Derecho, narración y violencia

 


Por Juan Carlos Abreu y Abreu    

En términos de estética, toda obra de arte representa un acto revolucionario: el artista cumple con una función social en la medida que percibe las inquietudes que le rodean y las traduce al lenguaje propio, luego entonces, la creación artística, en tanto contestataria, evidencia injusticias y testimonia la necesidad de cifrar cambios. El artista desarrolla un papel protagónico que contribuye a asegurar la apropiación estética por parte de la sociedad y que, en definitiva, expresa la idea del hombre como ser creador, y a su creación, como posibilidad de emancipación, ese es el espíritu que alienta toda vanguardia.

Recupero las evocadoras palabras de Aleida Hernández Cervantes 

La necesidad -y por qué no- también la necedad de explorar nuevos horizontes de comprensión de lo humano, aún desde el derecho, ha llevado a muchos de las y los estudiosos de diversas latitudes a traspasar las fronteras de la lógica cientificista de la disciplina hacia una mirada humanista, que toma como aliada a la literatura para acercarse a los fenómenos jurídicos cuyas fibras más finas están tejidas, nada menos que con las complejidades que constituyen al ser humano.(1)

Estas ideas nos convocan a mirar el corpus jurídico con las historias humanas que nos recrea la ficción literaria (derecho en la literatura), pero también nos proporciona otras formas más creativas de entender el discurso jurídico sin perder su coherencia (derecho como literatura), así como la utilidad de conocer toda aquella legislación e interpretación judicial en torno al mundo que rodea las letras (derecho de la literatura). (2)

El derecho es narración y, de manera irrenunciable, requiere de la narración para ser derecho. El derecho es una fuerza -como la gravedad- a través de la cual nuestras palabras ejercen una influencia sobre otros, una fuerza que afecta el curso de estos mundos a través del espacio normativo.

Los códigos que relacionan nuestro sistema normativo con nuestras construcciones de la realidad y nuestras visiones acerca de lo que el mundo “podría ser”, son narrativas. La misma imposición de una fuerza normativa sobre un estado de cosas, real o imaginario, es el acto de creación narrativo. Los diversos géneros de narrativa -historia, ficción, tragedia, comedia- se asemejan en que todos dan cuenta de estados de cosas afectados por un campo de fuerza narrativo. Vivir en un mundo legal requiere que uno no sólo conozca los preceptos, sino también sus conexiones con estados de cosas posibles y plausibles. Requiere que uno integre no sólo el “ser” y el “deber ser”, sino el “ser”, el “deber ser” y el “podría ser”.”

El derecho impone, es prescriptivo, en consecuencia, por vía de la norma determina “qué podemos hacer” y “qué no podemos hacer”; es autorreferencial, siempre se explica por sí mismo y a partir de sí mismo, luego entonces, discrimina, margina y excluye aquello que no se somete a su rígido corsé; es coactivo y coercitivo porque con impudicia esgrime el uso legítimo de la fuerza; en últimas, genera una irresoluble tensión entre quien “debe cumplir” y quien “debe hacer cumplir” la norma. La narrativa del derecho es violenta.

Las reglas y principios de justicia, las instituciones formales del derecho y las convenciones del orden social son, por supuesto, importantes para ese mundo; sin embargo, sólo son una pequeña parte del universo normativo que debería llamar nuestra atención. Ningún conjunto de instituciones o preceptos legales existe sin narraciones que lo sitúen y le den significado. Toda constitución tiene una épica, todo decálogo tiene una Escritura. Cuando se lo entiende en el contexto de las narraciones que le dan sentido, el derecho deja de ser un mero sistema de reglas a ser observadas, y se transforma en el mundo en que vivimos. (3)

En este mundo normativo, el derecho y la narración están relacionados inseparablemente. Todo precepto legal exige ser situado dentro de un discurso, tener una historia y un destino, un comienzo y un final, una explicación y un propósito. Y toda narración exige imperiosamente un sentido prescriptivo, un mensaje moral. La historia y la literatura tampoco pueden evitar ser situadas en un universo normativo, y ni siquiera las prescripciones, aun cuando estén incorporadas a un texto legal, pueden escapar de su origen y su fin en la experiencia, en las narraciones que constituyen las trayectorias tramadas a partir de la realidad material por nuestra imaginación.



(1) Cfr. HERNÁNDEZ CERVANTES, Aleida, (coord.), Derecho y literatura. Una alianza que subvierte el orden. Bonilla Artiga Editores: UNAM/CEIICH, México, 2017.

(2) Cfr. JIMÉNEZ MORENO, Manuel de J.; CABALLERO HERNÁNDEZ, Rafael, “El movimiento derecho y literatura: aproximaciones históricas y desarrollo contextual”, Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 263, Tomo LXV, enero-junio, 2015. UNAM, México.

(3) Cfr. COVER, Robert, Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo en la interpretación judicial. Biblioteca Yale de Estudios Jurídicos. Gedisa. Barcelona, 2002.

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