿quién fue dañado, cuáles son sus necesidades y quién tiene la obligación de atenderlas?’” (1).
Este cambio de perspectiva transforma por completo el proceso jurisdiccional ordinario ya que la víctima ya no funciona como un simple testigo: se le reconoce como protagonista del confl icto, con derecho a expresar su dolor, a hacer preguntas, a exigir una reparación real, no solo simbólica. Por su parte, el infractor deja de ser un objeto pasivo del castigo y se convierte en un sujeto con responsabilidad, capaz de asumir el daño que causó y comprometerse con el cambio: Los beneficios de este modelo son múltiples pues, en primer lugar, permite una justicia más cercana, menos fría, donde las emociones y las necesidades humanas no son ignoradas, es decir, como señala Nils Christie en su influyente texto Conflicts as Property (1977), nos dice:
...el sistema penal moderno ha expropiado los conflictos, entregándoles a abogados, jueces y códigos que muchas veces dejan de lado a quienes más deberían estar involucrados: las propias partes (2).
Por ello, la justicia restaurativa devuelve el conflicto a sus verdaderos dueños, y con ello, la posibilidad de resolverlo de forma signifi cativa. Además, este enfoque puede prevenir la reincidencia al permitir que el infractor entienda el impacto real de sus actos y lo enfrenta de forma directa, se abre una puerta al arrepentimiento genuino y al cambio de conducta. Daniel Van Ness, en Restoring Justice (2014), explica que:
la justicia restaurativa tiene un poder transformador que la justicia retributiva rara vez alcanza, porque se basa en el reconocimiento mutuo y la voluntad de reparar (3).
No obstante, este modelo no está exento de desafíos hoy en día, puesto que a la hora de aplicarla, puede revictimizar o generar la percepción de impunidad si no se trata con especial cuidado y sobre una base de respeto por parte de la autoridad que busca implementar dicha medida; es esencial que el proceso sea voluntario, respetuoso y guiado por facilitadores capacitados. También se debe evitar su uso instrumental, como una solución rápida para descongestionar cárceles o tribunales, sin un compromiso real con sus principios. A pesar de estas tensiones, la justicia restaurativa ofrece algo valioso que la justicia tradicional no siempre puede garantizar; el sentido de reparación, ya que en múltiples ocasiones las víctimas no buscan venganza, sino respuestas; no quieren ver al otro sufrir, sino saber que algo bueno puede surgir del dolor, principalmente porque no todo puede ni debe resolverse con cárcel. En muchos casos, la justicia restaurativa no solo repara relaciones: también dignifi ca a quienes han sido invisibilizados por el sistema.
Un ejemplo profundo donde puede aplicarse la justicia restaurativa se encuentra en la novela Los miserables de Victor Hugo (1862); una historia clásica pero cargada de actualidad en términos de justicia y redención. En la historia, Jean Valjean, un exconvicto que pasó 19 años en prisión por robar un pedazo de pan, es liberado y marcado socialmente como delincuente; nadie le da trabajo, nadie confía en él y en sentido general, la justicia retributiva ya ha hecho su parte: castigo cumplido, estigma impuesto. Pero la verdadera transformación de Valjean ocurre cuando un obispo llamado Monseñor Myriel lo acoge y, tras un robo, en lugar de denunciarlo, le regala los candelabros de plata y le dice: “Con esto he comprado tu alma para Dios”. En ese gesto, sencillo y radicalmente compasivo, comienza la justicia restaurativa. Por ello me gustaría mencionar que no hay juicio ni castigo; hay reconocimiento del dolor, confi anza en la posibilidad de cambio, y un acto de fe en el otro. Esa decisión no solo evita una nueva condena para Valjean, sino que lo impulsa a vivir una vida honesta, ayudando a los demás y haciendo el bien, incluso a costa de su propia seguridad. La fi gura del inspector Javert, en cambio, representa la rigidez de la justicia retributiva: incapaz de concebir que alguien pueda cambiar, persigue a Valjean obsesivamente, porque para él la ley es absoluta y el castigo, inevitable. Desde una mirada crítica, este contraste es revelador pues la justicia retributiva exige que quien rompe la ley sufra las consecuencias, pero esa lógica, si no se acompaña de humanidad y un espíritu elevado, puede volverse cruel, ciega, estéril. La justicia restaurativa, en cambio, apuesta por la posibilidad de reconstruir al ser humano, no solo por castigarlo, pero eso no implica impunidad, sino una forma más profunda de asumir responsabilidad. Los miserables nos deja una lección poderosa: a veces, lo que verdaderamente transforma no es la pena impuesta por el sistema, sino el acto de alguien que cree que otro merece una segunda oportunidad siendo que en este ejemplo, nace una justicia restaurativa. Si en lugar de aplicar una justicia estrictamente retributiva, el sistema hubiese permitido un encuentro restaurativo entre Jean Valjean y el dueño del pan que robó, la historia podría haber tomado un rumbo completamente distinto. Tal vez el panadero, al conocer las circunstancias —un hombre hambriento, desesperado por alimentar a sus sobrinos— habría podido ver más allá del delito y comprender el acto como una expresión de necesidad, no de maldad. En ese diálogo, cargado de verdad y vulnerabilidad, se habría abierto una oportunidad para construir soluciones más humanas: reparar el daño con trabajo, ofrecer ayuda, evitar la prisión. La justicia restaurativa, en este escenario, no solo habría buscado restaurar una barra de pan, sino también la dignidad de Valjean. En vez de etiquetarlo como un criminal durante casi dos décadas, se le habría reconocido como una persona capaz de tomar responsabilidad, pero también como alguien que necesitaba apoyo. El panadero, por su parte, habría tenido la oportunidad de expresar su enojo, su miedo o su dolor, pero también de participar en una salida reparadora ya que a través de este proceso, ambos; víctima y ofensor, habrían podido salir menos rotos del confl icto. En cambio, la lógica del castigo generó un espiral de sufrimiento pues Valjean fue despojado de su nombre, de su libertad y de su fe en el mundo, y el sistema no le ofreció redención, solo castigo, y el resentimiento creció durante años. La justicia restaurativa no promete fi nales perfectos, pero sí evita convertir el daño en condena perpetua. En el fondo, Los miserables nos recuerda que el delito no es siempre la semilla de la maldad, sino muchas veces el fruto de una injusticia mayor, y que, con empatía y escucha, los conflictos pueden ser el inicio de algo reparador, no el fin de una vida.
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1 EHR, HOWARD. 2002. The Little Book of Restorative Justice. Intercourse, PA: Good Books. VAN NESS, DANIEL W., y KAREN HEETDERKS STRONG. 2014. Restoring Justice: An Introduction to
2 CHRISTIE, NILS. 1977. “Confl icts as Property.” The British Journal of Criminology 17 (1): 1–15.
3 Restorative Justice. 5ª ed. New York: Routledge.
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