El Derecho y el derecho en “La casa” y “El astillero”
Por:
Luis Octavio Vado Grajales
La primera de las obras que
convoco es, me parece, poco conocida. Manuel Mújica Laínez, su autor, llamado Manucho,
era un escritor grande, por la amplitud de sus temas así como por el manejo de
la técnica; sin embargo, tengo la impresión de que no es muy conocido en la
actualidad, lo que es una pena.
“El astillero”, la obra cumbre
de Onetti, goza de fama legítima como una estupenda novela, sigue siendo leída
y recomendada constantemente.
Textos diversos, en
apariencia, pueden hermanarse por algo más que el origen sudamericano de sus
autores, tan aparentemente diversos; el uso del derecho que se nota en las
mismas es el elemento que las acerca.
La obra de Manucho se
ocupa de las peripecias de una casa “vieja, revieja” como ella misma se nombra.
Vemos su gloria inicial, los años dorados, el anuncio de la decadencia y la
destrucción final; por ella pasan diversas generaciones que con sus pequeñas y grandes
virtudes o crímenes, le otorgan magnificencia y la condenan al mismo tiempo.
Por su parte, “El astillero” tiene
una trama bien conocida, narra la presencia de un personaje oscuro en un
decadente astillero, la manera en que logra su administración y galantea a dos
mujeres en medio de las ruinas empresariales.
Estas apuradas sinopsis no
tienen por objeto sustituir la lectura de las obras, sino enmarcar el uso del
derecho que se encuentra en las mismas.
Debe distinguirse, primero,
entre el Derecho, con mayúsculas, y el derecho, así, en minúsculas. El primero
no está ligado al segundo y resulta aún más importante que este; significa el
título legítimo que permite mostrarse como dueños de la casa o del astillero,
algo que va más allá de las normas.
En el caso de la novela de
Mujíca, el Derecho es el de quienes hicieron la casa y sus descendientes. Del
Senador que compró el predio y la mandó construir, llenándola luego de
pinturas, muebles, tapices franceses y techos italianos; de su viuda, dotada de
una majestad que no se pierde ni con los años ni con los kilos; de sus hijos,
uno muerto pero no ausente, otro digno pero incompetente, uno loco y el otro
misántropo.
Por su parte, en el texto de
Onetti, se sostiene el embuste de que la factoría ruinosa volverá a funcionar
gracias a las habilidades mercantiles de su dueño, pues no puede suponerse que,
quien ha sido un gran empresario, deje de serlo por el simple hecho de un
cambio de la fortuna.
Así, la raíz de quienes poseen
no se encuentra en títulos, pues si bien estos existen, son más bien la
manifestación por escrito de una superioridad que da poder por “naturaleza”
sobre las cosas materiales en que esa nombradía se demuestra.
Sin embargo, este Derecho, tan
ajeno a las leyes, no deja de ser una impostura, o mejor diría, un cuento que
se cuenta para que lo crea quien lo narra. Los orígenes del Senador no son
propiamente aristocráticos, y la riqueza del propietario del astillero tampoco
parece hija de un comercio legítimo.
El derecho, ahora sí, el que
se manifiesta en leyes, tribunales, abogados, juega un papel de objeto o
pretexto desdichado. Seré más preciso: cuando aparece el derecho, siempre lo es
de una manera que anuncia una nueva desgracia o que retrasa el legítimo
reconocimiento de lo que, por Derecho, se les debe a los seres superiores.
Un abogado, en estas novelas,
jamás será el emisario que lleva buenas noticias.
En “La casa”, vemos que la
riqueza se va perdiendo por recovecos y caminos legales. Ventas necesarias,
conflictos de propiedad, acciones perdidas, que van minando el poder económico
de la familia propietaria. Y al final, las sucesiones, necesarias pero desastrosas,
hacen que el lujoso bien termine en manos que no saben ni pueden mantenerlo. Se
convierte, en su decadencia, en la denuncia de la falsedad de sus glorias.
Por su parte en “El
astillero”, vemos la cuidadosa negociación de un contrato laboral, desmentida
la formalidad de las partes por el páramo industrial en que se celebra. Los
pleitos lejanos, que lo son doblemente por la distancia y por el enredo
abogadil, culminan en una prisión que se presenta como injusta, pero que
refleja el choque entre el Derecho y el derecho.
Jamás vemos que la aplicación
de las normas de alegría a los personajes. La mención de los actos jurídicos,
que por si mismos parecen irrelevantes, se convierten en ambas novelas en
auténticos MacGuffin que orientan la trama.
Ahí está la similitud entre
ambas novelas: la presencia del derecho, en apariencia irrelevante, como guía o
impulso definitorio para la narración, siempre hacia la pérdida o destrucción
de los personajes.
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