Los modelos pedagógicos de la relación derecho-literatura de Andrés Botero Bernal

 

                                            


                                                

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I. El formador jurídico-literario

Andrés Botero Bernal es profesor de planta en la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander (Colombia). También es presidente de la Asociación Colombiana de Filosofía del Derecho y Filosofía Social (Asofides) y del Instituto Colombiano de Historia del Derecho. Y, además, es doctor en derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y doctor en derecho por la Universidad de Huelva (España).

Entre sus contribuciones iusliterarias se cuentan: “El Quijote y el derecho: las relaciones entre la disciplina jurídica y la obra literaria”, en Revista Peruana de Derecho y Literatura, Lima, 2, 2007; “Derecho y Literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, en Calvo González, José (Dir.), Implicación derecho-literatura: contribuciones a una teoría literaria del derecho, Granada, Comares, 2008; “Noumenología jurídica”, en Narváez Hernández, José Ramón y Andrés Botero (Comps.), Cuentos sobre el derecho, Buenos Aires, Libros en Red, 2010; “La lectura literaria forma buenos jueces? Análisis crítico de la obra Justicia Poética”, en Suprema Corte de Justicia de la Nación, Argumentación jurisprudencial: memorias del II Congreso Internacional de argumentación jurídica, México, SCJN, 2012; “La tragedia colombiana: un análisis iusfilosófico y narrativo de Edipo Alcalde”, en Falconi, Diego (Ed.), A medio camino: intertextos entre la literatura y el derecho, Valencia, Tirant Humanidades, 2016; “Parlanchín y el juez”, en Flores Carlos, et. al., La Constitución ante la crisis de los cuarenta. Cuentos (re)constituyentes, Madrid, CEPC, 2018; “Cómo castigar pecados capitales”, en Torres, Óscar (Comp.), Iurisfictio, México, Libitum, 2019.

 

II. Derecho y Literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso

Sobre las posibles relaciones entre derecho y literatura, el iusfilósofo colombiano se pregunta ¿cuáles y de qué naturaleza son estas relaciones? Para dar cuenta de ello, de inicio, apuntará que el modelo común (clásico) de análisis de la relación interdisciplinaria a partir de la articulación derecho como literatura, derecho en literatura y derecho de literatura –y, en forma opuesta, literatura como derecho, literatura en derecho y literatura de derecho– es insuficiente. Pues, a su consideración, el inconveniente radica en que los sintagmas gramaticales como, con y en son palabras con significado indeterminado (problema de vaguedad), por lo cual ocasionan que sus respectivas instrucciones de montaje no sean siempre claras ni precisas. Además, si esto fuera posible, desde un punto de vista pedagógico, subsistiría aun la cuestión de la utilidad de su resultado práctico, porque no en todos los casos el uso de las instrucciones de armado resultaría útil (problema de amplitud de uso). En cualquier caso, todo depende de los aspectos que se quieran resaltar en las relaciones de uso concreto de la interdisciplina a estudio.[1] 

En este escenario, entendiendo que la reflexión sobre la taxonomía de las relaciones derecho-literatura se trata más de una cuestión de índole que de grado, propone una vía alterna para su análisis y comprensión: los modelos pedagógicos de la relación.[2]

Estos modelos pedagógicos de la relación derecho y literatura –luego de algunos ejercicios de montaje y uso– se diseñan a partir de dos pautas: no se parte desde la visión literaria, sino desde la óptica jurídica; y se trata de clasificar las conexiones posibles entre la disciplina jurídica (no reducida a norma) con la obra de literatura (no restringida a la literatura en general).[3]

La pretensión que inspira el modelo de análisis derecho-literatura propuesto por Botero Bernal es de tipo pedagógico, por lo que no existe en forma pura. En esa precisión, las relaciones que se puedan configurar presentarán zonas grises o mixturas de elementos pertenecientes a uno o varios grupos que, incluso, se pueden intercambiar. Siendo esto así, a consideración del propio autor: “la clasificación de relaciones [servirá] más a menudo como medio de estudio al momento de afrontar un discurso de la disciplina jurídica donde se alude a una obra literaria, que como objeto de estudio”.[4]

 

III. Los modelos pedagógicos del derecho y la literatura

Los modelos pedagógicos –y sus instrucciones de uso– armados por el profesor de la Universidad Industrial de Santander, Andrés Botero Bernal, son:

  a) Modelo retórico de relación (embellecer el discurso jurídico): “es aquel donde la disciplina jurídica (y puede aplicarse a la construcción de ciertas normativas) hace uso de una o varias obras literarias para adornarse y embellecerse”.[5]

Un claro ejemplo de uso de este modelo se presenta cuando el profesor de derecho en su disertación académica (manual, clase, conferencia, etc.) recurre a citas, pasajes, diálogos, etc., de obras de literatura famosas (clásicos), buscando en ellas actos buenos, malos, justos, injustos, lícitos, ilícitos, etc., con la intención de adornar o colorear su redacción (discurso retórico) o para incitar la reflexión de sus estudiantes sobre el tema que están tratando (discurso expositivo).

b) Modelo expositivo de relación (ejemplos con el arte): “es el caracterizado por servir a la pretensión de la disciplina jurídica tratando de ejemplificar y exponer sus tesis mediante apelación a situaciones acaecidas en una obra literaria”.[6]

El empleo típico de este recurso acaece cuando el teórico del derecho se ha propuesto justificar alguna idea, proposición o tesis, y para ello invoca situaciones significativas de explicación e ilustración de un tema jurídico por la literatura (uso instrumental).

c) Modelo metodológico de relación (usar el análisis del arte como forma de investigar): “es aquel que convoca los discursos jurídicos que estudian la obra literaria como alternativa metodológica en sus esfuerzos investigativos”.[7]

En este caso el investigador jurídico desde la óptica de la (sub)disciplina (derecho penal, historia del derecho, filosofía del derecho, etc.) que cultiva se vale de la obra literaria pero no –únicamente– como forma de exposición sino como método de acceso al objeto de investigación planteado. Por ejemplo, el penalista podría identificar de la narración de sucesos criminales en diversas novelas de un mismo escritor los elementos (normativos) que este consideró para configurar un delito “X” (tipo penal) y comparar los resultados de esta forma iusliteraria con lo que sobre el particular dispone la teoría del delito de un autor representativo de alguna escuela (causalista, finalista o funcionalista). O como ilustra Botero Bernal con el historiador del derecho que investiga un tema jurídico en una época determinada, tomando como punto de partida la manera como los escritos literarios de ese momento lo retratan, con el fin de construir la memoria forense, o con el filósofo del derecho encargado del análisis de cuestiones jurídicas descritas en la obra literaria, sin que ésta sea un mero medio para hacer juicios que bien pudieron hacerse prescindiendo de la obra. Aludiendo que en este caso encajarían estudios iusfilosóficos enfocados en rastrear una tesis, un autor determinado, etc., partiendo del reflejo ofrecido por el material literario.

d) Modelo analítico de relación (el derecho en la obra de arte): “supone que el Derecho no es una entidad externa a la obra, sino que hay algo esencialmente jurídico que (sobre) vive en la misma obra de arte, ora como ente independiente de la realidad del jurista-investigador, ora como ente independiente del contexto del autor”.[8]

En este modelo de relación el jurista-investigador pretende clasificar los discursos que sobre un tópico jurídico plantea un texto de literatura desde y para sí, sin ocuparse centralmente del contexto de quien realiza el discurso (del mismo investigador, por ejemplo) ni del contexto del autor de la obra literaria. Explicado de otra forma, en este supuesto el escrito literario es objeto exclusivo del análisis jurídico, sin que este último pretenda ser una expresión artística, con lo que se parte de la autonomía de la obra de arte y del derecho mismo, en virtud de que tanto la literatura como el derecho son creados con fines distintos, sin embargo esta situación no significa que la obra literaria no refleje (en sí misma) una cultura o no plantee sistemas u ordenamientos jurídicos interesantes para la investigación.

e) Modelo jurídico de relación (el derecho que regula el arte): “se refiere a los discursos de la disciplina jurídica que desde la normativa vigente se ocupan de los derechos (morales y patrimoniales) del autor de una obra literaria, o de las consecuencias jurídicas que se derivarían de lo que dice un texto artístico, por mencionar los dos eventos más importantes”.[9]

Esta tipología puede emplearse por el legislador en su trabajo de emisión de leyes que tengan por finalidad regular la tutela de los derechos derivados de la composición de una obra de literatura, así como para determinar los deberes, obligaciones, responsabilidades y sanciones que se podrían imponer al autor que no cumpla con los lineamientos de forma y fondo indicados para la confección de un cierto tipo de material literario.

f) Modelo estético de relación (derecho quiere ser arte): “se refiere fundamentalmente al discurso de la disciplina jurídica (lo que podría extenderse también a la norma misma) que aspira a ser texto literario”.[10]

Este enfoque es posible canalizarlo a la función del juez con motivo del estilo de redacción de su sentencia. En este caso se busca que el material jurídico sirva de puente entre la literatura y el derecho en tanto se redacta con las maneras –y estructuras– literarias del momento, al mismo tiempo que se emite como discurso (sobre lo) vinculante para la sociedad (o el individuo). En concreto, este modelo es el que refleja la puesta en escena artístico-literaria del discurso jurídico, el cual una vez considerado como estético quiere ser, per se, una obra de arte o redactado según las directrices literarias siendo innecesario la remisión a otras obras de literatura.



[1] Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, en Torres Méndez Miguel y Carlos Ramos Núñez (Dirs.) Revista Peruana de Derecho y Literatura, Lima, Grijley, 2010, pp. 48 y 49.

[2] Destacando los modelos metodológico y analítico por ser de mejor utilidad en virtud de que abren una cantera importantísima para los estudios jurídicos. Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, Op. cit., pp. 46 y 54.

[3] Ibid., p. 49.

[4] Idem. Lo que está entre corchetes es nuestro.

[5] Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, Op. cit., p. 50.

[6] Idem.

[7] Ibid., p. 51.

[8] Cfr., Botero Bernal, Andrés, “Derecho y literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, Op. cit., p. 52.

[9] Ibid., p. 53.

[10] Idem.

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