EL PUENTE INTERDISCIPLINARIO DERECHO Y LITERATURA DE ENRIQUE MARÍ

 

  1.                                                                                                        Por Marcos Geraldo Hernández Ruíz

 I. EL “CONSTRUCTOR” DEL PUENTE DERECHO Y LITERATURA

Enrique Eduardo Marí[1] (1928-2001), filósofo del derecho argentino, es considerado uno de los grandes iniciadores de la Teoría Crítica del Derecho en su país.[2] En el plano jurídico, una de las preocupaciones fundamentales de este profesor de la Universidad de Buenos Aires lo constituyó el estudio de la teoría de las ficciones[3], y el papel que ellas ocupan en la construcción del discurso del derecho. Esta preocupación –como señala Christian Courtis– conecta la teorización sobre las ficciones con la filosofía, la literatura y el derecho, conexión aprovechada para enriquecer sus textos jurídicos con ejemplos literarios.

 

II. HACIA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERDISCIPLINARIO: DERECHO-LITERATURA

El profesor Enrique Marí, contrario a las limitaciones impuestas por los cánones del positivismo jurídico imperantes de su tiempo, postuló con recelo y adelantada inteligencia un derecho diferente, más complejo, interdisciplinario, radical y, por eso mismo, violentamente crítico.

Para muestra de lo referenciado, en 1998, con motivo de su artículo “Derecho y literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja”[4], se dio a la tarea de emprender algo que, para los académicos de su época, seguramente, no constituía más que una aventura o travesura intelectual, la articulación de dos disciplinas –según se prescribe– manifiestamente opuestas, como lo son: por un lado, el derecho, con su –pretendido– rigor científico; y, por otro, la literatura, con su –pretendida– flexibilidad irracional.

No obstante este eclipse del pensamiento jurídico, el iusfilósofo argentino logró salir avante, evidenciando que entre ambos campos del saber sí es posible establecer un “puente”, el cual, a los fines del derecho (realización de la justicia, aplicación adecuada de la ley, instrumento regulador de las conductas humanas, dispositivo armonizador de las relaciones sociales, artefacto que encubre la ideología del poderoso de turno, etc.), sería muy conveniente construir desde ahora (desde ese momento, pues, al día de hoy, ya han transcurrido un poco más de dos décadas).

Para demostrar el enlace o influencia recíproca entre derecho y literatura, Marí distinguirá dos momentos, uno previo y otro coetáneo de su articulación.

En el primer caso, se valdrá de la idiosincrasia personal y de las obras de algunos poetas (con especial atención en Mario Jorge de Lellis con Cantos humanos; Johann Wolfgang Goethe con Goetz von Berlichinger. El de la mano de hierro, Fausto; Christoper Marlowe con La trágica historia de la vida y la muerte del doctor Fausto, Tamerlán el Grande; Shakespeare con El Mercader de Venecia, El Rey Lear, Ricardo II; y Homero con la Iliada), literatos (en forma genérica alude a Homero, Esquilo, Eurípides, Sófocles, Kleist, Dickens, Dostoievsky, Twain, Kafka, Camus, Melville, Zola, Goethe, Marlowe y Shakespeare) y letrados (también en forma genérica se refiere a Wilfrid R. Prest, Sybille Bedford, Truman Capote, Rebecca West y Renata Adler), sobre lo jurídico, antes de su captación en el marco de la teoría iusfilosófica y de la teoría estética.[5]

Y por lo que hace al segundo supuesto se apoyará de las aportaciones teóricas en materia de problemas de interpretación de los textos jurídicos y literarios de un filósofo hermenéutico como lo es Hans-Georg Gadamer (Verdad y método, Estética y hermenéutica) y de dos filósofos del derecho como lo son Ronald Dworkin (A matter of principle, Law´s empire, Taking rights seriously) y Richard A. Posner (Law and Literature. A misunderstood relation), en el marco de su captación por la filosofía jurídica.[6]

Su estrategia parte de la idea de que no existe una línea común, sino más bien pensamiento cruzado, transversal y heterogéneo sobre las disciplinas del derecho y la literatura, las cuales si bien en apariencia se encuentran separadas, en realidad están unidas. No obstante esta afirmación, de manera crítica Enrique E. Marí concluirá que en la construcción del puente entre derecho y literatura existe un régimen fonológico del habla con distintos decibeles de respuestas[7]:

a) El silencio o rechazo absoluto: de lo que no se puede hablar, mejor es callar (Wittgenstein, Carnap);

b) Se puede hablar en voz alta. Más aún, hay que hacerlo con megáfono (Gadamer);

c) Muy probablemente se pueda hablar (los antifundacionalistas, como Fish, y los miembros de la Estética de la Recepción);

d) Muy probablemente no se pueda hablar (para los fundacionalistas, entre ellos Hirsch);

e) Se puede hablar con voz alta. La estructura del puente es sólida (Dworkin);

f) Se puede hablar, pero en voz baja. Aunque más que de un puente, de lo que se trata –por el momento– es de una “pasarela”. Por lo tanto, su plena construcción dependerá de los desarrollos de la doctrina (Posner);

g) El estado de mudo, ciego y sordo aun no lo permite, por lo que va a costar mucho pronunciarse al respecto. La idea de un puente es algo extraño, en su lugar es preferible un “subterráneo” que la conduzca, firme y segura, por una sola vía (Academia positivista del derecho); y

h) Contrario a los últimos (hombres de negro y cuellos de oca), a quienes no les costará tanto hablar del tema será a los hombres de letras y los críticos literarios.

 

III. DERECHO Y LITERATURA: ALGO DE LO QUE SÍ SE PUEDE HABLAR EN VOZ ALTA

En la conclusión del trabajo intelectual de Marí, contrario a su título, resuena en voz alta una de sus más notables enseñanzas: “A la academia del derecho, le va a costar mucho salir del estado de ciego, <<sordo y mudo>>. Mejor que un puente, prefiere un subterráneo que la conduzca, firme y segura, por una sola vía. Cuestión de defensa profesional. El puente, como a Monsieur Dupin y los positivistas –que, en rigor, forman la Academia en la teoría del derecho– se les presenta como <<extraño>>”.[8]

Esto último representa una enseñanza que compartió y estuvo dispuesto a discutir, más no imponer, como preferirían sus detractores, apóstoles de la razón científica, y mediante la cual invita a los académicos del derecho a construir uniones entre su disciplina y otras áreas del conocimiento como la literatura, el teatro, el cine, la música o la pintura.

 

 

 

 

Marcos Geraldo Hernández Ruiz

Profesor de Teoría del Derecho en la Universidad Mesoamericana (Oaxaca). Licenciado y maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y maestro en Filosofía del Derecho por la Universidad de Buenos Aires.



[1] Una breve reseña biográfica de este distinguido jurista puede verse en: Courtis, Christian, “Enrique Marí (1928-2001)”, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 24, 2001, pp. 25-31.

[2] Cfr., Aseff, Lucía M., “La teoría crítica en la Argentina”, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 21-II, 1998, pp. 21-32.

[3] Cfr., Marí, Enrique E., La teoría de las ficciones, Buenos Aires, Eudeba, 2002.

[4] Cfr., Marí, Enrique E., “Derecho y literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja”, en Doxa 21-II, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 21, 1998, pp. 251-287.

[5] Cfr., Marí, Enrique E., “Derecho y literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja”, Op. cit., pp. 255-261.

[6] Ibid., pp. 261-286.

[7] Ibid., pp. 255, 286 y 287.

[8] Ibid., p. 287.


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