¡Santos dinosaurios* llegamos al capitaloceno**¡ Derecho probatorio, historia, medio ambiente, literatura y sociología

 


Por Erika Zárate Villa

Leí lo afirmado por Nicholas Stern (https://digital.csic.es/handle/10261/10276), ex economista del Banco Mundial, quien afirmó que el cambio climático es la mayor falla del mercado, con consecuencias equiparables a la guerra y la depresión económica. Esto sorprende y asusta.

Luego encontré el libro El Capitaloceno (recomendado por mi amigue Polilla, del autor Francisco Serratos*** pensé que era una novela. No lo es, pero es una prosa de un profesional de la escritura. Aunque su autor pensaba escribir de dinosaurios en el camino se encontró con el tema del medio ambiente y no claudicó, pero sí enriqueció. Ya lo verán.

El concepto de capitaloceno lo usa el historiador Jason W. Moore (https://www.traficantes.net/autorxs/moore-jason-w). Se refiere a una época geológica. Algunos dicen que es Antropoceno, el lapso del hombre dañando el medio ambiente. Pero se analizó más y se llega a la conclusión que no toda la humanidad es la que deja “su huella” dañina en el mundo.

La explicación de ese concepto es el contenido del libro El Capitaloceno. El escritor utiliza la historia económica y social del mundo para conocer a qué se refiere el título. Se trata de la relación intima entre el sistema económico capitalista y el deterioro del medio ambiente.

El libro que cuento se apoya en libros de economistas y sociólogos. Los especialistas consideran que el sistema económico capitalista, desde su origen, necesita naturaleza barata y mano de obra muy barata. La propuesta es una perspectiva diferente del daño al medio ambiente. Es el humanismo ambiental. O una visión de las ciencias sociales.

La narrativa de Serratos no es lineal. Sí se centra en acontecimientos históricos precisos para explicar como cada uno de ellos contribuyó al deterioro ambiental. Muy al estilo de Marx el escritor marca cada acontecimiento de la vida de la humanidad con un perfil económico.

Sin duda, el contenido del libro se liga con el derecho probatorio. En el libro se trata de mirar el problema como una explotación de las personas desaventajadas y la naturaleza a manos de los representantes del capital. Nos invita a ocuparnos del fenómeno dejando de lado la visión individualista. Es la misma intención de la Opinión consultiva 23/2017 CIDH . En el párrafo 59 de ésta se afirma: “El derecho al medio ambiente sano tiene connotaciones individuales y colectivas. En su dimensión colectiva constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y a las futuras. La dimensión individual pues su vulneración puede repercutir directa o indirectamente sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. Es un derecho fundamental para la existencia humana.”.

En El Capitaloceno Serratos analiza una serie de acontecimientos como procesos históricos que en “los últimos cinco siglos de Occidente contribuyeron a la crisis climática existente.” Quizás sin proponérselo el escritor hará pensar ¿cuál es la prueba de sus afirmaciones? ¿Cómo un modo de vida capitalista y un modo de producción capitalista afecta el medio ambiente? Y cómo pensar que existió daño, pues todo se ha hecho para mejorar la vida del ser humano...

Espero equivocarme, pero sospecho que no tanto porque en la Opinión consultiva 23/2017 también se afirmó: 

“El derecho al medio ambiente protege a los componentes del medio, como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente. No solo por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos en otros derechos del ser humano, sino por la importancia de los otros seres vivos con quienes se comparte el planeta, merecedores de protección en sí mismos. Hay una tendencia a reconocer personería jurídica y derecho a la naturaleza.” (ver párrafo 62). 

Entonces, parece que somos conscientes del daño que todos los humanos le hemos hecho al medio ambiente, al cual se le ha utilizado como mercancía. Serratos no se equivoca.

En este momento, algunos me preguntarían, usando la frase coloquial de twitter: ¿Érika no tienes pruebas, pero tampoco dudas? Y sí de eso va un poco el derecho probatorio y el medio ambiente. Pero no son suposiciones. La prueba del daño al medio ambiente, no puede ser como la de la muerte de una persona de la cual se tiene su cadáver. No hay prueba directa, en casi todos los casos. Aunque sí deben existir indicios, ciertos elementos, datos, información que revelen el peligro para el medio ambiente por una acción humana. Esto se le llama en el derecho probatorio el Principio de precaución originado en la Declaración de Río (principio 15), consiste en que los Estados deben tomar medidas aun cuando no existe certeza científica sobre el impacto que una actividad pueda tener en el medio ambiente. Los Estados deben actuar con debida cautela para prevenir un posible daño irreversible o grave.

En la Declaración de Río se subraya que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Razones que pueden llevar a los Estados a advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente.

Con el uso del método histórico tendríamos que dar razón a Serratos quien usó el método del materialismo histórico para explicar cómo momentos, instantes, lapsos, acontecimientos o cambios acumulados han alterado la naturaleza de la entidad llamada naturaleza y la han hecho diferente (para mal pienso yo).

Esa forma de pensar y analizar el fenómeno del medio ambiente, sin duda, respalda los aspectos probatorios de ese tema. A mi parecer en el Amparo en Revisión 307/2016 la Suprema Corte mexicana es consciente de la importancia de esos momentos, de esos lapsos, de los acontecimientos individuales, que si no controlamos en el agregado podrían generar desastres. Eso lo identificó porque la Corte en su sentencia escribió que el principio precautorio es una herramienta fundamental para auxiliar a los operadores jurisdiccionales a cumplir con el objetivo constitucional y convencional de salvaguardar el medio ambiente. Conforme al principio de precaución, una evaluación de riesgos ambientales es una condición necesaria para la implementación de cualquier proyecto con impacto ambiental y, consecuentemente, su ausencia constituye en sí misma una vulneración a este principio. A la luz del principio de precaución puede revertirse la carga de la prueba a cargo del agente potencialmente responsable; así, este principio es una herramienta mediante la cual el juzgador puede obtener todos los medios de prueba necesarios para identificar el riesgo o daño ambiental.

El principio precautorio al que me he referido se complementa con el principio in dubio pro natura (en caso de duda a favor de la naturaleza), éste implica que si en un proceso existe una colisión (choque o enfrentamiento) entre el cuidado al medio ambiente y otros intereses, y los daños o los riesgos no pueden dilucidarse por falta de información, deberán tomarse las medidas necesarias a favor del medio ambiente (página 53, párrafo 3 de la sentencia de la Corte mexicana). Además, ese principio no sólo se aplica ante la incertidumbre científica, sino como mandato interpretativo general de la justicia ambiental, en el sentido de que en cualquier conflicto ambiental debe prevalecer, siempre, aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente.

Pienso que todos esos principios del derecho del medio ambiente y en especial el principio precautorio, muy arraigado en el derecho probatorio, son consecuencia de pensar, acertadamente, que el daño al medio ambiente, tal como afirma Serratos “no es el resultado de una acción masiva sucedida en un momento especifico, sino que es un evento construido a lo largo de casi cinco siglos de la historia. Talar un árbol no altera un bosque, pero talar todo un bosque hace colapsar todo un ecosistema.” O lo que es lo mismo somos y destruimos (o construimos) con cada acción diaria de cada momento. Y para demostrarlo nunca existirá prueba directa, pero sí una serie de indicios que nos llevan a acreditarlo. Quizá el poeta lo dijo con más contundencia "no hay camino sino estelas en la mar"

 



El escritor que cito en este texto cuenta que pretendía escribir un libro de dinosaurios y al estar investigando se encontró muchos textos de medio ambiente e historia y dio un giro. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=Sl2j9h0bFfI
***No se dedica a la ciencia, en realidad es Licenciado en Literatura por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez UACJ, Maestro en Español por la New México State University. Doctor por la Arizona State University.

Comentarios

  1. El amparo en revisión 307/2016 es un caso de Tampico que ha sido muy estudiado, incluso Carbonell le dedicó un programa entero para su análisis. Un placer leerlo Érika, el principio precautorio lo estudié en todos los semestres de Ing. Ambiental. De ese principio se deriva el estudiar qué es un servicio ambiental y de ahí la economía ambiental. El servicio ambiental que más me gusta es el servicio de "sombra". Todos hemos ido abajo de un árbol a refugiarnos del sol, o hemos colocado un árbol en la casa para que de sombra, o no?

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