En este blog está permitido fumar, pero prohibido tirar el cenicero
No lo sabemos pero quizás uno de cada diez fumadores no
muera por problemas del sistema respiratorio sino por haber sido golpeado por
un cenicero.
Leía el blog personal de Alberto Bovino ("no hay
Derecho"); un disparador sobre la enseñanza del Derecho (puntualmente el
D. procesal penal) mediante el cine, cuando la distracción al margen me llevo a
tildar la etiqueta "tabaco". Dejare aquí el
link de la dirección a ella para que pasen y se diviertan un rato. Los títulos
que encontraran ahí son: "Prohibido fumar al aire libre"; "Esa
mala costumbre de prohibir"; "Los antifumadores ahora tienen el
derecho a ser buchones"; "El fascismo saludable se nos metió en el
auto"; "Si esto no es fascismo saludable ¿el FS dónde está?".
A todo esto, quise ponerme la camiseta local y busque la
ordenanza de la ciudad de Posadas (que es la mía) sobre la temática (dejo el
link de la ordenanza aquí). Por suerte esta (a diferencia del DECRETO municipal de
la ciudad cordobesa "laguna larga") está lejos de prohibir los besos
de humo al aire libre y mucho menos dentro de un vehículo particular; claro que
tiene lo mínimo indispensable del que ya todos los habituales de cafés, bares,
taxis, cines, etc, etc, saben: "prohibido
fumar en espacios cerrados" o dicho con un pictograma: "un tabaco prendido anulado". (Que
por otra parte es una obligación la colocación del cartel). Fran Lebowitz en
"supongamos que nueva york es una ciudad" de Martin Scorsese hace una
fina crítica a esto, señalando el perjuicio ocasionado a los charlatanes de bar
que se tienen que ver obligados a levantarse y salir para prender un
cigarrillo. Téngase en cuenta que las mejores ideas ocurren en el momento mismo
que se tiene un cigarrillo en la mano o inmediatamente antes. Es decir, se
construyen entre humos.
La fundamentación de la norma, es decir su razón de ser,
es el "Derecho de los no fumadores a respirar aire sin la contaminación
ambiental producida por el humo del tabaco en los espacios cerrados" (art.
3 inc. b). Si queres, hasta lo corremos con el art. 41 de la
Constitución Nacional Argentina (el derecho a un ambiente sano) haciendo de él
un interés individual. Hasta ahí perfecto; el no dañar a otro es la
limitación de mi acción; pero por supuesto que nadie puede decir: "ehhh
porque te veo fumando a media cuadra me estas dañando"; tal cosa
no existe, en tanto que el Derecho al paisaje hace agua por todos lados; es
decir es un paisaje muy aguado (como la fotografía de abajo). A mí me interesa
la estética, sí; pero la mía no es igual a la tuya y la tuya no es igual al que
estas mirando.
(Fotografía perteneciente al proyecto fanzine caldeos)
La limitación aquí es la invasión a mi burbuja de aire
puro (o al menos libre de humo de tabaco); que por suerte en esta provincia (Misiones)
sí que lo tenemos, ¿no?. A su vez, los demás incisos del articulo (3) son pura
zanata absorta en cuestiones con puro color subjetivo. Sabemos que el Estado no
puede, o al menos no debería, imponernos estilos de vida. El Derecho está en
condiciones de impedir, pero es incapaz de producir comportamientos. Algún
Foucaultiano podría meterse aquí con el poder disciplinario y esas cosas (y
ojala lo hago, así aprendo); pero todas ellas son prácticas contra
derecho. El poder disciplinario despliega una vigilancia sobre los
cuerpos buscando su docilidad y normalidad, siendo esta una actividad que no
opera a través de la ley. Cualquier lector de Derecho no encontrara jamás en su
biblioteca jurídica la palabra normal; por ello, las figuras centrales en la constitución
del "orden" no son los/as juristas, sino los médicos y medicas,
quienes inventaron una sociedad de la norma y no de la ley. (El derecho en la obra
Michel Foucault. Un desajuste entre prácticas y conceptualizaciones). Los
juristas somos liberales por naturaleza.
El artículo 9 de la ley cuyo título es lo suficientemente
claro "protección al no fumador" dice lo siguiente: "Queda prohibido
fumar y/o mantener tabaco encendido en lugares
cerrados de acceso al público o en espacios comunes
de los mismos (se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores,
pasillos, escaleras y baños)." A continuación, el próximo
artículo dice que quedan exceptuados los
espacios a cielo abierto en general, patios, terrazas, balcones...
Te diste cuenta como se fuma en el pasillo de entrada al edificio principal de
la municipalidad… Y allí no se ve el cielo. Ojo que yo no soy ningún buchón;
soy un tipo reservado y me enorgullezco cuando llego a tiempo.
Y a ver. ¿Se podría fumar, ej: en una habitación de
Hotel? Veremos si cumple con las condiciones de la ley. ¿Es un espacio cerrado?
Sí. ¿Es de acceso al público? No. ¿Es un espacio común? No. Conclusión: se
puede fumar en tanto el reglamento del hotel no lo prohíba por miedo a que
quemes sus sabanas.
En fin, para terminar, de ninguna manera lo hecho aquí se
tiene que entender como publicidad, propaganda, auspicio o promoción del
"tabaco". Solo fue mi interés por el cine, el Derecho y la enseñanza
lo que me llevo a esto. Es increíble a veces como suceden las cosas.
Yo creo (desde una hermenéutica jurídica causal), que en
realidad la prohibición de fumar en lugares cerrados, funciona más bien como
una limitación, prevenible de que algún loco o loca te tire el cenicero por la
cabeza y eventualmente te mate.
Pero hay más. No quiero quedarme solo con el tabaco y dejar de lado lo que en principio vine a hacer. ¡Cine! Solo voy a dejar el link aquí del escrito sobre "el cine como herramienta para la enseñanza del Derecho procesal penal" que se encuentra en el blog ya mencionado porque sí que vale la pena; y agregare un film que tuve la suerte de encontrar haciendo zapping en la habitación de un hotel donde además de una tele también había un cenicero. Hacia el final, el gran Al Pacino personificando a un abogado nos habla de que es la justicia, la verdad y la problemática que se presenta cuando todos queremos ganar. También sí que vale la pena. Dejare aquí el link al video; un corte. (Es la atracción de la cordura).
Y entonces…
PERO
PROHIBIDO ARROJAR EL CENICERO.
*Abogado. Docente de Derecho en la Universidad Nacional
de Misiones. Editor del Blog queriendover.blogspot.com.
Correo: arlinolt@gmail.com
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