Crímenes de familia

  


Carina Gómez Fröde

 

“Eran tantos golpes, el maltrato,

la falta de sueño, todo a la vez,

que no tenía tiempo para

 pensar lo que tenía que hacer.”

 

Crímenes de Familia es una película muy ambiciosa del Director argentino Sebastián Schindel, quién a través de una profunda narrativa de tensión y suspenso, se desarrolla en una suerte de drama familiar y judicial mostrando dos supuestos crímenes. Busca una fuerte crítica social a través de la reflexión de distintos tópicos muy actuales: la violencia intrafamiliar, la violencia por razones de género, la corrupción judicial, la guarda y custodia de los menores, entre muchos otros, que de manera dosificada y sutil construye fuertes personajes dotándolos de una humanidad absoluta.[1]

La primera gran pregunta que nos podemos formular al revisar esta película es ¿de qué manera logramos identificar la violencia intrafamiliar? Esta película, pese a que se desarrolla en Argentina claramente muestra fenómenos de violencia familiar que pueden presentarse en cualquier parte del planeta.

Lo interesante de la película es que el Director rescata dos procesos jurisdiccionales que se tramitaron en la Ciudad de Buenos Aires. El primero de corte criminal o penal y el otro familiar que corren paralelos ante las diversas instancias, pero que se van entretejiendo a lo largo de la película. Básicamente se nos retrata la violencia dentro de un matrimonio, la cual aflora por la falta de trabajo, así como por el consumo de drogas.

Las parejas se enamoran, pero después de algún tiempo, algo sucede. El amor se acaba y surgen entonces los problemas relacionados con los hijos procreados de dichas uniones. ¿Qué sucede con los hijos procreados por estas personas que pelean todo el tiempo entre sí?¿Qué desarrollo pleno puede tener un hijo que observa a sus padres continuamente en conflicto, cuando se enfrentan, se violentan, se agreden e incluso intentan matarse?

Ante este tipo de violencia, las órdenes de restricción que dictan y ordenan los jueces a efecto de que el agresor no se acerque a la víctima deben de ser eficaces y seguras, de no ser así, no sirve para nada todo el aparato de impartición de justicia que ofrece el Estado.

Otro tema a rescatar de esta película y que invita a reflexionar es lo siguiente. En cualquier proceso jurisdiccional, siempre existen dos versiones que se oponen entre sí. Por eso,JürgenHabermas le otorgaba tanta importancia a ese contradictorio, precisamente para que los jueces encontraran la verdadera verdad. Primero, se nos presenta la versión de él. Un joven guapo, quien a pesar de su juventud se le observa destrozado y derrotado, con una tristeza inconmensurable en su rostro, porque entre otras cosas se le ha impedido la convivencia con el hijo.  Su testimonio logra convencer al espectador y tenemos el convencimiento de que está diciendo la verdad. Sin embargo, cuando tenemos la oportunidad de oír a la otra parte, la mamá del niño, cuya custodia está en disputa, la realidad es otra, y la versión que creíamos que era la verdadera, se nos derrumba como un castillo de naipes.

La lucha por la custodia de los hijos es actualmente uno de los fenómenos sociales que más afectan las relaciones familiares. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha encargado de emitir importantes criterios que sientan las bases para que jueces, magistrados y ministros resuelvan estas problemáticas que afectan principalmente a las niñas, niños y adolescentes. Pese a que se ha ponderado mucho, que existe lo que se ha denominado “El interés superior del menor”, en muchos casos, como sociedad, no hemos logrado alcanzar acuerdos civilizados y continuamos optando por ir a tribunales a buscar justicia, en vez de resolver nuestras conflictivas de manera pacífica y civilizada mediante procedimientos de mediación ante los Centros de Justicia Alternativa del país.

Muy por el contrario, vemos ejemplos vivos de mujeres, que pese a tener la orden de entregar a sus hijos al padre, prefieren matar a sus hijos y luego suicidarse ellas. Además, podríamos pensar que influyen para ello, el entorno social y económico con el que se enfrentan. Sin embargo, la lucha por la custodia de los hijos no distingue clases sociales.

El concepto interés superior del menor apareció por primera vez en el Preámbulo de la Convención de La Haya de 1980 (Convenio sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980), expresando que se trata de un standard jurídico, es decir un “límite de la voluntad decisoria, con caracteres cambiantes: flexible, evolutivo y ceñido a las contingencias particulares”. Su naturaleza jurídica es la de un “principio o regla aplicable”, que en forma clara la define como “medida media de conducta social correcta”.

Lucas Grosman señala que es un principio de contenido indeterminado, sujeto a la comprensión y extensión de los propios miembros de la sociedad y de sus momentos históricos. Constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal “interés” de acuerdo con las circunstancias del caso. Debe constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterios para la intervención institucional destinada a proteger a niños, niñas y adolescentes. En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el de las infancias. Más allá de la subjetividad del término interés superior del menor, éste se presenta como el reconocimiento del menor de edad como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos. La doctrina alemana considera temerario todo intento definitorio en materia de interés del menor (Torres Perea, 2006). Se trata de un concepto que no puede acotarse debido a su propia naturaleza. Es decir, la ciencia jurídica alemana se niega a aportar una definición de este concepto porque lo contempla, en sí mismo, como un instrumento adecuado para dar solución a los distintos conflictos de intereses que pueden afectar a las y los menores de edad. Si no media conflicto, no ha lugar a aplicarlo. Por tanto, los autores alemanes se ciñen a recoger los distintos supuestos en los que pueda existir un conflicto y su entorno para ofrecer una simple pauta: por muy legítimo que sea el bien del niño o niña, y ello teniendo en cuenta que cada infante, en cada conflicto, merecerá una solución específica y distinta.

Por ello, no es posible buscar conceptos abstractos, sino concretar centrarse en cada supuesto. De lo anterior, podemos advertir que lo que hoy solemos llamar: interés superior de la niñez. Éste es en sí mismo un principio rector que se traduce en un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que permitan a la niñez vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible (Villar, 2008). En México, nos hemos atrevido a formular una definición, influidos por los conceptos que nos ha brindado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como todas las Convenciones Internacionales relativas a los niños. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que México tiene la obligación constitucional (artículo 4 constitucional) y convencional (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño) de atender primordialmente el interés superior de la niñez. Esto quiere decir que se debe tomar como criterio rector para la elaboración y aplicación de normas, el desarrollo y ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Las relaciones familiares pueden producir problemas de comunicación y de relación entre los diversos miembros, así como diversos trastornos psicológicos que, en ocasiones, deben ser analizados por un psicólogo. Se tratan problemas de pareja, dificultades de adaptación, comunicación inadecuada entre los miembros de la familia, patología de un familiar, conflictos externos de los hijos y otros muchos aspectos que se pueden producir en el seno de una familia (Universidad Internacional de Valencia, 2018). Por ello, las y los jueces pueden auxiliarse de apoyo psicológico a través de un especialista en materia familiar o temas de infancia. Más que una simple plática con los niños y niñas se propone que quien juzgue, con la presencia de un psicólogo adscrito al juzgado preparado en terapia familiar, se le formule un interrogatorio a los niños, niñas y adolescentes, dentro de un espacio lúdico que otorgue confianza y tranquilidad. Las actividades lúdicas pueden ser una herramienta para prevenir, atender y recuperar, a niños y niñas que han vivido algún tipo de vulneración de derechos, sobre todo el haberle impedido convivir con su otro progenitor (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2016).

Un interrogatorio completo para conocer de manera más amplia y profunda la situación especial de cada uno de los menores entrevistados. Las entrevistas deberán ser glosadas al expediente, a efecto de que, con total transparencia, las partes conozcan con claridad lo expuesto en cada una de las preguntas que le fueron formuladas y serán esenciales para detectar síntomas de maltrato al menor como por ejemplo los siguientes:  Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos o hijas. Conductas que desvalorizan al otro progenitor en presencia del hijo o hija, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental.  Implicar al propio entorno familiar y a las amistades en los ataques al excónyuge. Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños, niñas y adolescentes hacia el otro progenitor. Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor. Asustar a los niños, niñas y adolescentes mediante mentiras en relación con el otro progenitor. Cuando se detecten contradicciones o situaciones que no permitan justificar un rechazo hacia algún progenitor.

Otro gran tema que aborda la película Crímenes de Familia es el de las trabajadoras del hogar. En la película aparece una trabajadora doméstica que viene del Norte de Argentina con su hijo, quienes son tratados de manera cordial y amable por sus patrones, una pareja rica que vive en una de las zonas más privilegiadas de Buenos Aires, precisamente en la Recoleta. Ante la desigualdad social que existe en todos nuestros países latinoamericanos, descubrimos con preocupación que muchos de estos trabajadores domésticos, mozos, jardineros, no gozan de ninguna prestación ni horario de trabajo, es decir, laboran para sus patrones como si no se hubiese abolido la esclavitud. Es importante también decir, que en esta película fue trascendental el apoyo de ONU Mujeres, y que incluso la actriz que hizo el papel de empelada doméstica, se desempeñaba como tal, antes de la filmación de la película. En el filme es acusada por haber cometido un asesinato y ya en reclusión es entrevistada por una psicóloga quien emite un dictamen lapidario. Concluye que la empleada doméstica, quien a propósito no sabe leer ni escribir y nunca ha recibido instrucción alguna, es incapaz de gobernarse por sí misma, es incapaz de ser consciente de sus propios actos.

Si bien, en nuestro país el trabajo doméstico debe de valorarse y protegerse, en el sentido de que los empleadores tienen la obligación de registrar a sus empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que reciban atención médica, medicinas y en su caso una pensión, es una cruda realidad, que muchos de ellos no han cumplido con esta obligación. Por tanto, el trato que reciben dichas personas dentro de estas relaciones totalmente asimétircas y de dominación, va en contra de los principios de igualdad y no discriminación previstos en nuestra Constitución Política.

No se puede dejar de valorar la sororidad que nos presenta esta película. Conforme se va desarrollando la trama, nos damos cuenta que la actriz principal no solamente va a mostrar una solidaridad y amor impresionante hacia su empleada doméstica sino también para su propia nuera. Esta película es entrañable precisamente por esto último. Esa necesidad de que entre las mujeres nos apoyemos entre nosotras mismas.

Por último, la película es importante porque nos ayuda a revisar la ética de los abogados y cómo se comportan algunos jueces y magistrados. ¿Cómo podemos contar con jueces honestos, que no se vendan a una de las partes, jueces que no desaparezcan o entreguen pruebas? ¿Cómo controlar la actuación de abogados que engañan a sus clientes?, quienes exigen altas sumas de dinero para poder atender un asunto jurisdiccional ante los tribunales, básicamente utilizando la extorsión y la simulación.

La película parecería que nos deja el mensaje siempre peligroso, de la necesidad de hacerse justicia por propia mano, cosa que tenemos prohibida en nuestra Constitución Política. Por ello, es importante darnos cuenta de lo importante que significa para todos, contar con un poder judicial honesto, confiable que imparta la justicia que todos esperamos y nos merecemos.



[1] Cultura al Derecho, Canal 22, Crímenes de Familia. Programa dirigido por Diego Guerrero

Comentarios

  1. Una gran aportación a la relación entre Cine y Derecho. Me gusta porque permite también resignificar el cine argentino que es uno de los más destacados de la producción cinematográfica latinoamericana.

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