Un cuento de navidad. Prejuicios y estereotipos, peligros en la investigación penal
Por Érika
Yazmín Zárate Villa
A todas las personas
que me hacen ver mis errores, gracias.
A veces confundimos el sentido
común con estereotipos y pensamos que “nuestras generalizaciones” es lo que
todos debemos tener por cierto. Es humano caer en la tentación de tratar de imponer
a los demás nuestros pensamientos o formas de vivir. Ser objetivos es algo muy
difícil, pero no imposible.
En el ámbito del derecho un
hecho puede ser entendido y calificado desde diversas visiones. Debido a esas
diferencias sobre un acontecimiento los juicios parten de normas previamente
establecidas y se prohíbe que las personas sean juzgadas por tribunales formados
para evaluar su caso particular (es la idea del artículo 13 de la Constitución
mexicana[1]).
El artículo 20 de la
Constitución mexicana contiene los derechos de las personas acusadas de un
delito y de las víctimas de los ilícitos, así como las reglas y principios que
deben guiar a las personas fiscales y juzgadoras a lo largo de la investigación
y del juicio. El artículo inicia: “El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable
no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.”. Este
fragmento orienta para pensar que el fiscal no está condicionado a estadísticas,
parece que su trabajo no se debe limitar a una única línea de investigación, no
está atado a la culpabilidad, por, sobre todo.
La vocación del fiscal no es
escuchar una sola historia sobre el delito, al estilo del Padre Brown[2] la investigación debe ver
con extrañeza los hechos, nunca dedicarse a investigar con un fin
prestablecido. Aclaro, no estoy siendo romántica pensando que las fiscalías
deben servir como un Robin Hood contemporáneo. Lo que pretendo resaltar es que
“el responsable de la investigación criminal, cuando evalúa los vestigios
recogidos en la escena de un crimen o ante la noticia de un hecho aparentemente
delictivo, se enfrenta a la necesidad de conjeturar una hipótesis que explique
un determinado conjunto de hechos pasados. partir de ahí, va en búsqueda de
otros datos que confirmen si la hipótesis parece ser la correcta, y puede (y
debe) cambiar la dirección de la investigación cuando esta no esté suficientemente
soportada con elementos suficientes.”[3]
Los párrafos anteriores me han
quedado muy jurídicos, quizás una historia del Padre Brown ayudará a que esto
sea de interés de toda persona que deba exigir sus derechos. Ya verán.
Les cuento que el personaje
del Padre Brown me hace pensar en el fiscal que investiga hipótesis de
culpabilidad y versiones absolutorias. Sí ese sacerdote en todos los cuentos en
el que es personaje, desde el sentido común, busca soluciones a delitos tratando
de alejarse de estereotipos, siempre pensando que la persona señalada como
culpable no lo es. Y como es diciembre usaré un cuento de navidad del escritor
que creó ese personaje.
Las estrellas errantes es un
relato que se centra en el robo de tres diamantes que un invitado llevó a una
casa. Los sospechosos pueden ser todos, pero un estereotipo señala como ladrones
a un socialista, personaje llamado Crook, de aspecto "anormal" por
llevar una llamativa corbata roja y tener ideas "poco
convencionales", por ejemplo, afirmar: "Cuando la gente pide pan y no
le dan ni una piedra en cambio, hace bien en tomarse por sí misma las
piedras". Y el otro señalado es el sacerdote Brown por estar cerca de la
persona que tenía los diamantes de su bolsa.
Los estereotipos son el centro
de ese cuento, porque todos los personajes deciden, para entretenerse en su
estancia en esa casa, representar una pantomima, un género de teatro que no
tiene un libreto concreto, sino que asigna a cada persona un papel
estereotipado que permite a cada una improvisar siguiendo los “atributos” que
se le asignan, como las mujeres que siempre esperan enamorarse o el padre
celoso y no falta el simpático de la historia o la persona que viene de un
lugar no eurocéntrico y por eso es considerado torpe. Y un invitado que llegará
representará al policía, por lo que anuncia su llegada con ese disfraz puesto.
El alboroto de la pequeña obra
de teatro es el momento del robo. Todas las personas de ese relato en una noche
de navidad supuestamente se conocían. El socialista era el vecino, el dueño de
los diamantes era el padrino de la hija del dueño de la casa y el arlequín era
el cuñado de anfitrión. A quien no conocían era a la persona que prometió
llegar vestido de policía, un francés cómico y acróbata, pero que aparentemente
durante la puesta en escena fue derribado por la persona que se disfrazó del
arlequín, pero que al terminar la obra de teatro no se levantaba.
Será el Padre Brown quien se
despoja de los estereotipos, después de que él es despojado de todo lo que trae
en las bolsas para comprobar que no tomó los diamantes. El sacerdote recuerda
la insistencia del cuñado canadiense en hacer la obra de teatro y de ser el
arlequín, así como de su afirmación de que llegó de Canadá un año antes, tiempo
en el que no había disfrutado de una obra teatral del género pantomima. Sin
olvidar que en el escenario golpeó al policía con una franqueza que lejos
estaba de una simple actuación.
Con esa información en su
cabeza, el fiscal investigador que es el sacerdote Brown, pregunta al dueño de
la casa cuándo llegó su cuñado de Canadá, la respuesta es que llegó un año y
dos meses antes de esa navidad, una semana después de la muerte del anfitrión
navideño. Para el clérigo esa información es importante, se da cuenta que el
canadiense se presentó en un hogar en un momento en el que nadie se detuvo a
hacerle preguntas para saber si realmente era el pariente que dijo ser. Y que
el verdadero cómico y acróbata era el supuesto visitante canadiense que usó la
obra de teatro para derrumbar al policía que lo perseguía.
Lo que hizo el Padre Brown es
“(…) reconocer que el mejor momento para realizar la búsqueda de la verdad con
los menores límites jurídicamente posibles, es esa etapa inicial de la
investigación criminal.”[4] Y esto no se traduce en
permitir al investigador infringir derechos humanos y obtener pruebas a costa
de todo. La idea es que el investigador no está limitado por dos historias, la
de la acusación y la defensa, como sí lo está el tribunal del juicio oral. A
diferencia de la persona que juzga el fiscal de unos hechos puede desprender
hipótesis de culpabilidad y de inocencia e investigar para obtener pruebas en
uno u otro sentido. En cambio, en el juicio la persona que decide con las
pruebas que ya tiene dadas por la defensa y la acusadora debe analizar si
prueban las hipótesis de inocencia o de culpabilidad dentro de los límites de
una clasificación jurídica de los hechos, para cumplir con el estándar de más
allá de toda duda razonable que ha definido la Corte mexicana.
La diferencia que describo no
es menor. Primero, ayuda para subrayar que la epistemología y los conocimientos
del razonamiento probatorio son útiles desde la etapa de investigación, así
como a lo largo de todo proceso, aun cuando parece que su énfasis está en el
momento de valorar pruebas para dictar una sentencia[5]. Segundo, “(…) si el
objetivo es ofrecer decisiones judiciales correctamente justificadas
–absolutorias o condenatorias – es imprescindible que la etapa previa refleje
también los compromisos epistémicos que asume el proceso penal. Si lo que se
pretende es que el juez, al realizar la valoración, pueda contar con un
conjunto de pruebas ricas y fiables, capaces de dar soporte a un correcto
razonamiento probatorio, cuyo resultado sea lo más cercano posible a un
verdadero conocimiento de los hechos, entonces no tiene sentido empobrecer las
reflexiones sobre qué tipo de investigación debemos tener. En otras palabras,
un proceso epistémicamente comprometido no puede cerrar los ojos a la fase que
lo precede y prepara.”[6] Y sólo así cumpliremos con
el primer principio del artículo 20 de la Constitución mexicana (que antes
transcribí). Tercero, si las investigaciones también incluyeran hipótesis de
inocencia, quizás la libertad de las personas estaría más resguardada.
Pero como los cuentos de
navidad, todo llega a su fin, pero el siguiente año continuará…
[1]
“Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados
por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún
motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al
Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un
paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
[2] Personaje
de ficción creado por el novelista inglés G. K. Chesterton (1874-1936). Es el
protagonista de unas cincuenta historias cortas recopiladas posteriormente en
cinco libros.
[3] Moscatelli,
Lívia Yuen Ngan, La importancia de la abducción en la etapa de investigación
criminal del delito, páginas 1 y 2. Se puede leer en: https://dugi-doc.udg.edu/handle/10256/21624
Además, la autora explica su trabajo en:
[4]
Arguelles, Valente, El razonamiento abductivo como herramienta metodológica
necesaria en la investigación criminal, trabajo citado con la autorización del
autor y que será publicado próximamente.
[5]
Para abundar sobre el punto se sugiere leer: Una propuesta de aplicación de la
epistemología jurídica en la investigación del delito, por Edgar Aguilera en
Del derecho al Razonamiento al Derecho probatorio, editorial Marcial Pons.
[6] Moscatelli,
Lívia Yuen Ngan, La importancia de la abducción en la etapa de investigación
criminal del delito, página 7. Se puede leer en: https://dugi-doc.udg.edu/handle/10256/21624
Sin duda alguna el razonamiento probatorio llegó para quedarse, una herramienta que hará juicios más expeditos pruebas más contundentes y la presunción de inocencia dejará de ser un lujo
ResponderEliminarAvalando y resaltando la figura jurídica de la presunción de inocencia, así sin olvidar los DDHH. Ocupando de una manera magistral al escritor inglés -gran referente del pensamiento conservador y del sentido común- Gilbert Keith Chesterton, tal como su icónica frase "Llegará el día que será preciso desvainar una espada por afirmar que el pasto es verde". Incluyendo que las apariencias engañan.
ResponderEliminarGracias. Tienes el. Folio 002.
EliminarMe parece oportuno el cuento, la presentación de un delito en la atmósfera navideña, muy de acuerdo al marco de este momento, para visibilizar tendencias de prejuicios que sin duda se presentan en los juzgadores, de ahí también la importancia de juzgar con equidad de género, no sólo enfocarse en la problemática de la presunción de inocencia, que no está de más mencionar, un derecho que se ha visto entorpecido a lo largo de la historia jurídica en México y otras latitudes del mundo.
ResponderEliminarLa entrada del blog comenta el problema epistémico del proceso. La manera de concebir el proceso es la forma en que juzgaremos al presunto responsable. Un proceso que se concibe como método científico para abordar la verdad mediante una hipótesis y los correspondientes medios de prueba que falsean o comprueban la hipótesis de manera objetiva e imparcial. O un proceso concebido para justificar las deficiencias de la sociedad al encarcelar al pobre, al extranjero, a la persona perteneciente a una comunidad indígena, a la persona no querida o deseada mediante nuestros prejuicios y estereotipos.
ResponderEliminarAl final el proceso es eso, un método, un medio que nos lleva a un resultado. Y si pretendemos que tal proceso se acerque lo más posible a la verdad, lo que lograremos es no castigar al inocente y no dejar libre al culpable.
Pero al final, la disyuntiva entre la verdad, la realidad, el discurso y aquello que podemos probar es un problema que va más allá de la epistemología y del método científico. Juzgar implica más que ciencia y métodos objetivos, el acto conclusivo del proceso es una sentencia y tal como lo dijo Couture, la sentencia es un sentimiento, un sentimiento de justicia.
Pero ¿qué es la justicia? Kelsen al final de su libro concluye que es la ciencia y es cierto, el proceso sin ciencia, sin verdad, no es justicia.
Muchas gracias Érika Yazmín Zárate Villa por tú texto.
Excelente comentario, gracias también a ti
EliminarEl debido proceso es fundamental en la impartición de justicia y el derecho a probar en la vertiente de valoración probatoria se ha centrado exclusivamente a la etapa del discernimiento y motivación jurisdiccional; sin embargo, me parece muy atinado el texto que nos comparte la autora porque la investigación criminal debe ser integral y no enfocarse únicamente en la decisión del tribunal de enjuiciamiento.
ResponderEliminarAl resolver el amparo en revisión 554/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte ya daba pie a la introducción del razonamiento probatoria en el inicio de las investigaciones en casos de feminicidio, el eje de esas investigaciones con perspectivas de género es precisamente dejar de lado los prejuicios en casos de violencia y desaparición de las mujeres. Las fiscalías están obligadas a actuar con probidad pero esto no sucederá de la noche a la mañana, el avance hasta ahora en las investigaciones imparciales ha sido a golpe de sentencias, la investigación de las fiscalías debe ser profesional y el perfil del investigador ideal ha sido retratado en el padre Brown.
No solamente las personas del servicio público de las fiscalías deben aspirar a esa formación, sino también quienes nos encontramos en la judicatura.
No deje pasar la oportunidad de hacer el curso autogestivo de effj, sobre razonamiento probatorio.
EliminarInteresante narrativa y delicada redacción que antoja a ver siguiente muestra, y en cuanto hace a la analogía de una historia de navidad con el robo de tres joyas con la justicia mexicana es tan cercana a la realidad, que la seguimos viendo lamentablemente en muchos casos en donde la justicia no llega por ser retardada, sesgada o interpretada con argumentos limitados, pruebas dudosas o incompletas, hacen de artículo un interante momento para reflexionar sobre lo que debemos esperar de los Juzgadores, los Abogados y de un sistema que no puede darse por sentado que es el mejor del mundo, sino que se debe mucho por hacer aún.
ResponderEliminarAtinados los comentarios de la autora. Los prejuicios y estereotipos llegan a vulnerar DDHH y más dentro de un procedimeinto penal. Máxime si le sumamos el exceso de formalismos que imperan en la impartición de justicia. Felicidades.
ResponderEliminarExcelente texto, creo que hace falta nutrir el razonamiento probatorio de una perspectiva más completa en derechos humanos, Los estereotipos y prejuicios de manera profunda siguen afectando la impartición de justicia, y esto a su vez influyen las vidas de los justiciables. Gracias
ResponderEliminarMuy buen texto. Me lleva al convencimiento de que las teorías de Lombrosio eran prejuicios. Felicidades.
ResponderEliminarEs muy interesante la reflexión a la que nos lleva, desgraciadamente nos hemos vuelto muy procesalistas, aun y cuando eso es importante, esta lectura nos permite el regresar a lo básico.
ResponderEliminarEsto me llevó a pensar tanto en el ámbito penal como en el administrativo sancionador, donde la base principal o lo medular es la investigación del tipo penal o la falta administrativa, nos olvidamos de lo básico que es hacer la investigación con diversas perspectivas, la naturaleza de estas materias son principalmente el sancionar pero al haber una inadecuada investigación se llega afectar más y en ocasiones derechos humanos de inocentes.
Excelente, entrada de un tema que se puede interpretar y analizar de diferentes puntos de vista y más que nos permite regresar a lo básico para fortalecer no sólo la materia penal, si no todas las materias del derecho, es parte importante el razonamiento probatorio, pero también es muy importante saber recabar las pruebas necesarias y adecuadas.
Felicidades por esta entrada...
Me parece interesante el breve análisis, sobre la relevancia que debe tener el proceso de la metodología en la investigación, en dónde el "pensamiento crítico", debe de ser una herramienta para indagar en lo más profundo del hecho o acto a investigar, para consolidar y tener un análisis fundamentado.
ResponderEliminarConsidero que es de relevancia señalar que todo actor del proceso y actividad judicial, deben estar apegados a los principios de independencia e imparcialidad, así como en los fundamentos de la ética judicial.
Este fabuloso artículo pone de manifiesto una idea que, aún cuando pareciera básica y fundamental, suele diluirse en los engranes de la maquinaria judicial. La Dra. Zárate emite una sentencia que, a mi juicio, puede resumirse de la siguiente manera: el proceso —y, sobre todo, la investigación— sin rigor metodológico ni razonamiento probatorio es simple y vulgar suspicacia.
ResponderEliminarLamentablemente en nuestro país creo que una investigacion ministerial objetiva siempre va a ser solo un hermoso Cuento de Navidad, sin la dosis de humor que caracterizaba a Chesterton y a su compadre Shaw. Ya no hablemos del día a día de las pruebas sembradas tanto por ministeriales y preventivos, sino que el MP. exclusivamente se avoca a presentar sus teorías del caso con lo que obtiene con la investigación inicial. Prueba de ello es el ridículo plazo de investigacion complementaria de rigor (dos meses) en cada carpeta penal. Conclusiones exculpatorias de parte del MP al indiciado? Ni de regalo navideñoanticipado! Prefieren ir a intermedia diciendo incongruencias que no ejercitar acción penal.Pero siempre es bonito soñar.
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ResponderEliminarGracias por la reflexión navideña; donde no hay humor no hay sabiduría y Chesterton hacía gala de ambas!
En un primer aspecto, "dejarse abducir" por una hipótesis es connatural a la tarea investigadora y si hay datos que esta falencia intuitiva pueda generar impunidad, está dentro del ámbito de atribuciones de la persona juzgadora ordinaria evitar la impunidad obligando a la fiscalía a que investigue desde las hipótesis o perspectivas no consideradas. Ello con sustento en la CPEUM, artículo 20, apartados “A”, fracción I, y “C” y 22, a la luz de los artículos primero, párrafo primero, y 109, fracción III, de la propia Carta Magna (eficiencia) y, si fuere el caso, el 222 del CNPP. Los poderes judiciales se legitiman en su ejercicio en la medida en que contribuyen a evitar la impunidad sin sacrificar la justicia, tanto así como cuando consiguen hacer justicia sin permitir o contribuir a la impunidad.
En un segundo aspecto, cuando al resolver se advierte que esa falta de intuición condujo a imputaciones injustificadas, Luigi Ferrajoli señala que la función judicial:
“exige tolerancia para las razones controvertidas, atención y control sobre todas las hipótesis y las contrahipótesis en conflicto, imparcialidad frente a la contienda, prudencia, equilibrio, ponderación y duda como hábito profesional y como estilo intelectual” (Derecho y razón, p. 546)
Muchas gracias, querido Profesor, siempre aprendiendo de usted.
EliminarExcelente reflexión, siempre un gusto leerle, abrevar de su sabiduría. Un abrazo
EliminarMe parece un artículo que conlleva mucha congruencia.
ResponderEliminarPienso que así debe de ser la manera de indagar para poder llegar a la base sólida del ilícito, y de ninguna manera, violar las leyes , ya que la libertad de ciertos "presuntos responsables" termina siendo por la corrupción.
Por ende los prejuicios y estereotipos afectan la vida de los justiciables.
No está demás que toda persona tiene que exigir sus derechos y así mismo cumplir con la ley.
Muy buena lectura, no puedo comentar nada a profundidad ya que soy un aprendiz más en derecho y mis bases aún estan en formacion. Lo único que puedo añadir es que el derecho se basa en la interpretación que hace quien imparte la justicia, pero esa interpretacion se debe basar o debe estar sustentada en argumentos solidos, pruebas y un analisis general del todo, además de olvidar o dejar a un lado los esterotipos y prejuicios que podamos tener.
ResponderEliminarEstudiando y aprendiendo...
El análisis crítico del Derecho mediante ejercicios de fácil comprensión lo hacen más dinámico y entretenido (tomando en consideración lo complicado del tema).
ResponderEliminarConsidero que el Derecho no tiene que ser tan "rígido" y siempre que sea posible lo mejor es enseñar a través de ejemplos que sean prácticos y que fomenten la creatividad.
Por lo que la lectura es importante para adentrar al tema del respeto a los derechos humanos en el proceso de investigación penal y sobre todo, analizar las líneas de investigación que las personas fiscales deben agotar.
A manera de conclusión considero que en las líneas la Autora expresó la manera en la que la investigación "debe ser" y las obligaciones de la fiscalía ante la persecución de delitos, ya que es el papel crucial para llegar a juicio y debatir sobre cuestiones fácticas que deben ser probadas y dejar de lado el sesgo que se tiene sobre ciertos grupos de la sociedad para buscar el fin primordial del Derecho: justicia.
Interesante y enriquecedora reflexión de la doctora Zárate que no solo dirige la atención hacia el análisis y justificación argumentativa y probatoria necesaria en todo proceso de impartición de justicia, sino que va más allá al acercarnos a los matices de una figura fundamental en la narrativa de Chesterton, como lo es el Padre Brown.
ResponderEliminarUn texto muy interesante para la reflexión, sobre todo por la epistemología jurídica que deben emplear los operadores del derecho para el esclarecimiento de los hechos denunciados en un proceso judicial. La verdad es que me queda la duda de si la epistemología alcanza a la valoración de las pruebas o si sólo se aboca al conocimiento de los hechos. Tendré que leer más a fondo sobre este tópico, entiendo que se enmarca dentro de las líneas del razonamiento probatorio, del cual Michele Taruffo es un maestro. Por otro lado, lo que establece el artículo 20 de la Constitución mexicana respecto del esclarecimiento de los hechos delictuosos, según entiendo para lograr la "verdad histórica", no siempre -y si es que sucede- se da en la realidad. Lo que tenemos, en la mayoría de las veces, es una "verdad formal". Y ésta es construida por los diversos sujetos procesales: los litigantes, el defensor, el fiscal, los testigos, los peritos, etc., y por supuesto el juez, con sus conocimientos comunes y expertos, con sus sesgos cognitivos, prejuicios y estereotipos al asecho. Y esto seguirá siendo, si no nos preparamos con nuevas epistemologías y modelos de razonamiento probatorio idóneos a nuestro contexto, como diría el gran procesalista italiano: "Simplemente la verdad".
ResponderEliminarMarcos Geraldo Hernández Ruiz
En la literatura y en cualquier juicio, se debe atender al debido proceso; el orden es indispensable, llegar al resultado requiere de técnica y de arte.
ResponderEliminarReflexión bastante importante para la representación social respecto al compromiso objetivo que deben desarrollar los fiscales en cualquier investigación de los hechos constitutivos de delitos y permear de profesionalización su teoría del caso en su correlación Hechos, Derecho, Pruebas.
ResponderEliminarEl cuento que nos presenta justo en estas épocas consideto nos invita a la reflexión de las Teorias del Derecho, y su aplicación a los casos en concreto. Teorías hay muchas formas de aplicarlas también pero en la forma en que tú lo presenta sobre todo para todos aquellos que no conocen toda esta parte deontica Y ontológica del Derecho ué tiene que ver con la ciencia del derecho y sobre todo con su aplicación como es una etapa procesal y de investigación creo que deja una tarea pendiente para no tomar vacaciones sino tomar momentos de reflexión que permitan a todos los que ejercemos el derecho desde un desde un sector a otro a realizar unas prácticas congruentes con sus fines Cómo es la justicia
ResponderEliminarExcelente manera de explicar lo que se vive en el sistema penal de nuestro país, el fiscal tiene todo un panorama de acuerdo a lo que su experiencia y las mismas pruebas que se le van presentando forman. Mientras que el juzgador ya tiene digerido todo eso, pero con versiones distintas, fiscalía y defensor. Esto me hace pensar o replantearme más bien, si el derecho debemos seguirlo enseñando a pura teoría o si como académicos debamos innovar con cuentos e historias para las juventudes.
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