Entre Hechos y Derecho: los patrones

 


Por Tiago Gagliano Pinto Alberto


Comienza el juicio oral. El primer testigo presenta una versión bien enlazada, coherente y absolutamente creíble. El segundo corrobora lo dicho por el primero; el tercero opera en la misma forma, al igual que el cuarto. Testimonios “coherentes, armónicos y firmes”, como se dice en la ya cansada jerga forense. Conclusión: la versión de los hechos narrada por los testigos está probada, ¿correcto? No necesariamente. Desgraciadamente, el tema no está tan iluminado por la claridad solar con que suele entenderse.

La idea de que los seres humanos necesitan estándares para obtener estabilidad ha estado rondando por algún tiempo. Esto no es nada nuevo y tiene raíces antropológicas, sociológicas y otras, científicas o no. Sucede que, en derecho, especialmente en el ámbito ostentoso de valoración racional de la prueba, este, digamos, detalle, pasa desapercibido.

La tendencia (sesgada), nos guste o no, siempre será la de acomodarnos más a las normas, simplemente porque nos aportan una sensación (falsa, a veces) de comodidad y seguridad. Y, al hacerlo, se promueve un peligroso salto causal hacia la supuesta verdad de los hechos [1] .

Pero vamos con calma. Los patrones primero. Hay estudios interesantes que sugieren que buscamos patrones por asociación (convergencia) o por divergencia (disociación). En otras palabras: buscamos patrones cuando los buscamos y cuando no los buscamos, aparentemente tratando de encontrar divergencias. En cualquier caso y en cualquier situación, buscamos la estabilidad y la seguridad, traducida por la búsqueda de patrones [2] .

Una vez que se encuentra el patrón, por convergencia o divergencia, se establece una especie de comodidad mental, una estabilidad en el pensamiento y una sensación de seguridad de que esa versión, corroborada por los patrones encontrados, representa la verdad.

Quizá estemos haciendo como Topsy Kretts o Walter Sparrow en la ficción The number 23 guion de Fernley Phillips, donde los protagonistas se obsesionan con un número y encuentran un misterioso patrón relacionado con una conspiración criminal. Así el patrón puede ser seguridad y certeza, pero también locura.

Dejando de lado la discusión sobre la existencia o no de verdad en el ámbito de la premisa fáctica, la situación es que, una vez encontrado el patrón, será difícil apelar al contrario del salto causal: el deontológico (o axiológico) análisis para la valoración del material probatorio sometido a valoración del juez. Por el contrario, la prueba de la prueba, es decir, la meta-prueba de que la prueba es adecuada, se fijará en la misma coherencia, cohesión, armonía y firmeza de los testimonios recogidos. Nada podría estar más equivocado.

Si varios testigos presentaron versiones idénticas o similares de ciertos hechos, lo único que puede probarse de esta situación es que, simplemente, varios testigos presentaron versiones idénticas o similares. Apenas eso. Del mismo modo, si los testigos ofrecieron versiones completamente dispares, desconectadas o dispares de los mismos hechos, lo que debe darse por sentado es única y exclusivamente que los testigos presentaron versiones diferentes sobre una misma situación fáctica. Punto.

Si con base en la coherencia, armonía y cohesión de los testimonios, o, por el contrario, la divergencia total o parcial, uno concluye que, en el primer caso, se dio la situación y en el segundo que no, pues, acaba de promover el salto causal, que conlleva el vicio en su forma, fondo y metodología.

En la forma, el salto causal no se sostiene, porque no presenta ningún mecanismo de validación, procesal o sustancial. Simplemente no es posible, por deducción, inducción o abducción, demostrarlo, en la medida en que representa casi una creencia subjetiva e intuitiva que surge de percepciones personales desprovistas de fundamento de cualquier orden.

En sustancia, el salto causal parece provenir de una simple elección evaluativa. Uno simplemente elegirá creer a los testigos en función de si los testimonios coinciden o no. En el fondo, sin embargo, no lo hará por el contenido de los testimonios en sí mismos, sino por el hecho de que la concatenación, o no, de las dinámicas ofrecidas por los testigos, en definitiva, dio una condición de estabilidad que provocó comodidad y tranquilidad. seguridad en la resolución de un determinado caso. Es un acto de elección, puro y simple. Y basado en elementos más psicológicos que jurídicos.

Cómo en el film The Number 23, la novela se apodera de la vida del lector y le hace mirar la vida de un modo determinado casi condenándolo a una especie de determinismo, lo cual incluso le genera un deterioro en su persona que lo lleva a convertirse en un asesino.

Y, finalmente, el salto causal no presenta una metodología, desde el punto de vista legal, para verificar la consistencia, validez o veracidad. No existe una metodología prevista en el derecho positivo para el análisis de la valoración de la prueba, ni el criterio a partir del cual debe examinarse la masa fáctica. Por cierto, nos queda mucho por evolucionar en este punto, en el ámbito del derecho positivo, la jurisprudencia y también el día a día forense, en el que los saltos causales son más frecuentes de lo que se puede percibir o apreciar en un primer análisis.

Formatos metodológicos para exámenes de prueba, como la tesis imperante existente, por ejemplo, en el art. 401 de las Reglas Federales de La evidencia de los EE. UU., o la idea de discreción guiada practicada en países donde el rigor técnico-científico suele evaluarse y valorarse en un entorno judicial [3] , representan intentos de contribuir al establecimiento de criterios objetivos para la valoración de algo que, si no tiene una base consolidada, se dará en un ámbito subjetivo, individual y, muchas veces, equivocado, por sesgado.

En la prueba oral, la situación es más angustiosa. Los Códigos Procesales, civil y penal, se limitan a establecer juicios excluyentes: quien no puede testificar, qué preguntas no se pueden hacer, etc. No existen elementos legales que orienten la valoración de la prueba oral. La jurisprudencia, en este punto, tampoco ayuda, porque nada indica nada al respecto, al contrario de lo establecido por el Tribunal Supremo español al establecer los siguientes criterios para validar la credibilidad de la prueba oral: i) ausencia de incredibilidad subjetiva del testigo; ii ) declaración creíble; iii ) declaración firme durante todo el procedimiento; iv ) prueba oral corroborada por datos objetivos [4] .

Si no se establece cosa alguna, el salto causal se dará de manera natural, pues su origen viene de nuestro comportamiento como seres humanos, buscando siempre la estabilidad y la seguridad.

Pero no concluya apresuradamente. La idea de que los patrones, una vez identificados, no pueden conducir a una respuesta creíble en todos los casos es errónea. El problema no radica, precisamente, en la búsqueda de patrones, que es natural y heurística, en el sentido de que será la primera reacción, casi orgánica, al darse cuenta de la existencia de elementos asociados comunes o divergentes. El juez podrá concluir en el sentido de la ocurrencia o no de determinado hecho con base en los patrones, por asociación o divergencia, obtenidos de las declaraciones, sin problema alguno. Esto siempre y cuando obedezca una sola condición: decidir, en términos de valor, entender que esa vía debe darse a la dinámica fáctica; y no, lo cual es inapropiado, ser llevado a creer que algo sucedió o no sucedió, debido a patrones encontrados. En la primera opción, identificación de patrones y elección consciente, valorizándolos, de entender que la reconstrucción de los hechos se produjo de tal o cual manera, el juez habrá interrumpido el salto causal natural, no siendo inducido a creer en nada. En la segunda hipótesis, sin embargo, el juez habrá creído, por el salto causal, en los testigos sólo porque encontró, consciente o inconscientemente, patrones en lo que afirmaban, o en lo que omitían.

Por lo tanto, la ocurrencia de patrones, per se, no es desacreditada; sino el salto causal inconsciente que se produce a partir de la coherencia, consistencia, armonía y firmeza (o falta de ella) que se desprende de los testimonios.

El error de Sparrow en la película es el salto causal que inconscientemente realizó al sentirse superior a los demás habiendo encontrado un patrón que sólo él podía ver.

Volviendo al principio del texto. El cuarto testigo acaba de presentar su versión, muy similar a las anteriores. Observas todo ese hilo fáctico narrado de una manera increíblemente cohesionada, respiras unos segundos y piensas: ¿cómo debo valorar esto? ¿Debí ser sincero con las narraciones, aunque coincidieran? ¿Podrían haber sido falsas? ¿Con base a qué otros elementos evaluaré las coincidencias encontradas en relación a lo mencionado?

¡Felicidades! Has interrumpido el salto causal.

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[1] La literatura sobre patrones es inmensa y pertinente a varias ramas del conocimiento. Me limitaré, por tanto, a mencionar a un autor que aborda el tema desde el punto de vista de la economía del comportamiento, Richard Thaler, y a un psicólogo experimental, Daniel Kahneman, que examina el tema desde el llamado sesgo de confirmación. THALER, Richard H. Misbehaving. A construção da economia comportamental. Traducción de George Schlesinger. Río de Janeiro: Intrínseca, 2019. KAHNEMAN, Daniel. Piensa rápido, piensa rápido. Traducción de Joaquín Chamorro Mielke . Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Debate, 2016.

[2] Malcolm Gladwell presenta, a partir de situaciones concretas como el aumento del consumo de tabaco a pesar de la disminución de la publicidad al respecto y el aumento de las tasas de suicidio entre adolescentes y jóvenes a finales de la década de 1980 en Micronesia, algunos estudios interesantes al respecto la búsqueda de patrones de comportamiento por convergencia o disociación. GLADWELL, Malcolm. El punto clave. Traducido por Inés Belaustegui. México: Debolsillo , 2017, pág. 235-272.

[3] TARUFFO, Michele. Uma simples verdade. O juiz e a construção dos fatos. Traducción de Vitor de Paula Ramos. São Paulo: Marcial Pons , 2012.

[4] Un amplio estudio sobre el tema puede encontrarse en: FENOLL, Jordi Nieva. La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 2010 y, bueno así , en : ABELLÁN, Marina Gascón. Preguntas probatorias. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2012.

 

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