Después de 28 años, ¿la Constitución peruana es un poema?

 


Foto: La Balanza Taller Editorial 

                                                                                                                                           Por Manuel de J. Jiménez

 No es nueva la idea de trasmutar el sórdido articulado constitucional al lenguaje de la poesía, más aún en Perú. Esto lo sabe bien Santiago Vera (Lima, 1987), quien como epígrafe de su Constitución Política del Perú (La Balanza Taller Editorial, 2021) cita a Pardo y Aliaga, letrado conservador del siglo XIX, quien escribió una pieza larga titulada “Constitución política. Poema satírico”: un ejercicio iuspoético sin parangón en la construcción institucional de nuestras repúblicas y en la historia de la poesía cívica latinoamericana. Vera, atento a la tradición, supo darle la vuelta a la iuspoética decimonónica y, más que reescribir, intervino el texto constitucional para visibilizar aporías, antinomias, relatos instituidos y simbólicos de una historia patria que se (des)coloca por fragmentos. En otras palabras, el libro pone en crisis la idea moderna de poema. A pesar de ello, sí hay algo de poesía documental, de collage poético y técnica de recorte, de poesía social; aunque esta última no goce de buena reputación debido a la tensión generacional que existió a mitad del siglo XX en el Perú entre poetas puros y sociales.

            Hay que leer que la aparición en clave poética de la Constitución peruana se une a otros proyectos similares que van configurando una constelación de constituciones poéticas en América Latina, surgida en los últimos años. En 2017, año del centenario, reunimos en México una serie de escrituras colectivas en un Constituyente Virtual, expidiendo la Constitución Poética de los Estados Unidos Mexicanos y, el año pasado, se publicó en Chile la (re)constitución poética motivada por el colectivo Jornadas de Derecho y Literatura, en un contexto álgido que demanda una nueva ley fundamental en el país andino.

Sin embargo, estos proyectos fueron pensados desde la colectividad de escrituras: poetas y artistas leyendo sus constituciones. El caso de Vera más bien se alinea en el gesto solitario que somete la palabra instituyente a una subjetividad interventora. Esto tiene más correspondencias con cons ti tu ci ón de Marcos Canteli o, como lo ha reconocido el autor (¿existe autor o más bien redactor?), con Anti-Humboldt de García Manríquez. Lírica y épicamente, aunque estas categorías caen debido a la factura artificiosa de algunos poemas, el parentesco desdibujado sería con el citado Pardo y Aliaga o, en la tradición mexicana, con Glosas de la Constitución en sonetos de Griselda Álvarez. Vera no abandona nunca la idea de presentar la Constitución bajo un código poético, teniendo al tiempo como eje reticular. En el discurso es el «Tiempo de la República» el espacio que dispone la palabra. Incluso en la nota final apela a la coyuntura nacional en la que se inserta la publicación, donde podría evadirse el hecho de que el libro no sea “escrito a destiempo”. Vera aclara allí mismo:

 

Para la composición de esta Constitución Política del Perú se empleó la Constitución Política del Perú de 1993, alternando entre la edición alojada en la web del Congreso de la República y la edición escolar de bolsillo, Yeshua. Salvo el «tiempo», que entra y sale de los poemas libremente, todas las demás palabras que integran cada poema fueron tomadas o derivadas de las palabras que figuran en el capítulo de la Constitución al que el título del poema refiere. Este fue el principio generador de la totalidad del Texto, y es anterior a la imaginación de quien escribe.

 

Existe un gesto político, además de la mayúscula en «Texto», al mencionar la fuente documental del Congreso y la fuente escolar, pues recuerdan las empresas de educación cívica del siglo XIX puestas en marcha en folletines y gacetas. Tomé yo la edición «alojada en la web del Congreso» para hacer un cotejo y cultivar el ejercicio frecuente y prolífico de muchos constitucionalistas latinoamericanos conocido como “Constitución comentada”. Así, hice pequeñas anotaciones al pie de los capítulos de la Constitución de Vera. Quizás muchos ortodoxos me pueden reprochar que no llegan a ser glosas ni tampoco comentarios. Tómense entonces estas como líneas de ruta iuspoética que interpelan la voz del documento. Reproduzco hasta la página 19 (capítulo I, título I):


¿En dónde está el Tiempo de la República? Espacio/ El tema del tiempo del derecho, v. gr. Ost./ Derecho a la voz vs. derecho a la Imagen/ Negación de la justicia: no derecho al Derecho/ Término para renovar el idioma: 24 hrs. (normalmente son 36 o 72)/ ¿El problema de la interpretación? El Hermes legal/ Nuevamente aparece el Tiempo de la República, pero esta vez hay una ruptura, ¿de qué se trata?/ Si hay responsabilidad estatal, entonces el tiempo no es./ Límites del tiempo de la República/ Ahora es de la “República del Perú”/ ¿Este tiempo acaso va más allá de la enumeración hipotética de la norma?/ La metáfora organicista del Estado/ Todo está en el tecnolecto jurídico/ Nunca aparece la palabra «imaginación» en la Constitución.

Comentarios

  1. En primera instancia los ejercicios planteados sobre las diversas Constituciones es remitirse a las escuelas de los glosadores surtidas y empleadas en Roma. Tiene poesía, contienen artículos bellos e incluso a veces resultan utópicos,queda en el legislador que no solo sea redactar y reformar que sea con un sentido, fin y con visión a futuro.

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