EL PUENTE INTERDISCIPLINARIO DERECHO Y LITERATURA DE ENRIQUE MARÍ
- Por Marcos Geraldo Hernández Ruíz
I. EL
“CONSTRUCTOR” DEL PUENTE DERECHO Y LITERATURA
Enrique Eduardo Marí[1]
(1928-2001), filósofo del derecho argentino, es considerado uno de los grandes
iniciadores de la Teoría Crítica del
Derecho en su país.[2]
En el plano jurídico, una de las preocupaciones fundamentales de este profesor
de la Universidad de Buenos Aires lo constituyó el estudio de la teoría de las ficciones[3], y el papel que ellas ocupan en la construcción
del discurso del derecho. Esta preocupación –como señala Christian Courtis–
conecta la teorización sobre las ficciones con la filosofía, la literatura y el
derecho, conexión aprovechada para enriquecer sus textos jurídicos con ejemplos
literarios.
II. HACIA LA
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERDISCIPLINARIO: DERECHO-LITERATURA
El profesor Enrique Marí, contrario a las
limitaciones impuestas por los cánones del positivismo jurídico imperantes de
su tiempo, postuló con recelo y adelantada inteligencia un derecho diferente,
más complejo, interdisciplinario, radical y, por eso mismo, violentamente
crítico.
Para muestra de lo referenciado, en 1998, con
motivo de su artículo “Derecho y literatura. Algo de lo que sí se puede hablar,
pero en voz baja”[4],
se dio a la tarea de emprender algo que, para los académicos de su época,
seguramente, no constituía más que una aventura o travesura intelectual, la
articulación de dos disciplinas –según se prescribe– manifiestamente opuestas,
como lo son: por un lado, el derecho,
con su –pretendido– rigor científico; y, por otro, la literatura, con su –pretendida– flexibilidad irracional.
No obstante este eclipse del pensamiento jurídico,
el iusfilósofo argentino logró salir avante, evidenciando que entre ambos
campos del saber sí es posible establecer un “puente”, el cual, a los fines del
derecho (realización de la justicia, aplicación adecuada de la ley, instrumento
regulador de las conductas humanas, dispositivo armonizador de las relaciones
sociales, artefacto que encubre la ideología del poderoso de turno, etc.),
sería muy conveniente construir desde ahora (desde ese momento, pues, al día de
hoy, ya han transcurrido un poco más de dos décadas).
Para demostrar el enlace o influencia recíproca
entre derecho y literatura, Marí
distinguirá dos momentos, uno previo y otro coetáneo de su articulación.
En el primer caso, se valdrá de la idiosincrasia
personal y de las obras de algunos poetas (con especial atención en Mario Jorge de Lellis con Cantos humanos; Johann Wolfgang Goethe
con Goetz von Berlichinger. El de la mano
de hierro, Fausto; Christoper Marlowe con La trágica historia de la vida y la muerte del doctor Fausto, Tamerlán el Grande; Shakespeare con El Mercader de Venecia, El Rey Lear, Ricardo
II; y Homero con la Iliada), literatos (en forma genérica alude a
Homero, Esquilo, Eurípides, Sófocles, Kleist, Dickens, Dostoievsky, Twain,
Kafka, Camus, Melville, Zola, Goethe, Marlowe y Shakespeare) y letrados (también en forma genérica se refiere a Wilfrid R.
Prest, Sybille Bedford, Truman Capote, Rebecca West y Renata Adler), sobre lo
jurídico, antes de su captación en el marco de la teoría iusfilosófica y de la
teoría estética.[5]
Y por lo que hace al segundo supuesto se apoyará de
las aportaciones teóricas en materia de problemas de interpretación de los
textos jurídicos y literarios de un filósofo hermenéutico como lo es Hans-Georg
Gadamer (Verdad y método, Estética y
hermenéutica) y de dos filósofos del derecho como lo son Ronald Dworkin (A matter of principle, Law´s empire, Taking
rights seriously) y Richard A. Posner (Law
and Literature. A misunderstood relation), en el marco de su captación por
la filosofía jurídica.[6]
Su estrategia parte de la idea de que no existe una
línea común, sino más bien pensamiento cruzado, transversal y heterogéneo sobre
las disciplinas del derecho y la literatura, las cuales si bien en apariencia
se encuentran separadas, en realidad están unidas. No obstante esta afirmación,
de manera crítica Enrique E. Marí concluirá que en la construcción del puente
entre derecho y literatura existe un régimen fonológico del habla con distintos
decibeles de respuestas[7]:
a) El silencio
o rechazo absoluto: de lo que no se puede hablar, mejor es callar (Wittgenstein,
Carnap);
b) Se puede hablar
en voz alta. Más aún, hay que hacerlo con megáfono (Gadamer);
c) Muy probablemente
se pueda hablar (los antifundacionalistas, como Fish, y los miembros de la
Estética de la Recepción);
d) Muy probablemente
no se pueda hablar (para los fundacionalistas, entre ellos Hirsch);
e) Se puede hablar
con voz alta. La estructura del puente es sólida (Dworkin);
f) Se puede hablar, pero en voz baja. Aunque más que de un puente, de lo que se trata –por el
momento– es de una “pasarela”. Por lo tanto, su plena construcción dependerá de
los desarrollos de la doctrina (Posner);
g) El estado
de mudo, ciego y sordo aun no lo permite, por lo que va a costar mucho
pronunciarse al respecto. La idea de un puente es algo extraño, en su lugar es
preferible un “subterráneo” que la conduzca, firme y segura, por una sola vía
(Academia positivista del derecho); y
h) Contrario a los últimos (hombres de negro y
cuellos de oca), a quienes no les costará
tanto hablar del tema será a los hombres de letras y los críticos
literarios.
III. DERECHO
Y LITERATURA: ALGO DE LO QUE SÍ SE PUEDE HABLAR EN VOZ ALTA
En la conclusión del trabajo intelectual de Marí,
contrario a su título, resuena en voz
alta una de sus más notables enseñanzas: “A la academia del derecho, le va
a costar mucho salir del estado de ciego, <<sordo y mudo>>. Mejor
que un puente, prefiere un subterráneo que la conduzca, firme y segura, por una
sola vía. Cuestión de defensa profesional. El puente, como a Monsieur Dupin y
los positivistas –que, en rigor, forman la Academia en la teoría del derecho–
se les presenta como <<extraño>>”.[8]
Esto último representa una enseñanza que compartió
y estuvo dispuesto a discutir, más no imponer, como preferirían sus
detractores, apóstoles de la razón científica, y mediante la cual invita a los
académicos del derecho a construir uniones entre su disciplina y otras áreas
del conocimiento como la literatura, el teatro, el cine, la música o la pintura.
Marcos
Geraldo Hernández Ruiz
Profesor de Teoría del Derecho en la
Universidad Mesoamericana (Oaxaca). Licenciado y maestro en Derecho
Constitucional por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y maestro en
Filosofía del Derecho por la Universidad de Buenos Aires.
[1] Una breve
reseña biográfica de este distinguido jurista puede verse en: Courtis,
Christian, “Enrique Marí (1928-2001)”, en Doxa,
Cuadernos de Filosofía del Derecho, 24, 2001, pp. 25-31.
[2] Cfr., Aseff, Lucía M., “La teoría crítica en la Argentina”, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del
Derecho, 21-II, 1998, pp. 21-32.
[3] Cfr., Marí, Enrique E., La teoría de las ficciones, Buenos
Aires, Eudeba, 2002.
[4] Cfr., Marí, Enrique E., “Derecho y literatura. Algo de lo que sí se puede hablar,
pero en voz baja”, en Doxa 21-II, Cuadernos
de Filosofía del Derecho, 21, 1998, pp. 251-287.
[5] Cfr., Marí, Enrique E., “Derecho y literatura. Algo de lo que sí se puede hablar,
pero en voz baja”, Op. cit., pp. 255-261.
[6] Ibid., pp. 261-286.
[7] Ibid., pp. 255, 286 y 287.
[8] Ibid., p. 287.
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