Glosas iuspoética de Ficciones de la ley de Raúl Rodríguez Freire
Por Manuel de J. Jiménez
1. En un pasaje de sus opúsculos jurídicos, Andrés Bello dice:
“En un sistema que descarta todo jénéro de ficciones técnicas, que no admite
forma que no sea la expresión de la verdad, i que exije se expongan los hechos
en un lenguaje claro i sencillo, la falsedad no tiene excusa”. Justo a Raúl
Rodríguez Freire le interesa entender esos sistemas que se construyen con «todo
género de ficciones técnicas», por eso ha emprendido una trilogía sobre la idea
de ficción que traspase el sistema discursivo de las leyes (v.g. afirmativa o
negativa ficta), de la economía (v.g. capital ficticio) y, finalmente, del
sistema literario. Ficciones de la ley
no se centra en la representación del derecho, sino que, en el lenguaje
sencillo que quiere Bello, explica “la noción de ficción y su relación con la
ley”, es decir, “la materialidad de la ficción”.
Para Raúl, la exploración académica de
derecho y literatura está “mayoritariamente circunscrita a la representación
literaria de la ley o de un juicio en particular”. Tiene razón, derecho en la literatura es lo más trabajado,
sobre todo, en América Latina. Esto me llevó a repensar las típicas
intersecciones del movimiento, reajustándolas de la siguiente manera. Hay una relación
normativa y casuística, otra que indaga la representación y el imaginario, y
una más que desarrolla la analogía y la disimilitud (en vez de tres, pueden ser
en realidad seis). Rodríguez Freire está explorando esta última con sus cuatro
ensayos, un número de equivalencia y simetría, que duplicado ofrece el ocho: arcano
de la justicia en el tarot.
2. Cuando Rodríguez Freire se refiere a la
ficción legal de que los fetos son personas con plenos derechos, cuestión
determinada actualmente por la dogmática del derecho civil y garantizada por los
derechos humanos, está retrotrayéndose a Roma y a la idea de nasciturus, que literalmente se traduce como “el que va a nacer”. Sin embargo,
el disfrute de tales derechos está condicionado aún en muchos códigos a que
nazca “vivo y viable”, en una clara reminiscencia al derecho romano.
Sobre la capitis deminutio, que algunos romanistas identifican con una
decapitación simbólica en el mundo del derecho (disminuir la caput), de acuerdo con Gayo, esta se
clasificaba en máxima, media y mínima. Iba desde perder la ciudadanía hasta la
libertad.
3. En el libro se habla de los códigos
masculinos que el derecho reclama y exige. Entre tanto, los actores son
sancionados y se pide a los oradores, en el ideal de la retórica forense, que expongan
valores masculinos. En el México de los años veinte, se dio una polémica
literaria animada por los afanes revolucionarios, donde se achacó un
afeminamiento de los nuevos escritores que hacían a un lado la viril tradición.
La queja vino, como era de esperarse, de un escritor-abogado, Julio Jiménez
Rueda.
Como sucedió en Chile, donde Alia Trabuco
tuvo que imaginar la “a” en el título de Abogado hasta 2009, no tiene mucho
tiempo que el título de la Facultad de Derecho de la UNAM dice “Licenciada en
Derecho”. Pensemos ahora en una hipotética petición/demanda de alguien que solicite
el título de Licenciade o Abogade.
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