Los modelos pedagógicos de la relación derecho-literatura de Andrés Botero Bernal
Marcos
Geraldo Hernández Ruiz
I. El formador jurídico-literario
Andrés Botero Bernal es profesor de planta en la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander (Colombia). También es presidente de la Asociación Colombiana de Filosofía del Derecho y Filosofía Social (Asofides) y del Instituto Colombiano de Historia del Derecho. Y, además, es doctor en derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y doctor en derecho por la Universidad de Huelva (España).
Entre sus contribuciones iusliterarias se cuentan: “El
Quijote y el derecho: las relaciones entre la disciplina jurídica y la obra
literaria”, en Revista Peruana de Derecho
y Literatura, Lima, 2, 2007; “Derecho y Literatura: un nuevo modelo para
armar. Instrucciones de uso”, en Calvo González, José (Dir.), Implicación derecho-literatura:
contribuciones a una teoría literaria del derecho, Granada, Comares, 2008; “Noumenología
jurídica”, en Narváez Hernández, José Ramón y Andrés Botero (Comps.), Cuentos sobre el derecho, Buenos Aires,
Libros en Red, 2010; “La lectura literaria forma buenos jueces? Análisis
crítico de la obra Justicia Poética”,
en Suprema Corte de Justicia de la Nación, Argumentación
jurisprudencial: memorias del II Congreso Internacional de argumentación
jurídica, México, SCJN, 2012; “La tragedia colombiana: un análisis
iusfilosófico y narrativo de Edipo Alcalde”, en Falconi, Diego (Ed.), A medio camino: intertextos entre la
literatura y el derecho, Valencia, Tirant Humanidades, 2016; “Parlanchín y
el juez”, en Flores Carlos, et. al., La Constitución ante la crisis de los
cuarenta. Cuentos (re)constituyentes, Madrid, CEPC, 2018; “Cómo castigar
pecados capitales”, en Torres, Óscar (Comp.), Iurisfictio, México, Libitum, 2019.
II.
Derecho y Literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso
Sobre las posibles relaciones entre derecho y
literatura, el iusfilósofo colombiano se pregunta ¿cuáles y de qué naturaleza
son estas relaciones? Para dar cuenta de ello, de inicio, apuntará que el
modelo común (clásico) de análisis de la relación interdisciplinaria a partir
de la articulación derecho como
literatura, derecho en literatura y
derecho de literatura –y, en forma
opuesta, literatura como derecho,
literatura en derecho y literatura de derecho– es insuficiente. Pues, a su
consideración, el inconveniente radica en que los sintagmas gramaticales como, con y en son palabras con
significado indeterminado (problema de
vaguedad), por lo cual ocasionan que sus respectivas instrucciones de
montaje no sean siempre claras ni precisas. Además, si esto fuera posible,
desde un punto de vista pedagógico,
subsistiría aun la cuestión de la utilidad de su resultado práctico, porque no
en todos los casos el uso de las instrucciones de armado resultaría útil (problema de amplitud de uso). En
cualquier caso, todo depende de los aspectos que se quieran resaltar en las relaciones de uso concreto de la
interdisciplina a estudio.[1]
En este escenario, entendiendo que la reflexión
sobre la taxonomía de las relaciones derecho-literatura se trata más de una
cuestión de índole que de grado,
propone una vía alterna para su análisis y comprensión: los modelos pedagógicos de la relación.[2]
Estos modelos pedagógicos de la relación derecho y
literatura –luego de algunos ejercicios de montaje y uso– se diseñan a partir
de dos pautas: no se parte desde la visión literaria, sino desde la óptica
jurídica; y se trata de clasificar las conexiones posibles entre la disciplina
jurídica (no reducida a norma) con la obra de literatura (no restringida a la
literatura en general).[3]
La pretensión que inspira el modelo de análisis
derecho-literatura propuesto por Botero Bernal es de tipo pedagógico, por lo que no
existe en forma pura. En esa precisión, las relaciones que se puedan
configurar presentarán zonas grises o mixturas de elementos pertenecientes a
uno o varios grupos que, incluso, se pueden intercambiar. Siendo esto así, a
consideración del propio autor: “la clasificación de relaciones [servirá] más a
menudo como medio de estudio al
momento de afrontar un discurso de la disciplina jurídica donde se alude a una
obra literaria, que como objeto de
estudio”.[4]
III.
Los modelos pedagógicos del derecho y la literatura
Los modelos pedagógicos –y sus instrucciones de
uso– armados por el profesor de la Universidad Industrial de Santander, Andrés
Botero Bernal, son:
a) Modelo retórico de relación (embellecer
el discurso jurídico): “es aquel donde la disciplina jurídica (y puede
aplicarse a la construcción de ciertas normativas) hace uso de una o varias
obras literarias para adornarse y embellecerse”.[5]
Un claro ejemplo de uso de este modelo se presenta
cuando el profesor de derecho en su disertación académica (manual, clase,
conferencia, etc.) recurre a citas, pasajes, diálogos, etc., de obras de
literatura famosas (clásicos), buscando en ellas actos buenos, malos, justos,
injustos, lícitos, ilícitos, etc., con la intención de adornar o colorear su
redacción (discurso retórico) o para incitar la reflexión de sus estudiantes
sobre el tema que están tratando (discurso expositivo).
b) Modelo
expositivo de relación (ejemplos con el arte): “es el caracterizado por
servir a la pretensión de la disciplina jurídica tratando de ejemplificar y
exponer sus tesis mediante apelación a situaciones acaecidas en una obra
literaria”.[6]
El empleo típico de este recurso acaece cuando el
teórico del derecho se ha propuesto justificar alguna idea, proposición o
tesis, y para ello invoca situaciones significativas de explicación e
ilustración de un tema jurídico por la literatura (uso instrumental).
c) Modelo
metodológico de relación (usar el análisis del arte como forma de
investigar): “es aquel que convoca los discursos jurídicos que estudian la obra
literaria como alternativa metodológica en sus esfuerzos investigativos”.[7]
En este caso el investigador jurídico desde la
óptica de la (sub)disciplina (derecho penal, historia del derecho, filosofía
del derecho, etc.) que cultiva se vale de la obra literaria pero no
–únicamente– como forma de exposición sino como método de acceso al objeto de
investigación planteado. Por ejemplo, el penalista podría identificar de la
narración de sucesos criminales en diversas novelas de un mismo escritor los
elementos (normativos) que este consideró para configurar un delito “X” (tipo
penal) y comparar los resultados de esta forma iusliteraria con lo que sobre el
particular dispone la teoría del delito de un autor representativo de alguna escuela
(causalista, finalista o funcionalista). O como ilustra Botero Bernal con el
historiador del derecho que investiga un tema jurídico en una época
determinada, tomando como punto de partida la manera como los escritos
literarios de ese momento lo retratan, con el fin de construir la memoria
forense, o con el filósofo del derecho encargado del análisis de cuestiones
jurídicas descritas en la obra literaria, sin que ésta sea un mero medio para
hacer juicios que bien pudieron hacerse prescindiendo de la obra. Aludiendo que
en este caso encajarían estudios iusfilosóficos enfocados en rastrear una
tesis, un autor determinado, etc., partiendo del reflejo ofrecido por el
material literario.
d) Modelo
analítico de relación (el derecho en la obra de arte): “supone que el
Derecho no es una entidad externa a la obra, sino que hay algo esencialmente
jurídico que (sobre) vive en la misma obra de arte, ora como ente independiente
de la realidad del jurista-investigador, ora como ente independiente del
contexto del autor”.[8]
En este modelo de relación el jurista-investigador
pretende clasificar los discursos que sobre un tópico jurídico plantea un texto
de literatura desde y para sí, sin ocuparse centralmente del contexto de quien
realiza el discurso (del mismo investigador, por ejemplo) ni del contexto del
autor de la obra literaria. Explicado de otra forma, en este supuesto el
escrito literario es objeto exclusivo del análisis jurídico, sin que este
último pretenda ser una expresión artística, con lo que se parte de la
autonomía de la obra de arte y del derecho mismo, en virtud de que tanto la
literatura como el derecho son creados con fines distintos, sin embargo esta
situación no significa que la obra literaria no refleje (en sí misma) una
cultura o no plantee sistemas u ordenamientos jurídicos interesantes para la
investigación.
e) Modelo
jurídico de relación (el derecho que regula el arte): “se refiere a los
discursos de la disciplina jurídica que desde la normativa vigente se ocupan de
los derechos (morales y patrimoniales) del autor de una obra literaria, o de
las consecuencias jurídicas que se derivarían de lo que dice un texto
artístico, por mencionar los dos eventos más importantes”.[9]
Esta tipología puede emplearse por el legislador en
su trabajo de emisión de leyes que tengan por finalidad regular la tutela de
los derechos derivados de la composición de una obra de literatura, así como
para determinar los deberes, obligaciones, responsabilidades y sanciones que se
podrían imponer al autor que no cumpla con los lineamientos de forma y fondo
indicados para la confección de un cierto tipo de material literario.
f) Modelo
estético de relación (derecho quiere ser arte): “se refiere
fundamentalmente al discurso de la disciplina jurídica (lo que podría extenderse
también a la norma misma) que aspira a ser texto literario”.[10]
Este enfoque es posible canalizarlo a la función
del juez con motivo del estilo de redacción de su sentencia. En este caso se
busca que el material jurídico sirva de puente entre la literatura y el derecho
en tanto se redacta con las maneras –y estructuras– literarias del momento, al
mismo tiempo que se emite como discurso (sobre lo) vinculante para la sociedad
(o el individuo). En concreto, este modelo es el que refleja la puesta en
escena artístico-literaria del discurso jurídico, el cual una vez considerado
como estético quiere ser, per se, una obra de arte o redactado
según las directrices literarias siendo innecesario la remisión a otras obras de literatura.
[1] Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y
literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, en Torres Méndez
Miguel y Carlos Ramos Núñez (Dirs.) Revista
Peruana de Derecho y Literatura, Lima, Grijley, 2010, pp. 48 y 49.
[2] Destacando
los modelos metodológico y analítico por ser de mejor utilidad en
virtud de que abren una cantera importantísima para los estudios jurídicos. Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y
literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, Op. cit., pp. 46 y 54.
[3] Ibid., p. 49.
[4] Idem. Lo que está entre corchetes es
nuestro.
[5] Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y
literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, Op. cit., p. 50.
[6] Idem.
[7] Ibid., p. 51.
[8] Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y
literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, Op. cit., p. 52.
[9] Ibid., p. 53.
[10] Idem.
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