Hacia un desbordamiento cinemático del derecho

 


Por Benjamín Ortega Guerra

1. ¿Qué relaciones podrían tener el derecho y el cine? Demasiadas, por lo que explorarlas, describirlas y explicarlas, nos volvería abisales. Además, el espacio requerido debería ser mayor, pero, sobre todo y más significativo, ser abordado por los oficiantes de la estética de la cinematografía. Por tanto, me descarto. Más bien, lo que podría resaltar son algunas concurrencias. Ambos poseen intereses epistémicos distintos, lo que se podría especular es sobre aquello que entre ambos pueden provocar. Especialmente para comprender más al derecho que al cine. El derecho posee una obsesión neurótica: que no sólo es la condición de posibilidad empírica del orden social, sino que sus proposiciones normativas padecen del síndrome neurótico de la relación de necesidad cuando todo es contingencia y arbitrariedad racional. Es un obseso por la claridad, la comprensión; la aceptación moral por sus afectados; es obseso por la exacerbación para garantizar un control efectivo ―altamente sancionador― obre los arbitrios de sus gobernados. En arbitraria síntesis: el derecho fetichizado, es neurótico. Su libido dominandi devora su pulsión erótica de las expectativas exigentes y asequibles, es decir, lo política y jurídicamente posible en una sociedad, no de caníbales, porque aún estos crean comunidad, sino de zombis. Preciso con Albert Caraco, el misántropo de mayor acidez socio-ontológica: autómatas espermáticos.

2. El cine, como Pasolini afirmara, es cine de poesía y prosa, y agregaría, visceral. Asimismo, al ser metafórico, es desbordante, irónico y ambiguo. Absolutamente metafórico. Con lo anterior y en lo siguiente declarado por Umberto Eco, donde el lenguaje del cine es más desbordante: “[El] cine para mí tiene el valor de una comprobación sectorial y no tiene pretensiones de sistemacidad” (Eco, 1971, p. 78). Es cierto que el carácter estético del cine no radica sólo en su ambigüedad, pero es necesario para producir alteraciones en el espectador en los modos de comprender los problemas jurídicos aplicados al cine. Pues el carácter de necesidad de las leyes, son opuestas al lenguaje estético de los componentes en el cine. Para finalizar y contextualizar en nuestro país, el cine, con su lenguaje, ha sido una diáfana voz de denuncia para los excluidos de la posibilidad de justicia. Es su imagen de supervivencia que la neurosis del derecho no ha posibilitado.

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