Los escritores y el derecho. Una reflexión sobre la formación jurídica de los grandes autores
Por Juan Antonio Pérez Sobrado
Un tema importante en la relación que
existe entre la Literatura y el Derecho es el que se refiere a la formación
jurídica que han tenido los escritores en general a lo largo de los siglos. Si
bien puede aducirse que durante mucho tiempo los estudios de Derecho fueron la
única manera que tenían los literatos para combinar su quehacer artístico con
una profesión que les ofreciera un soporte económico, también podemos decir que
los estudios jurídicos que realizaron muchos escritores marcaron en definitiva
su obra literaria posterior.
La
lista de escritores que han cursado estudios formales de Derecho (concluidos o
no) es demasiado larga. Para ejemplificar, mencionaremos a varios de los más
sobresalientes: Juan Ruiz de Alarcón, Voltaire, Johann Wolfgang von Goethe,
Honoré de Balzac, Gustave Flaubert, Lev Tolstói, Rabindranath Tagore, Jacinto
Benavente, Amado Nervo, Marcel Proust, Leonid Andréiev, Juan Ramón Jiménez, Franz
Kafka, Ramón López Velarde, Vicente Aleixandre, Federico García Lorca, Tawfiq
Al-Hakim, Miguel Ángel Asturias, Nathalie Sarraute, Dulce María Loynaz, Octavio
Paz, Marguerite Duras, Camilo José Cela, Clarice Lispector, Carmen Laforet, Dolores
Castro, Ida Vitale, Gabriel García Márquez, Carlos Fuentes, Germano Almeida y
un largo etcétera. Incluso, Charles Dickens y Alexandre Dumas, sin haber
cursado estudios formales, trabajaron un tiempo como pasantes en despachos de
abogados.
Sabemos
que un escritor produce su obra con base en su formación familiar, sentimental,
académica, laboral, etc. Y sería ilógico considerar que los estudios
universitarios no influyen de una manera u otra en la producción artística.
¿Qué es El Proceso, de Kafka, sino el
desarrollo novelístico de una concepción casi metafísica del derecho y de la
justicia? ¿Qué es la Crónica de una
muerte anunciada de García Márquez sino el expediente de un asesinato
llevado a la cima de la perfección narrativa? Además, hasta la segunda mitad
del siglo XIX, el Derecho no constituía una rama de estudio autónoma, sino que
la formación jurídica era una parte central de los estudios en humanidades. La
cultura jurídica y la literaria comparten, por lo tanto, una historia común.
Puede decirse que el
oficio del escritor y el del abogado son complementarios puesto que el abogado
necesariamente debe usar el lenguaje escrito para expresarse y el escritor es,
de una u otra forma, abogado de aquello cuanto considera justo. De esta manera,
el quehacer del escritor y el del abogado llevan implícito un compromiso ético
con la verdad: el escritor abre puertas en la imaginación y es precisamente un
profesional como el abogado quien ayuda a abrirlas en la realidad.
Al repasar los estudios
jurídicos de ciertos escritores y las repercusiones que tuvieron en su obra
posterior, puede observarse que, aunque no desarrollaron una obra jurídica propiamente
dicha, sí incorporaron en su obra ciertas concepciones y puntos de vista
nacidos del estudio del Derecho.
Los
escritores como los mencionados estudiaron, de una u otra forma, el Derecho y
terminaron decantándose por la creación literaria. Cabe suponer entonces que su
obra se impregnó de la búsqueda de una libertad y de un sentido inmanente de
justicia que quizá no habrían podido incorporar de haber abrevado en otro tipo
de fuente.
Su
labor consistió en un ejercicio de la imaginación: la literatura abre espacios
a través de ella y el trabajo del abogado no es otra cosa que la constante
búsqueda de la concreción de un ideal (de un derecho natural). Como se ha dicho
ya, ambas son labores que se complementan.
De
igual forma, debe dejarse en claro que la materia tanto de uno como de otro es
el ser humano y su condición como tal, aun cuando el escritor o el filósofo del
Derecho aborden el más metafísico de los temas. Su preocupación central es el
ser humano y la relación de éste con sus semejantes o con la naturaleza que lo
rodea, de la cual forma parte. Así, se convierten en exploradores del alma
humana y tratan de explicarla.
El
arte aspira a interpretar la realidad y el Derecho no es sino interpretación.
La literatura se debe en gran medida a la interpretación de quien se adentra en
ella: a cada lector le dirá algo diferente. El Derecho aspira a aprehender la
realidad y normarla, de acuerdo con valores intrínsecos. Pero dichos valores no
son inconmovibles y ello sujeta a la norma a una exégesis también cambiante. Y
todo en virtud de las palabras.
Una
obra literaria, como interpretadora de la realidad, puede colocarnos en una
posición novedosa para comprender el significado de un suceso. Por ello, si el
abogado o el creador de normas llegan percibir la realidad desde ese punto de
vista, la literatura habrá cumplido una función activa en beneficio de la
sociedad.
Ese
ha sido, a nuestro parecer, la labor de escritores como los que hemos
enumerado: nos han dado una obra capaz de hacernos variar nuestros puntos de
vista acerca de realidades específicas. Con ello, las perspectivas del abogado
se ensanchan y su quehacer se enriquece: se vuelve más humano.
PARA
SABER MÁS
·
Aguirre, José Antonio. Escritores y procesos. Buenos Aires:
Didot. 2012. Impreso.
·
Hernández Cervantes, Aleida (coord.). Derecho y Literatura. Una alianza que
subvierte el orden. México: CEIICH-UNAM y Bonilla Artigas Editores. 2017.
Impreso.
·
Magris, Claudio. Literatura y Derecho. Ante la ley. Madrid: Sexto Piso. 2008.
Impreso.
·
Martínez Martínez, Faustino. Literatura y Derecho. México: UNAM.
2010. Impreso.
· Ost, François, “El reflejo del derecho en la literatura”, en DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 29 (2006), pp. 333-348. Universidad de Alicante. 2006. Impreso y web. Visible en: https://doxa.ua.es/article/view/2006-n29-el-reflejo-del-derecho-en-la-literatura
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