El patriarcado: como la humedad. El derecho procesal, lo probatorio y la perspectiva de género
Por Erika Yazmín Zárate Villa
A todes
Desde que recuerdo a mi me
gusta comer sabroso y cocinar para disfrutar lo delicioso[1]. Descubrí que muchas
personas tienen el deseo de dominar el arte de la cocina, pero no lo
aprendieron en la casa con sus madres y padres por múltiples razones. Algunas
relacionadas con estereotipos de lo qué deben hacer los hombres y mujeres. Y
sin darnos cuenta el patriarcado está en todo.
Esto me recuerda al documental
de la vida de la señora Julia Child, estadounidense que aprovecho el tiempo de
su vida en París para ser alumna de la afamada escuela Le Cordon Bleu. Según ese
filme, como el otro Julia and Julie, ella no era muy bien aceptada en esa institución,
concentrada en la enseñanza a los hombres como dueños de las cocinas de los
afamados restaurantes. Otra pequeña muestra del patriarcado en todo.
Pensar el patriarcado como una
presencia en todo lo humano me lleva a otra persona, la Profesora Catharine Mackinnon.
Me viene a la cabeza lo que escribe el Profesor Owen Fiss en su libro Pillars
of justice[2]. Él relata cómo la conoció
a ella. Era la década de 1970. 15 mujeres de un grupo de alumnado de 165 personas.
En una época en que “se normalizaba” la Universidad como un espacio sin mujeres
y, en la que quizá se seguía pensando que las mujeres entraban a los estudios
superiores para conocer un futuro esposo. Más estereotipos. Aunque el Profesor
reconoce que ella revolucionó el modo de pensar el derecho a la igualdad, entre
otras muchas cosas. Pero no todo está solucionado.
Desde mi visión el gran
acierto de la Profesora es salir del derecho y generar su teoría como parte de
la democracia y de una visión del Estado, donde se incluya a la mitad de la
población, no sólo en sentido formal. Ella partió de una premisa contundente,
las mujeres son consideradas como objetos sexuales. Y si así nos ven los
hombres, “es natural”, no justificado ni admisible, que como objeto puedan
hacer con nosotros lo que deseen. Que conste que esto no es odio a nadie. Es la
historia de “la civilización”. Como lo escribió la Profesora Mackinnon[3] ya Marx y Engles intentaban
decir algo al respeto. Pienso que tenían una leve intuición, pero los superó la
idea de las naturalezas diferentes entre hombres y mujeres. Aunque
perfectamente las mujeres pudieron encajar en sus ideas de la opresión de unos
sobre otros.
La idea de la Profesora de no
crear propiamente una teoría jurídica ayuda a comprender que el derecho es
parte del problema. No se alarmen. Se trata de pensar que el derecho es parte de
toda la cultura que construye la sociedad, por lo que puede ser instrumento
para reflejar las ideas patriarcales, incluido el derecho probatorio.
No ignoro los avances en
perspectiva de género en el mundo, en la doctrina jurídica y en las sentencias
de los tribunales constitucionales. Podríamos discutir si es mucho o poco lo
que se ha hecho, pero el punto no es enojarnos.
Más importante es contarles que efectivamente el derecho probatorio se está ocupando del tema. Tenemos las ideas del juez Nicolás Schiavo sobre el estándar de prueba en los delitos sexuales[4] y el pensamiento del Profesor Raymundo Gama alrededor de todo lo concerniente a las pruebas y esa visión[5]. Con esos ejemplos podemos aceptar que la perspectiva de género se debe aplicar desde que se buscan las pruebas, se ofrecen, se admiten, se depuran, se desahogan y se valoran. Con ese acercamiento la Corte mexicana se ha pronunciado en el tema de esa perspectiva[6].
Sin embargo, son muchos y variados los temas probatorios en los que se debe reflexionar desde la perspectiva de género. Abundaré en un próximo documento. Lo de hoy tiene la intención de generar su deseo de saber más y su curiosidad en nuevos aprendizajes y retos.
Además, espero vivir para ver
una sociedad en la que no se piense que la perspectiva de género discrimina a
los hombres, en la que sea normal hablar de los derechos de las mujeres por lo
que son, personas; en el que la sensibilización en los temas de género no empiece
cuando se tiene cuarenta años como una obligación formal, sino sea parte de la
cultura. Un mundo en el que valorar las pruebas de un caso se haga sin algún
estereotipo[7].
Mientras eso sucede que sigan escribiendo muchas pensadoras como la Profesora
Mackinnon, que se genere un movimiento latinoamericano de los estudios del
derecho probatorio y el feminismo[8], como ya lo hacen con alta
calidad muchas mujeres que están repensando las cuestiones procesales y de las
pruebas[9].
[1] Si
me demuestran que leen las sugerencias de este documentos y otros que he
escrito en el blog: consideraré darles recetas y asesoría culinaria.
[3] Se
sugiere leer:
[4] Se
sugiere ver el vídeo en:
[5] Se
sugiere leer en:
[6] Se
sugiere leer la sentencia de la tesis de jurisprudencia:
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO,
APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.
De acuerdo con la doctrina
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema,
la perspectiva de género constituye una categoría analítica -concepto- que
acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones
culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir,
lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como "lo
femenino" y "lo masculino". En estos términos, la obligación de
las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede
resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de
la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han
encontrado las mujeres -pero que no necesariamente está presente en cada caso-,
como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado
en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario
inevitable de su sexo. La importancia de este reconocimiento estriba en que de
él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de
impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de
hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con
motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano. Dicho de
otra manera, la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes
imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos
discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales
pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres. En
estos términos, el contenido de la obligación en comento pueden resumirse de la
siguiente forma: 1) Aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de
modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones
específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún
más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y, 2) Metodología:
exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016
(10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD.
ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que pueden resumirse en
la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones
de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género,
seguida de un deber de cuestionar la
neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de
recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o
discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera
cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres.
[7] Se
sugiere ver el vídeo:
[8] Un
buen camino es pensar en temas relacionados, sobre lo que sugiere leer:
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/5314
[9] Se
sugiere leer, por ejemplo:
Feminist perspectives on evidence. Cavendish
Publishing Limited.
Evidence Engendered.
Feminist Jurisprudence, Women and the Law
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