El patriarcado: como la humedad. El derecho procesal, lo probatorio y la perspectiva de género

 



Por Erika Yazmín Zárate Villa

A todes

 

Desde que recuerdo a mi me gusta comer sabroso y cocinar para disfrutar lo delicioso[1]. Descubrí que muchas personas tienen el deseo de dominar el arte de la cocina, pero no lo aprendieron en la casa con sus madres y padres por múltiples razones. Algunas relacionadas con estereotipos de lo qué deben hacer los hombres y mujeres. Y sin darnos cuenta el patriarcado está en todo.

Esto me recuerda al documental de la vida de la señora Julia Child, estadounidense que aprovecho el tiempo de su vida en París para ser alumna de la afamada escuela Le Cordon Bleu. Según ese filme, como el otro Julia and Julie, ella no era muy bien aceptada en esa institución, concentrada en la enseñanza a los hombres como dueños de las cocinas de los afamados restaurantes. Otra pequeña muestra del patriarcado en todo.

Pensar el patriarcado como una presencia en todo lo humano me lleva a otra persona, la Profesora Catharine Mackinnon. Me viene a la cabeza lo que escribe el Profesor Owen Fiss en su libro Pillars of justice[2]. Él relata cómo la conoció a ella. Era la década de 1970. 15 mujeres de un grupo de alumnado de 165 personas. En una época en que “se normalizaba” la Universidad como un espacio sin mujeres y, en la que quizá se seguía pensando que las mujeres entraban a los estudios superiores para conocer un futuro esposo. Más estereotipos. Aunque el Profesor reconoce que ella revolucionó el modo de pensar el derecho a la igualdad, entre otras muchas cosas. Pero no todo está solucionado.

Desde mi visión el gran acierto de la Profesora es salir del derecho y generar su teoría como parte de la democracia y de una visión del Estado, donde se incluya a la mitad de la población, no sólo en sentido formal. Ella partió de una premisa contundente, las mujeres son consideradas como objetos sexuales. Y si así nos ven los hombres, “es natural”, no justificado ni admisible, que como objeto puedan hacer con nosotros lo que deseen. Que conste que esto no es odio a nadie. Es la historia de “la civilización”. Como lo escribió la Profesora Mackinnon[3] ya Marx y Engles intentaban decir algo al respeto. Pienso que tenían una leve intuición, pero los superó la idea de las naturalezas diferentes entre hombres y mujeres. Aunque perfectamente las mujeres pudieron encajar en sus ideas de la opresión de unos sobre otros.

La idea de la Profesora de no crear propiamente una teoría jurídica ayuda a comprender que el derecho es parte del problema. No se alarmen. Se trata de pensar que el derecho es parte de toda la cultura que construye la sociedad, por lo que puede ser instrumento para reflejar las ideas patriarcales, incluido el derecho probatorio.

No ignoro los avances en perspectiva de género en el mundo, en la doctrina jurídica y en las sentencias de los tribunales constitucionales. Podríamos discutir si es mucho o poco lo que se ha hecho, pero el punto no es enojarnos.

Más importante es contarles que efectivamente el derecho probatorio se está ocupando del tema. Tenemos las ideas del juez Nicolás Schiavo sobre el estándar de prueba en los delitos sexuales[4] y el pensamiento del Profesor Raymundo Gama alrededor de todo lo concerniente a las pruebas y esa visión[5]. Con esos ejemplos podemos aceptar que la perspectiva de género se debe aplicar desde que se buscan las pruebas, se ofrecen, se admiten, se depuran, se desahogan y se valoran. Con ese acercamiento la Corte mexicana se ha pronunciado en el tema de esa perspectiva[6].

Sin embargo, son muchos y variados los temas probatorios en los que se debe reflexionar desde la perspectiva de género. Abundaré en un próximo documento. Lo de hoy tiene la intención de generar su deseo de saber más y su curiosidad en nuevos aprendizajes y retos.

Además, espero vivir para ver una sociedad en la que no se piense que la perspectiva de género discrimina a los hombres, en la que sea normal hablar de los derechos de las mujeres por lo que son, personas; en el que la sensibilización en los temas de género no empiece cuando se tiene cuarenta años como una obligación formal, sino sea parte de la cultura. Un mundo en el que valorar las pruebas de un caso se haga sin algún estereotipo[7]. Mientras eso sucede que sigan escribiendo muchas pensadoras como la Profesora Mackinnon, que se genere un movimiento latinoamericano de los estudios del derecho probatorio y el feminismo[8], como ya lo hacen con alta calidad muchas mujeres que están repensando las cuestiones procesales y de las pruebas[9].

 

 

 

 



[1] Si me demuestran que leen las sugerencias de este documentos y otros que he escrito en el blog: consideraré darles recetas y asesoría culinaria.

[4] Se sugiere ver el vídeo en:

https://www.youtube.com/watch?v=4pU3NYn4GQg

[6] Se sugiere leer la sentencia de la tesis de jurisprudencia:

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.

De acuerdo con la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, la perspectiva de género constituye una categoría analítica -concepto- que acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como "lo femenino" y "lo masculino". En estos términos, la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres -pero que no necesariamente está presente en cada caso-, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo. La importancia de este reconocimiento estriba en que de él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano. Dicho de otra manera, la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres. En estos términos, el contenido de la obligación en comento pueden resumirse de la siguiente forma: 1) Aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y, 2) Metodología: exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que pueden resumirse en la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un  deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013866

[9] Se sugiere leer, por ejemplo:

Feminist perspectives on evidence. Cavendish Publishing Limited.

Evidence Engendered.

Feminist Jurisprudence, Women and the Law

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