Los escritores y el derecho. Una reflexión sobre la formación jurídica de los grandes autores

 



Por Juan Antonio Pérez Sobrado


Un tema importante en la relación que existe entre la Literatura y el Derecho es el que se refiere a la formación jurídica que han tenido los escritores en general a lo largo de los siglos. Si bien puede aducirse que durante mucho tiempo los estudios de Derecho fueron la única manera que tenían los literatos para combinar su quehacer artístico con una profesión que les ofreciera un soporte económico, también podemos decir que los estudios jurídicos que realizaron muchos escritores marcaron en definitiva su obra literaria posterior.

            La lista de escritores que han cursado estudios formales de Derecho (concluidos o no) es demasiado larga. Para ejemplificar, mencionaremos a varios de los más sobresalientes: Juan Ruiz de Alarcón, Voltaire, Johann Wolfgang von Goethe, Honoré de Balzac, Gustave Flaubert, Lev Tolstói, Rabindranath Tagore, Jacinto Benavente, Amado Nervo, Marcel Proust, Leonid Andréiev, Juan Ramón Jiménez, Franz Kafka, Ramón López Velarde, Vicente Aleixandre, Federico García Lorca, Tawfiq Al-Hakim, Miguel Ángel Asturias, Nathalie Sarraute, Dulce María Loynaz, Octavio Paz, Marguerite Duras, Camilo José Cela, Clarice Lispector, Carmen Laforet, Dolores Castro, Ida Vitale, Gabriel García Márquez, Carlos Fuentes, Germano Almeida y un largo etcétera. Incluso, Charles Dickens y Alexandre Dumas, sin haber cursado estudios formales, trabajaron un tiempo como pasantes en despachos de abogados.

            Sabemos que un escritor produce su obra con base en su formación familiar, sentimental, académica, laboral, etc. Y sería ilógico considerar que los estudios universitarios no influyen de una manera u otra en la producción artística. ¿Qué es El Proceso, de Kafka, sino el desarrollo novelístico de una concepción casi metafísica del derecho y de la justicia? ¿Qué es la Crónica de una muerte anunciada de García Márquez sino el expediente de un asesinato llevado a la cima de la perfección narrativa? Además, hasta la segunda mitad del siglo XIX, el Derecho no constituía una rama de estudio autónoma, sino que la formación jurídica era una parte central de los estudios en humanidades. La cultura jurídica y la literaria comparten, por lo tanto, una historia común.

Puede decirse que el oficio del escritor y el del abogado son complementarios puesto que el abogado necesariamente debe usar el lenguaje escrito para expresarse y el escritor es, de una u otra forma, abogado de aquello cuanto considera justo. De esta manera, el quehacer del escritor y el del abogado llevan implícito un compromiso ético con la verdad: el escritor abre puertas en la imaginación y es precisamente un profesional como el abogado quien ayuda a abrirlas en la realidad.

Al repasar los estudios jurídicos de ciertos escritores y las repercusiones que tuvieron en su obra posterior, puede observarse que, aunque no desarrollaron una obra jurídica propiamente dicha, sí incorporaron en su obra ciertas concepciones y puntos de vista nacidos del estudio del Derecho.

            Los escritores como los mencionados estudiaron, de una u otra forma, el Derecho y terminaron decantándose por la creación literaria. Cabe suponer entonces que su obra se impregnó de la búsqueda de una libertad y de un sentido inmanente de justicia que quizá no habrían podido incorporar de haber abrevado en otro tipo de fuente.

            Su labor consistió en un ejercicio de la imaginación: la literatura abre espacios a través de ella y el trabajo del abogado no es otra cosa que la constante búsqueda de la concreción de un ideal (de un derecho natural). Como se ha dicho ya, ambas son labores que se complementan.

            De igual forma, debe dejarse en claro que la materia tanto de uno como de otro es el ser humano y su condición como tal, aun cuando el escritor o el filósofo del Derecho aborden el más metafísico de los temas. Su preocupación central es el ser humano y la relación de éste con sus semejantes o con la naturaleza que lo rodea, de la cual forma parte. Así, se convierten en exploradores del alma humana y tratan de explicarla.

            El arte aspira a interpretar la realidad y el Derecho no es sino interpretación. La literatura se debe en gran medida a la interpretación de quien se adentra en ella: a cada lector le dirá algo diferente. El Derecho aspira a aprehender la realidad y normarla, de acuerdo con valores intrínsecos. Pero dichos valores no son inconmovibles y ello sujeta a la norma a una exégesis también cambiante. Y todo en virtud de las palabras.

            Una obra literaria, como interpretadora de la realidad, puede colocarnos en una posición novedosa para comprender el significado de un suceso. Por ello, si el abogado o el creador de normas llegan percibir la realidad desde ese punto de vista, la literatura habrá cumplido una función activa en beneficio de la sociedad.

            Ese ha sido, a nuestro parecer, la labor de escritores como los que hemos enumerado: nos han dado una obra capaz de hacernos variar nuestros puntos de vista acerca de realidades específicas. Con ello, las perspectivas del abogado se ensanchan y su quehacer se enriquece: se vuelve más humano.

 

 

PARA SABER MÁS

 

·         Aguirre, José Antonio. Escritores y procesos. Buenos Aires: Didot. 2012. Impreso.

·         Hernández Cervantes, Aleida (coord.). Derecho y Literatura. Una alianza que subvierte el orden. México: CEIICH-UNAM y Bonilla Artigas Editores. 2017. Impreso.

·         Magris, Claudio. Literatura y Derecho. Ante la ley. Madrid: Sexto Piso. 2008. Impreso.

·         Martínez Martínez, Faustino. Literatura y Derecho. México: UNAM. 2010. Impreso.

·         Ost, François, “El reflejo del derecho en la literatura”, en DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 29 (2006), pp. 333-348. Universidad de Alicante. 2006. Impreso y web. Visible en:  https://doxa.ua.es/article/view/2006-n29-el-reflejo-del-derecho-en-la-literatura 

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