Derrida en el intervalo entre derecho y justicia

Por Manuel de J. Jiménez

 

En octubre de 1989 Jaques Derrida, quien para ese momento ya es uno de los filósofos más influyentes en la cultura occidental, se presentó en Cardozo Law School para dictar la conferencia “Deconstruction and the Possibility of Justice” (recuperada después en el libro Fuerza de ley) ante un auditorio de filósofos, literatos y juristas. Entre estos últimos, lo escuchaban algunos afines a la corriente conocida como Critical Legal Studies. Ante esos estudiantes y académicos, Derrida propone para el mundo del derecho o, mejor dicho, para el campo fértil de los estudios de interpretación jurídica un concepto no usual: deconstrucción. ¿Este es aplicable a los textos legales? Es decir, ¿se puede deconstruir una norma jurídica o una disposición normativa cuando esta herramienta ha sido utilizada en la mayoría de los casos desde y para la filosofía o la teoría literaria? Estas preguntas seguramente causaban cierta toma de distancia por parte de algunos abogados. El punto crucial estaba en saber si la deconstrucción era un mecanismo que puede emplearse en la hermenéutica jurídica.

En realidad, pareciera que el derecho es esencialmente deconstruible por su realidad discursiva y textual. Para el filósofo argelino, el origen de la autoridad es circular. “La autoridad de las leyes sólo reposa sobre el crédito que se les da. Se cree en ellas, ése es su único fundamento. Este acto de fe no es un fundamento ontológico o racional. Y de todas formas todavía queda por pensar lo que quiere decir creer.” Sin embargo, al final, afirma que lo realmente deconstruible es lo justo. A través de una deconstrucción del derecho positivo (normas, decretos, reglamentos) o de las ideas jurídicas básicas, ya sea desde la doctrina o el ejercicio jurisprudencial, se puede llegar a una práctica de justicia. De este modo, la deconstrucción jurídica crea la oportunidad política del progreso, aunque Derrida encuentra una paradoja:

 

(…) es esta estructura desconstruible del derecho o, si ustedes prefieren, de la justicia como derecho, la que también asegura la posibilidad de la desconstrucción. La justicia en sí misma, si algo así existe fuera o más allá del derecho, no es desconstruible. Como no lo es la desconstrucción, si algo así existe. La desconstrucción es la justicia. Tal vez debido a que el derecho (que yo intentaría por tanto distinguir normalmente de la justicia) es construible en un sentido que desborda la oposición entre convención y naturaleza.

 

En este sentido, Derrida expone que la deconstrucción sucede en el gozne que aparta la «indescontructibilidad» de las conceptualizaciones abstractas tanto de la justicia como del derecho. La deconstrucción sólo es posible bajo una experiencia tensada del derecho. Para él, el derecho es un elemento de cálculo y la justicia resulta incalculable. De tal suerte que las experiencias aporéticas son necesarias muchas veces para obrar justamente. El filósofo, al igual que las operaciones de la antigua epiqueya, aprecia en el devenir de las resoluciones judiciales aquellos “momentos en que la decisión entre lo justo y lo injusto no está jamás asegurada por una regla”.

  

Comentarios

Entradas populares de este blog

Reseña de la obra "Paco Yunque" de César Vallejo (1892- 1938)

El color del cristal con que se mira: el uso de las máximas de la experiencia en los juicios

El populismo punitivista en Harry Potter