Los pingüinos y el derecho
Por Juan Carlos Abreu y Abreu
para
Mario Cajas
«A pesar de la diversidad aparente de ocupaciones que me solicitan,
mi vida sólo tiene un objeto, la consagro a la realización de un propósito
magnífico: escribir la historia de los pingüinos, en la cual trabajo
asiduamente sin desfallecer nunca si tropiezo con dificultades que alguna vez
parecen invencibles»
La isla de los pingüinos
Anatole France
Preámbulo
Uno de mis
libros favoritos en la vida que, sin dudarlo, sugeriría como lectura
imprescindible para el abogado con curiosidad intelectual, es La isla de
los pingüinos (L´Île des pingouins), a nuestro parecer la obra
más representativa del prolijo Nobel de Literatura, Anatole France
(1844-1924), que nos heredó una generosa producción que entiende tanto novelas
como obras de teatro, ensayos de crítica y filosofía e investigaciones
históricas, entre las que invocamos La vida literaria (1888), Thaïs,
cortesana de Alejandría (1890) y El lirio rojo (1894). En lo
ideológico, Anatole France asumió un fuerte compromiso humanista en la lucha de
las causas sociales vinculadas con los derechos civiles, los derechos de los
trabajadores y el derecho a la educación popular. Entre las obras que ponen de
manifiesto su arraigada conciencia social tenemos sus novelas alegóricas Los
dioses tienen sed (1912) un relato sobre “el Terror” (la Terreur) período
convulso de la Revolución francesa, que duró desde septiembre de 1793 a la
primavera de 1794, caracterizado por la brutal represión por parte de los
caudillos revolucionarios mediante el recurso al terrorismo de Estado, La
revolución de los ángeles (1914), y ésta obra que nos obsequiará pretexto
para disertaciones varias.
Para quien
nos concede su amable atención y merced el generoso espacio que nos obsequia
este medio de comunicación, abundaremos sin pudor en las citas que nos gusten y
concedan razones para nuestras cavilaciones. Así pues, esta es la primera
entrega de lo que pretendemos sea una serie en la que abordaremos, a partir de La
isla de los pingüinos diversos tópicos como: la historia del derecho, la
argumentación jurídica y la retórica jurisdiccional.
Primera entrega: “La isla de los pingüinos
como problema epistémico para la historia del
derecho”
Para noticia
de nuestro amable lector, hoy no saldremos siquiera del Prólogo
(Quiberón, 1 de septiembre de 1907) de la obra que nos concita. Hecha la
advertencia, damos paso al inicio a la trama de nuestra portentosa fábula: un
apasionado historiador quiere desentrañar la historia pingüina, para su desasón
recibe como contraprestación del gremio de los historiadores «su
indiferencia, rayando el desprecio» y confiesa «me desanimaron
profundamente», pues:
«Me oían sonrientes y compasivos, como si quisieran decirme: Pero,
¿acaso escribimos historia nosotros? ¿Acaso nos importa deducir de un escrito,
de un documento, la menor parcela de vida o de verdad? Nuestra misión se limita
a publicar hallazgos nuestros pura y simplemente, letra por letra. La exactitud
de la copia nos preocupa y nos enorgullece. La letra es lo único apreciable y
definido: el espíritu no lo es. Las ideas no son mas que fantasías. Para escribir
historia se recurre a la vana imaginación»
1. Las
historias del derecho
La necesidad
de la historia radica en la revelación explícita de sus bondades como
preocupación científica: el poder explicativo y la capacidad predictiva del
quehacer humano. La historia del derecho no es, sino una parte de la historia
general, en el sentido de que lo jurídico es una actividad humana susceptible
de ser historiada; pero, y cómo abordarla desde el disenso que nos propone el
autor, si tenemos por historiadores del derecho a merolicos, obscenos
repetidores de lo que ya está dicho; pero, y cómo abordarla desde la crítica, si
el vasto universo de información que nos ha provisto la historiografía jurídica
clásica no es otra cosa más que un monstruoso palimpsesto.
Cuán vigente
la reflexión que nos concede Anatole France pues, hoy por hoy, nos acomoda la
desoladora frase que hemos citado, en tanto responde a esa encarnada imagen que
tenemos del historiador del derecho: un taxidermista con que hiende su filo en
el rígido cadáver del pasado, extirpando órganos muertos para depositarlos en
frascos de formol que etiqueta y abandona en un polvoriento anaquel; del
historiador del derecho que, por grosera comodidad, claudica de observar el
devenir histórico como un cuerpo íntegro, funcionando en un todo sistémico
vivo; aquello que le permitiría ir más allá del acontecimiento, discernir las
disfunciones, las crisis, las debilidades, y también aquellos aspectos
trascendentales, perdurables.
Ciertamente,
la relación histórica se entabla entre el pasado y el presente, sin embargo, la
actitud tradicional de comprender el presente a través del pasado, debe
complementarse en comprender el pasado mediante el presente, por ello, habrá de
reafirmarse el carácter científico de la historia del derecho, en la medida en
que se deslinde de ser una labor tributaria de la cronología; con ello, entendemos
un método prudentemente regresivo; que no lleve ingenuamente el presente hacia
el pasado en un trayecto lineal, que sería tan ilusorio como en sentido
opuesto; pues en el proceso histórico hay rupturas, discontinuidades, que no pueden,
no deben ser soslayadas. El pasado es, por definición, un dato que ya nada
habrá de modificar, pero el conocimiento del pasado es algo que podemos
desentrañar a partir de procedimientos de investigación antes ignorados, de tal
manera que nos sea posible interrogar a las lenguas sobre las costumbres y a
las herramientas sobre los obreros, ello nos permitirá descender a los más
profundos niveles de la realidad social.
La historia
del derecho no es sólo un amasijo de datos, sino la evidencia de un proceso de
transformación de las relaciones sociales en cuanto condicionadas por el
ordenamiento, en este sentido, debe imperar un criterio que permita organizar y
comprender la diversidad de fuentes.
2. Las
fuentes de la historia del derecho.
«-Vengo señor mío -le dije-, a solicitar un consejo de su experiencia.
Me propongo escribir historia y no consigo documentarla».
«-¿Por qué se preocupa de buscar documentos para componer su historia y
no copia la más conocida, como es costumbre? Si ofrece usted un punto de vista
nuevo, una idea original, si presenta hombres y sucesos a una luz desconocida,
sorprenderá usted al lector, y al lector no le agradan las sorpresas, busca
sólo en la Historia las tonterías que ya conoce. Si trata usted de instruirlo,
sólo conseguirá humillarlo y desagradarlo; si contradice usted sus engaños,
dirá que insulta sus creencias. Los historiadores se copian los unos a los
otros, con lo cual se ahorran molestias y evitan que los motejen por soberbios.
Imítelos y no sea usted original. Un historiador original inspira siempre
desconfianza, el desprecio y el hastío de los lectores. ¿Supone usted que yo me
vería honrado y enaltecido como lo estoy, si en mis libros de historia hubiera
dicho algo nuevo? ¿Y qué son las novedades? ¡Impertinencias!»
A todo
historiador, al historiador del derecho incluso, le gusta indagar documentos y
reflexionar sobre ellos. Este gusto, lo identificamos en dos niveles: (i)
como fuente histórica, documento de la época, que ayuda a comprender mejor a un
autor, una corriente o una época; y, (ii) como disfrute personal, como
un placer; y es porque a través en el manejo de las fuentes identificamos
nuestras propias alegrías y preocupaciones, esperanzas o dudas; luego entonces,
no sólo convergen motivos científicos, sino sociológicos, psicológicos e
incluso sentimentales, sin embargo, los exploradores del pasado no son libres,
el pasado es su tirano y el prejuicio ideológico su mazmorra, ambas le prohíben
saber lo que él mismo no les entrega.
El
historiador del derecho, siente atracción por la técnica misma de su trabajo,
disfruta el contacto permanente con la riqueza de los asuntos humanos, logra
compenetrarse sentimentalmente, es movido por la comprensión, y a veces
arrebatado por la indignación si es sabedor de una injusticia; queda envuelto
en la fascinación que ofrece la búsqueda de una fuente que se escabulle durante
años, una pesquisa tan tortuosa que se escapa de cada sitio en donde debería
estar de acuerdo con las reglas del arte, para surgir sorpresivamente en el
lugar donde menos se esperaba; sabe también de la alegría que causa el
reinterpretar una fuente ya conocida, algo que los que la revisaron antes
pasaron por alto, y lo más importante, el encanto de un análisis lógico que
permite extraer, un verdadero secreto del pasado.
La
exhumación del pasado jurídico no es parcela o feudo, pues reconociendo su
valor intrínseco, su labor integradora, se articula a la tarea de desentrañar,
recuperar y organizar la memoria colectiva de la humanidad, a partir de un
conjunto de disciplinas científicas que interpreten a la persona humana y la
sociedad como fenómeno indisoluble; por esa razón, el historiador del derecho
deberá resituar ahora los acontecimientos jurídicos del pasado en una dimensión
muy distinta a aquella en que tradicionalmente venía depositándolos, pues
mientras se distraiga en la contemplación exegética de los monumentos
legislativos, en el escrutinio de la organización y el funcionamiento de las
frías estructuras institucionales, en la revisión abstracta de las doctrinas,
hará patente la miopía que limita sus potenciales para escudriñar en los
ingredientes emotivos, psicológicos y sociológicos, que son indispensables para
entender cabalmente el derecho; es así que, partir de la óptica que sugerimos,
madurará la historiografía jurídica situando a la persona y al derecho en la
dramática y significativa dimensión de lo cotidiano.
3. Los
historiadores del derecho.
«-Me permito darle un consejo. Si quiere usted que su obra sea bien
acogida, no pierda ninguna ocasión de alabar las virtudes que sirven de sostén
a las sociedades, el respeto a las riquezas y los sentimientos piadosos,
principalmente la resignación del pobre, que afianza el equilibrio social.
Asegure que los orígenes de la propiedad, de la nobleza, de la gendarmería,
sean tratados en su historia con todo el respeto que merecen semejantes
instituciones; propague que se halla dispuesto a tomar en consideración lo
sobrenatural cuando convenga, y así conseguirá el beneplácito de las personas
decentes»
Queda claro
que nuestra concepción del conocimiento histórico jurídico, está emparentada
con una perspectiva social, por ello, pretendemos desentrañar nuestro objeto a
partir de una visión humanística, desde un análisis crítico de las diversas
manifestaciones técnicas y metodológicas que emplea el estudioso de la historia
del derecho indiano en los datos que le ofrecen los testimonios y las fuentes;
para ello, congeniamos en que desde la segunda mitad del siglo pasado, ha
operado una revolución historiográfica que afecta de manera significativa el
conocimiento de la historia, y por ende, a la historia del derecho; se ha abandonado
la idea cientificista, que pretendía que los hechos históricos hablaran por sí
mismos; ahora, se les reconoce a partir de sistemas teóricos que los hacen
comprensibles y explicables; así pues, se nos presenta la posibilidad de
transitar de una perspectiva que relata el hecho jurídico, la evolución de las
doctrinas, el desarrollo de las instituciones, a otra que las explique, que las
interprete; y es precisamente este componente, el que permitirá una justa
interdisciplinariedad a la historiografía del derecho, que romperá con un añejo
y viciado monopolio, pues bien sabemos, que el historiador convencional, por su
formación académica, desconoce los elementos que configuran el leitmotiv
de todo acontecimiento histórico jurídico (la persona, la justicia, la equidad,
la litis, el proceso, la jurisdicción, la autoridad, la potestad); luego
entonces, la historiografía jurídica será un verdadero aporte científico que
habrá de servir para alimentar, ennoblecer y dar auténtico sentido a la
historia universal.
4. La
historia del derecho como ciencia
«Se dice de tal manera de historiar no satisface a los espíritus
ansiosos de exactitud, y que la vieja Clío es al presente reputada como una
chismosa. No dudo que se pueda trazar en lo por venir una historia verdadera de
las condiciones de la vida para enseñarnos lo que tal pueblo, en tal época,
produjo y consumió en todas las formas de su actividad. Esa historia no será un
arte, sino una ciencia, y ofrecerá la exactitud que al historiador más avisado
le falta, pero es imposible trazarla sin acudir a una multitud de estadísticas
de las cuales aún carecen todos los pueblos»
La mejor
prueba de que la historia es y debe ser una ciencia, la constituye el hecho de
que necesita técnicas, métodos y que se enseña. Los teóricos más ortodoxos de
la historia positivista condicionaron que “sin documentos no hay historia”; no
obstante, a partir de los planteamientos que hemos compartido, entendemos que
la historia ha ensanchado el campo de la fuente histórica, pues si antes estuvo
fundada esencialmente en los textos, hoy debe alimentarse de una diversidad de
testimonios; de hecho, el sólo recurrir al texto puede transgredir la veracidad
del hecho histórico que se plantea.
Sin duda la historia está ligada al derecho y a la construcción de emanación social , junto con eso las letras en literatura y la retórica mencionada no solo ayudan a la codificación de un discurso sino que también es clave en la comprensión del medio en el que se está presente. Fátima Paula Ballesteros García
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