Derrida en el intervalo entre derecho y justicia
Por Manuel de J. Jiménez
En octubre de 1989 Jaques Derrida, quien
para ese momento ya es uno de los filósofos más influyentes en la cultura
occidental, se presentó en Cardozo Law School para dictar la conferencia
“Deconstruction and the Possibility of Justice” (recuperada después en el libro
Fuerza de ley) ante un auditorio de
filósofos, literatos y juristas. Entre
estos últimos, lo escuchaban algunos afines a la corriente conocida como Critical Legal Studies. Ante esos
estudiantes y académicos, Derrida propone para el mundo del derecho o, mejor
dicho, para el campo fértil de los estudios de interpretación jurídica un
concepto no usual: deconstrucción. ¿Este
es aplicable a los textos legales? Es decir, ¿se puede deconstruir una norma
jurídica o una disposición normativa cuando esta herramienta ha sido utilizada
en la mayoría de los casos desde y para la filosofía o la teoría literaria? Estas
preguntas seguramente causaban cierta toma de distancia por parte de algunos
abogados. El punto crucial estaba en saber si la deconstrucción era un
mecanismo que puede emplearse en la hermenéutica jurídica.
En realidad, pareciera que el derecho
es esencialmente deconstruible por su realidad discursiva y textual. Para el
filósofo argelino, el origen de la autoridad es circular. “La autoridad de las leyes sólo
reposa sobre el crédito que se les da. Se cree en ellas, ése es su único
fundamento. Este acto de fe no es un fundamento ontológico o racional. Y de
todas formas todavía queda por pensar lo que quiere decir creer.” Sin embargo, al final, afirma que lo realmente
deconstruible es lo justo. A través
de una deconstrucción del derecho positivo (normas, decretos, reglamentos) o de
las ideas jurídicas básicas, ya sea desde la doctrina o el ejercicio
jurisprudencial, se puede llegar a una práctica de justicia. De este modo, la deconstrucción
jurídica crea la oportunidad política del progreso, aunque Derrida encuentra
una paradoja:
(…) es esta estructura desconstruible del derecho o, si ustedes
prefieren, de la justicia como derecho, la que también asegura la posibilidad
de la desconstrucción. La justicia en sí misma, si algo así existe fuera o más
allá del derecho, no es desconstruible. Como no lo es la desconstrucción, si
algo así existe. La desconstrucción es la
justicia. Tal vez debido a que el derecho (que yo intentaría por tanto
distinguir normalmente de la justicia) es construible en un sentido que
desborda la oposición entre convención y naturaleza.
En este sentido, Derrida
expone que la deconstrucción sucede en el gozne que aparta la «indescontructibilidad»
de las conceptualizaciones abstractas tanto de la justicia como del derecho. La
deconstrucción sólo es posible bajo una experiencia tensada del derecho. Para
él, el derecho es un elemento de cálculo y la justicia resulta incalculable. De
tal suerte que las experiencias aporéticas son necesarias muchas veces para
obrar justamente. El filósofo, al igual que las operaciones de la antigua epiqueya,
aprecia en el devenir de las resoluciones judiciales aquellos “momentos en que
la decisión entre lo justo y lo
injusto no está jamás asegurada por una regla”.
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