Glosas iuspoética de Ficciones de la ley de Raúl Rodríguez Freire

 


Por Manuel de J. Jiménez

 Este es un adelanto de las diez glosas que he hecho al extraordinario libro de Raúl Rodríguez Freire. Acompáñenos a su presentación el próximo 14 de febrero.

1. En un pasaje de sus opúsculos jurídicos, Andrés Bello dice: “En un sistema que descarta todo jénéro de ficciones técnicas, que no admite forma que no sea la expresión de la verdad, i que exije se expongan los hechos en un lenguaje claro i sencillo, la falsedad no tiene excusa”. Justo a Raúl Rodríguez Freire le interesa entender esos sistemas que se construyen con «todo género de ficciones técnicas», por eso ha emprendido una trilogía sobre la idea de ficción que traspase el sistema discursivo de las leyes (v.g. afirmativa o negativa ficta), de la economía (v.g. capital ficticio) y, finalmente, del sistema literario. Ficciones de la ley no se centra en la representación del derecho, sino que, en el lenguaje sencillo que quiere Bello, explica “la noción de ficción y su relación con la ley”, es decir, “la materialidad de la ficción”.

Para Raúl, la exploración académica de derecho y literatura está “mayoritariamente circunscrita a la representación literaria de la ley o de un juicio en particular”. Tiene razón, derecho en la literatura es lo más trabajado, sobre todo, en América Latina. Esto me llevó a repensar las típicas intersecciones del movimiento, reajustándolas de la siguiente manera. Hay una relación normativa y casuística, otra que indaga la representación y el imaginario, y una más que desarrolla la analogía y la disimilitud (en vez de tres, pueden ser en realidad seis). Rodríguez Freire está explorando esta última con sus cuatro ensayos, un número de equivalencia y simetría, que duplicado ofrece el ocho: arcano de la justicia en el tarot.

2. Cuando Rodríguez Freire se refiere a la ficción legal de que los fetos son personas con plenos derechos, cuestión determinada actualmente por la dogmática del derecho civil y garantizada por los derechos humanos, está retrotrayéndose a Roma y a la idea de nasciturus, que literalmente se traduce como “el que va a nacer”. Sin embargo, el disfrute de tales derechos está condicionado aún en muchos códigos a que nazca “vivo y viable”, en una clara reminiscencia al derecho romano.

Sobre la capitis deminutio, que algunos romanistas identifican con una decapitación simbólica en el mundo del derecho (disminuir la caput), de acuerdo con Gayo, esta se clasificaba en máxima, media y mínima. Iba desde perder la ciudadanía hasta la libertad.

3. En el libro se habla de los códigos masculinos que el derecho reclama y exige. Entre tanto, los actores son sancionados y se pide a los oradores, en el ideal de la retórica forense, que expongan valores masculinos. En el México de los años veinte, se dio una polémica literaria animada por los afanes revolucionarios, donde se achacó un afeminamiento de los nuevos escritores que hacían a un lado la viril tradición. La queja vino, como era de esperarse, de un escritor-abogado, Julio Jiménez Rueda.

Como sucedió en Chile, donde Alia Trabuco tuvo que imaginar la “a” en el título de Abogado hasta 2009, no tiene mucho tiempo que el título de la Facultad de Derecho de la UNAM dice “Licenciada en Derecho”. Pensemos ahora en una hipotética petición/demanda de alguien que solicite el título de Licenciade o Abogade.

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